prsentacion

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Responder
afecado1millon
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Vie Sep 17, 2010 7:35 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo
Comentario: Pido disculpas por el nombre de el mail,, es muy antiguo lo hice de chavalin y asi lo mantengo gracias.

prsentacion

Mensaje por afecado1millon »

Ante todo pido disculpas si de momento hago algo mal, es la primera vz que uso un foro gracias por la comprencion.

Un saludo tanto a mis superiores y subordinados, me llamo Steve Geovanny Salas Campos, soy MPTM con contrato de larga duracion, me encuentro en servicio activo no destinable por apertura de expediente de aptitud psicofosoca por una lesion que mehice en unas maniobras.
Asta aqui espero aver sido claro, bien, mi duda se sucita cuando un superior mio espero entendai que omita nombres y empleos, me aconseja que no acepte el nivel cuatro queme quieren dar en el tribunal medicopuesto q es injusto ya que la lesion es bastante grave y que deverian averme dado un nivel 5 yjubilarme con el 200 por cien, porfavor pido que alguien que controle estos tema me asesore ya que lo e intentado por mi cuenta viendo la ley de exclusion no aparece que nivel te dan por las lesiones y me gustaria encontrar ese cuadro.

Agradeciendo de antemano las molestias y un cordial saludo y gratitud por la atencion prestada a la presente me despido.

ATTE. STEVE GEOVANNY SALAS CAMPOS.
Avatar de Usuario
GALLETO
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 2480
Registrado: Sab May 03, 2008 6:15 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Otros
Ubicación: Terram Marini (San Xiao de Ancorados)

Re: prsentacion

Mensaje por GALLETO »

Hola afectado1millon, bienvenido al foro de clases pasivas. He movido tu tema a este foro por ser mas adecuado para que alguien conteste a tus inquietudes. Un saludo.
ANTES DE NAVEGAR, PIENSA EN LA VENTAJA QUE SUPONE ESTA PÁGINA PARA TODOS LOS USUARIOS.
UN SIMPLE "CLICK" EN LA PUBLICIDAD AYUDARÁ A QUE PUEDA SEGUIR MANTENIÉNDOSE. GRACIAS
Avatar de Usuario
osclope
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 674
Registrado: Mar Ago 25, 2009 10:07 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: prsentacion

Mensaje por osclope »

wenas, ante todo no te preocupes de si haces bien una presentación o no.
despues de eso, ese mando veo que se preocupa por ti, siempre hay que intentar conseguir el maximo de lo que a uno le corresponde.
por experiencia personal, que yo tambien era METP, me di cuenta que como no somos personal con contratos hasta edad de jubilación o retiro, siempre nos van a intentar torear, hay muchos que te lo pueden testificar.
Despues de todo esto, nosotros no solo tenemos que conseguir el coeficiente 5, sino que tambien debemos de conseguir como minimo el 25% de minusvalia segun dice el REAL DECRETO 1186/2001
aqui te dejo el art 5 y art 6

Artículo 5. Pensiones de retiro por inutilidad.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los términos previstos en los apartados siguientes:

a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad en los términos previstos en el capítulo II, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

b) Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en los términos previstos en el capítulo IV, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.

2. Se entenderá que existe incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un porcentaje igual o superior al 50 por 100.

Artículo 6. Pensiones por inutilidad para el servicio.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, que durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, suponga una incapacidad para el servicio que implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión, en los términos previstos en los apartados siguientes:

a) Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que dificulte de forma grave la reincorporación laboral, causará pensión de inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en circunstancias ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en una cuantía igual al 70 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Se entenderá que existe una discapacidad moderada que dificulte de forma grave la reincorporación laboral cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un porcentaje comprendido entre un 33 y un 49 por 100, ambos inclusive.

b) Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que dificulte de manera menos grave la reincorporación laboral, causará pensión de inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en circunstancias ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en una cuantía igual al 50 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Se entenderá que existe una incapacidad para el servicio que produce una discapacidad moderada que dificulta de forma menos grave la reincorporación laboral cuando, aplicando los citados cuadros médicos, la discapacidad se valore en un porcentaje comprendido entre el 25 y el 32 por 100, ambos inclusive.

2. La pensión regulada en el párrafo b) del apartado anterior podrá ser sustituida, a opción del propio interesado, por una indemnización calculada en los términos previstos en el artículo 7 del presente Real Decreto.

ese jefe tuyo te explico bien, pero suelen incluirnos en sus condiciones laborales, que como te explica ese real decreto son diferentes.
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas
afecado1millon
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Vie Sep 17, 2010 7:35 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo
Comentario: Pido disculpas por el nombre de el mail,, es muy antiguo lo hice de chavalin y asi lo mantengo gracias.

Re: prsentacion

Mensaje por afecado1millon »

Gracia por tu informacion, no se como yevar esto es complicado y no stoy acostumbrado a nesto,, deberia buscar un abogado y revatirlo?? o aceptar el grado 4 esq me da mal cuerpo esto, aora tengo q esperar que me den los resultados definitivos para ver si recurro o no!!!!
Responder

Volver a “Retiros por edad y Acto de Servicio”