Buenos dias compañeros, me gustaria consultaros mi caso para ver si me podeis ayudar a resolver las dudas que tengo...
Ingrese en la AGBS el 1 de septiembre de 1990, proveniendo de civil, quiero pedir una excedencia voluntaria, mi duda seria cuando tendria cumplido el tiempo para poder percibir pension en el caso de que durante la excedencia pudiera sufrir un accidente que no me permitiera reincorporarme a la situacion de activo. ¿En qué fecha tendria el tiempo de servicio necesario para estar cubierto en ese supuesto?, por otro lado en estos años he estado 5 meses de asuntos propios,¿ estos serian restados de mis tiempos de servicio efectivo?finalmente aprovecho para preguntaros ¿en la situacion de excedencia voluntaria que tipo de cobertura sanitaria me quedaria? muchas gracias por vuestra ayuda
EXCEDENCIA despues de 20 años de servicio
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Re: EXCEDENCIA despues de 20 años de servicio
Para tener derecho a pensión tener cotizados un mínimo de quince años. Al tiempo de servicio que lleves hasta la fecha tienes que descontarle el tiempo del Servicio Militar Obligatorio en la fecha que ingresastes en filas.
La licencia por asuntos propios, por decirlo de forma coloquial, es un permiso no retribuido y no un cambio de situación administrativa asi que para el tema que nos ocupa esos cinco meses contarían como tiempo de servicio.
Respecto al derecho a la asistencia sanitaria, cuando se pierde la condición de militar el estado español y la Constitución garantizan el acceso a la sanidad de forma universal, además de aquella de carácter privado que uno quiera contratar, si asi lo desea, con alguna entidad privada. No obstante, no está de más que le eches una mirada a estos enlaces.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1995.html
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1986.html
La licencia por asuntos propios, por decirlo de forma coloquial, es un permiso no retribuido y no un cambio de situación administrativa asi que para el tema que nos ocupa esos cinco meses contarían como tiempo de servicio.
Respecto al derecho a la asistencia sanitaria, cuando se pierde la condición de militar el estado español y la Constitución garantizan el acceso a la sanidad de forma universal, además de aquella de carácter privado que uno quiera contratar, si asi lo desea, con alguna entidad privada. No obstante, no está de más que le eches una mirada a estos enlaces.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1995.html
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1986.html
Re: EXCEDENCIA despues de 20 años de servicio
gracias por la respuesta VADIN