Duda cotización

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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pepecuevas
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Duda cotización

Mensaje por pepecuevas »

Expongo el caso por si alguien me puede explicar como funciona el tema porque yo no lo entiendo.
Mi hijo trabajó por cuenta ajena hasta 14.03.09, luego cobró paro hasta 30.06.09. He pedido la vida laboral, la he recibido hoy y es lo que sale. Hasta aquí todo correcto.
El 31.05.09 ingresó en la armada como marinero y juró bandera el 25.07.09. Desde el 01.09.09 hasta el 30.06.09 ha estado en la AGM y en la ACINF en proceso de formación como teniente de complemento de infanteria. Desde la jura de bandera hasta el 30.06.10, a pesar de ser añumno, ha estado cobrando como marinero ya que juró bandera y desde el 01.07.10 cobra como teniente de complemento.
Todo el periodo que media entre su ingreso como marinero hasta ahora no aparece en la vida laboral ¿es normal que así sea?
Agradecería una explicación al porqué de esto.
VADIN
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Re: Duda cotización

Mensaje por VADIN »

La seguridad Social certifica el tiempo de cotizacion en ese sistema, el tiempo de servicio prestado en la Administración militar lo certifica la Dirección de Personal de cada uno de los Ejércitos, que han delegado la facultad de expedir estos certificados a las Unidades de destino, para el personal que se encuentre en activo. Para aquellos que hayan cesado en su relación de servicio con las fuerzas Armadas deben solicitarlo en las Delegaciones o subdelegaciones de Defensa que existen en todas las provincias.
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diablo
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Re: Duda cotización

Mensaje por diablo »

Buenas.
El certificado de vida laboral expedido por la Tesoreria General de la Seguridad Social, únicamente refleja los periodos cotizados en empresas del ámbito estrictamente privado; todo el tiempo que tú hijo lleva perteneciendo al Ejercito, con cualquier graduación, figura en el Departamento de Personal del Ministerio de Defensa, al cual puede dirigirse tú hijo y pedir un certificado al mismo del tiempo de servicio y figurará desde el ingreso hasta la actualidad y cotizaciones realizadas, no quiere decir en absoluto que lo haya perdido ni que esté en el limbo (como suele decirse), sino que son cotizaciones a Regimenes Especiales y por eso no figuran en los certificados de vida laboral de la Seguridad Social, pero constan constan, no te preocupes por eso.
Un Saludo.
pepecuevas
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Re: Duda cotización

Mensaje por pepecuevas »

Gracias Vadin y Diablo por vuestra rapidez en la respuesta y la claridad de las explicaciones.
Un saludo.
pepecuevas
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Re: Duda cotización

Mensaje por pepecuevas »

Otra duda que me surge en relación al tema. Los militares de complemento, salvo que pasen a ser militares de carrera, dejan el ejército al finalizar el periodo por el que han sido contratados, en este caso 8 años. Aunque estén cotizando en un régimen "especial"¿tienen derecho a paro si se produjera el caso?
VADIN
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Re: Duda cotización

Mensaje por VADIN »

El artículo 118.2 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, lo deja bien claro:
"Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal se encontrarán en la situación legal de desempleo a efectos de la protección correspondiente, cuando finalice el compromiso que tengan suscrito o se resuelva por causas independientes de su voluntad". Consecuentemente lo percibirán en los términos dispuestos en el artículo 215 y siguientes del texto refundido de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a cuyo enlace te remito:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a215
pepecuevas
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Re: Duda cotización

Mensaje por pepecuevas »

VADIN escribió:El artículo 118.2 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, lo deja bien claro:
"Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal se encontrarán en la situación legal de desempleo a efectos de la protección correspondiente, cuando finalice el compromiso que tengan suscrito o se resuelva por causas independientes de su voluntad". Consecuentemente lo percibirán en los términos dispuestos en el artículo 215 y siguientes del texto refundido de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a cuyo enlace te remito:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a215
Gracias otra vez, eres una máquina.
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