Trabajar despues pasar retirado.
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
Trabajar despues pasar retirado.
Buenas:
Recientemente he pasado a retirado por insuficiencia psicofísica, tengo 21 años y diez meses en la Guardia Civil. Hice la Mili de un año.
Mi duda es que si puedo trabajar en el sector agrícola.
Conozco compañeros que después de pasar a retirados hacen campañas de uva, aceituna cotizando a Seguridad Social. Pagando su TC-2 dos o tres meses lo que dure la campaña.
Con respecto al cómputo reciproco de las cotizaciones como afecta a la pensión, yo estuve dado de alta sobre dos años antes de entrar en la Guardia Civil. Si se ponen no puedo trabajar en nada y si por el contrario no se ponen si, aunque ello implique que durante los meses cotizados a SS, la pensión de quede en un 75%, es así o estoy equivocado….
Estoy muy liado espero respuestas un saludo.
Recientemente he pasado a retirado por insuficiencia psicofísica, tengo 21 años y diez meses en la Guardia Civil. Hice la Mili de un año.
Mi duda es que si puedo trabajar en el sector agrícola.
Conozco compañeros que después de pasar a retirados hacen campañas de uva, aceituna cotizando a Seguridad Social. Pagando su TC-2 dos o tres meses lo que dure la campaña.
Con respecto al cómputo reciproco de las cotizaciones como afecta a la pensión, yo estuve dado de alta sobre dos años antes de entrar en la Guardia Civil. Si se ponen no puedo trabajar en nada y si por el contrario no se ponen si, aunque ello implique que durante los meses cotizados a SS, la pensión de quede en un 75%, es así o estoy equivocado….
Estoy muy liado espero respuestas un saludo.
- MILELAMBAS
- Sargento 1º
- Mensajes: 51
- Registrado: Lun Jun 07, 2010 7:18 pm
Re: Trabajar despues pasar retirado.
busca en este foro comentarios del "pensionazo" busca un poco ensuesida saldras de dudas
Y lo que más es de admirar: que apenas uno ha caído donde no se podrá levantar hasta la fin del mundo, cuando otro ocupa su mesmo lugar; y si éste también cae en el mar, otro y otro le sucede, sin dar tiempo, al tiempo de sus muertes.
Re: Trabajar despues pasar retirado.
Hola.
Respecto a si puedes trabajar en el sector agrícola, ¿la resolución que te entregaron, decía que se te prohibía?. Seguro que no, pues entonces tranquilo que sí puedes trabajara.
Respecto a los años de servicio que has prestado. Como a ti te sobran la tira, podrás disfrutar de tu retiro sin que te quiten ningún % porque solo será en caso de no tener 20 años de servicio o, en su caso, tener que haber cogido los años de cotización en la s.s (entendiendo que los 21 años y 10 meses sean sin contar los 2 que trabajaste en la calle antes de entrar a la G.C).
La pensión que te queda por tener 20 o más años trabajados en la G.C es del 100% (habría que exceptuar el 5% del sueldo que ZP ha ROBADO a los funcionarios).
Espero haberte aclarado un poco tus dudas y..... a trabajar que este País lo necesita, aún más cuando alguien como tú quiere darse da alta en la s.s.
Respecto a si puedes trabajar en el sector agrícola, ¿la resolución que te entregaron, decía que se te prohibía?. Seguro que no, pues entonces tranquilo que sí puedes trabajara.
Respecto a los años de servicio que has prestado. Como a ti te sobran la tira, podrás disfrutar de tu retiro sin que te quiten ningún % porque solo será en caso de no tener 20 años de servicio o, en su caso, tener que haber cogido los años de cotización en la s.s (entendiendo que los 21 años y 10 meses sean sin contar los 2 que trabajaste en la calle antes de entrar a la G.C).
La pensión que te queda por tener 20 o más años trabajados en la G.C es del 100% (habría que exceptuar el 5% del sueldo que ZP ha ROBADO a los funcionarios).
Espero haberte aclarado un poco tus dudas y..... a trabajar que este País lo necesita, aún más cuando alguien como tú quiere darse da alta en la s.s.
corolla escribió:Buenas:
Recientemente he pasado a retirado por insuficiencia psicofísica, tengo 21 años y diez meses en la Guardia Civil. Hice la Mili de un año.
Mi duda es que si puedo trabajar en el sector agrícola.
Conozco compañeros que después de pasar a retirados hacen campañas de uva, aceituna cotizando a Seguridad Social. Pagando su TC-2 dos o tres meses lo que dure la campaña.
Con respecto al cómputo reciproco de las cotizaciones como afecta a la pensión, yo estuve dado de alta sobre dos años antes de entrar en la Guardia Civil. Si se ponen no puedo trabajar en nada y si por el contrario no se ponen si, aunque ello implique que durante los meses cotizados a SS, la pensión de quede en un 75%, es así o estoy equivocado….
Estoy muy liado espero respuestas un saludo.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
- NERVIUS
- Brigada
- Mensajes: 70
- Registrado: Lun Sep 28, 2009 5:58 am
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Si te ven discutiendo con un idiota, pasado un tiempo, no sabrán diferenciaros!!
Re: Trabajar despues pasar retirado.
Buenos dias,
Hay un error, te retirarian un porcentaje hasta un maximo del 25%, no es vinculante los años de servicio, solamente para percibir la cuantia economica de tu pension, pero lo demas es el pensionazo.
Un saludo.
PD. compañeros que se hayan jubilado con anterioridad a enero 2009, no tienen ese prblema.
Hay un error, te retirarian un porcentaje hasta un maximo del 25%, no es vinculante los años de servicio, solamente para percibir la cuantia economica de tu pension, pero lo demas es el pensionazo.
Un saludo.
PD. compañeros que se hayan jubilado con anterioridad a enero 2009, no tienen ese prblema.
Re: Trabajar despues pasar retirado.
Efectivamente es como dice el compañero, si te das de alta para trabajar como te has jubilado posteriormente al 1-1-09 te afecta el Pensionazo y al llevar mas de 20 años te reduciran tu pension en un 25% ,tendrás que valorar si te merece la pena pero tengo constancia que cruzan datos y te lo aplican....saludos
Re: Trabajar despues pasar retirado.
Efectivamente, como dicen los compañeros. Sí podrás trabajar en caso de no coger los años de s.s pero, al darte de alta, te quitarán el porcentaje que te corresponda (el famoso pensionazo que entró en vigor a partir de aquellos que pasasen a retiro con fecha 1 de enero de 2009). También hay que decir que se presentó un recurso de inconstitucionalidad, a esperar.... años.
Siento no haber puesto toda la información al respecto. A veces se le va a uno la cabeza pero es bueno tener compañeros que le corrijan a uno, gracias.
Saludos.
Siento no haber puesto toda la información al respecto. A veces se le va a uno la cabeza pero es bueno tener compañeros que le corrijan a uno, gracias.
Saludos.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
Re: Trabajar despues pasar retirado.
Tal y como te han comentado, puedes trabajar,con las limitaciones a los retirados tras el 1-1-2009, pero si incluyes los 2 años de Seguridad Social previos, no podrás desarrollar ninguna actividad laboral.Saludos.
Re: Trabajar despues pasar retirado.
REAL DECRETO 710/2009, DE 17 DE ABRIL, este en su artículo 15, apartado dos dice:
" 2. Cuando en el acuerdo se declare que no existe una situación de compatibilidad, procederá la suspensión del percibo de la pensión mientras se realice la actividad, con los efectos regulados en el artículo 33. 3 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado "
Como se solicita la autorización para compatibilizar la pensión, siendo Guardia Civil Retirado: Hay un modelo, por favor necesito información ya que el texto del RD. 710/2009 dice textualmente:
“Artículo 11. Comunicación del inicio de una actividad.
El pensionista de jubilación o retiro que pretenda compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad, en los términos establecidos en el artículo 10 de este Real Decreto, deberá comunicarlo a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando se trate de pensiones causadas por el personal civil o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, respecto de las pensiones causadas por el personal militar, acompañando una copia del contrato relativo a la actividad que se venga realizando o que se pretenda iniciar o, en su defecto, una certificación de la empresa contratante, si se tratara de un trabajo por cuenta ajena. En caso de un trabajo por cuenta propia, se deberá aportar una copia de la documentación necesaria para el inicio de la actividad o, en tanto no se cuente con ella, una declaración del propio interesado, en la que deben constar las distintas tareas o funciones que integran dicha actividad”
Hay alguien que habiendo solicitado algo parecido, a lo que yo expongo, se lo hayan denegado; o bien en cualquier otro sector, llegando incluso a peder esos meses la pensión como dice el articulo 15, apartado 2.
A mi corto entender en que se basan para decir si una actividad es compatible o no, estamos en manos del diablo.
La verdad es que con esto del pensionazo me quedo anonadado de nuestros políticos, que señores tan feudales nos gobiernan, con un mínimo tiempo tienen una pensión vitalicia. A cualquiera de nosotros, que dejándose media vida o mas incluso en el Estado, parte de su salud o casi toda; van los buitres que no son otra cosa, y nos quitan el 5% este año por la cara; y si trabajas con mas de 20 años, el 25%, con menos de 20 años hasta el 45% según los años….
" 2. Cuando en el acuerdo se declare que no existe una situación de compatibilidad, procederá la suspensión del percibo de la pensión mientras se realice la actividad, con los efectos regulados en el artículo 33. 3 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado "
Como se solicita la autorización para compatibilizar la pensión, siendo Guardia Civil Retirado: Hay un modelo, por favor necesito información ya que el texto del RD. 710/2009 dice textualmente:
“Artículo 11. Comunicación del inicio de una actividad.
El pensionista de jubilación o retiro que pretenda compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad, en los términos establecidos en el artículo 10 de este Real Decreto, deberá comunicarlo a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando se trate de pensiones causadas por el personal civil o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, respecto de las pensiones causadas por el personal militar, acompañando una copia del contrato relativo a la actividad que se venga realizando o que se pretenda iniciar o, en su defecto, una certificación de la empresa contratante, si se tratara de un trabajo por cuenta ajena. En caso de un trabajo por cuenta propia, se deberá aportar una copia de la documentación necesaria para el inicio de la actividad o, en tanto no se cuente con ella, una declaración del propio interesado, en la que deben constar las distintas tareas o funciones que integran dicha actividad”
Hay alguien que habiendo solicitado algo parecido, a lo que yo expongo, se lo hayan denegado; o bien en cualquier otro sector, llegando incluso a peder esos meses la pensión como dice el articulo 15, apartado 2.
A mi corto entender en que se basan para decir si una actividad es compatible o no, estamos en manos del diablo.
La verdad es que con esto del pensionazo me quedo anonadado de nuestros políticos, que señores tan feudales nos gobiernan, con un mínimo tiempo tienen una pensión vitalicia. A cualquiera de nosotros, que dejándose media vida o mas incluso en el Estado, parte de su salud o casi toda; van los buitres que no son otra cosa, y nos quitan el 5% este año por la cara; y si trabajas con mas de 20 años, el 25%, con menos de 20 años hasta el 45% según los años….