DERECHO AL PARO

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Antonio 58
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Re: DERECHO AL PARO

Mensaje por Antonio 58 »

Gracias por la información segun lo que expones es compatible jubilacion de clases pasivas y desempleo, en mi caso a los 66 años y 8 meses podría jubilarme también por la SS pues tengo más de 15 años cotizados a la misma.
elmedidas
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Re: DERECHO AL PARO

Mensaje por elmedidas »

efectivamente Antonio,tendras que solicitar en la S.S.la que te corresponde por haber sido trabajador, durante 15 años, y te complementaran la de clases pasivas, hasta llegar a la maxima ( no mas ).
y tendras el pleno derecho a tener medicina en la s.s. y poder conservar tu seguro de isfas
saludos
Pedrín
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Actualmente estoy en situación de reserva y en menos de un año pasaré a pensionista por cumplir la edad reglamentaria (65). También estoy percibiendo la prestación contributiva por desempleo por haber cotizado a la Seguridad Social los últimos 21 años. Al haber estado cotizando a dos regímenes diferentes y compatibles (en ningún caso habrá cómputo recíproco) entiendo que podré percibir mi pensión de clases pasivas y seguir cobrando el paro que ya tengo concedido por dos años hasta su extinción puesto que tampoco podré optar a la pensión generada en la Seguridad Social hasta cumplir los sesenta y seis años y medio.

Re: DERECHO AL PARO

Mensaje por Pedrín »

Buenas tardes a todos:
Es cierto que el SEPE establece que la prestación por desempleo es incompatible con otras prestaciones públicas pero si nos vamos al R.D. 8/2015 de 30 de octubre en su Art. 282.2. La prestación por desempleo será, asimismo, incompatible con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.
De lo cual deduzco que SI se puede ser pensionista de clases pasivas y continuar percibiendo la prestación de desempleo hasta su extinción.
En cualquier caso en los próximos meses lo sabré.
Os mantendré informados.
Francisco I
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Re: DERECHO AL PARO

Mensaje por Francisco I »

elmedidas escribió: Vie Ene 20, 2023 8:21 pm efectivamente Antonio,tendras que solicitar en la S.S.la que te corresponde por haber sido trabajador, durante 15 años, y te complementaran la de clases pasivas, hasta llegar a la maxima ( no mas ).
y tendras el pleno derecho a tener medicina en la s.s. y poder conservar tu seguro de isfas
saludos
No es así, y me explico:
Antonio ya está jubilado por edad y por el Régimen de Clases Pasivas.
Durante su situación en 2ª Actividad, y con posterioridad a su jubilación a los 65 años, ha cotizado también al Régimen General de la S. Social.( Este caso se ha dado mucho con el personal que pasó a la Reserva Transitoria)
Por tanto, su pensión de Clases Pasivas está ya calculada y fijada de forma vitalicia y no admite modificaciones.
Cuestión distinta son los derechos que por su trabajo en el Regimen General, haya generado o pueda generar, ( desempleo contributivo, u otra pensión si alcanza los 15 años cotizados en S. S. ) Son cosas distintas y compatibles entre sí, pero no acumulables una sobre la otra.
Última edición por Francisco I el Mié Feb 22, 2023 8:25 pm, editado 1 vez en total.
Francisco I
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Re: DERECHO AL PARO

Mensaje por Francisco I »

elmedidas escribió: Mié Ene 18, 2023 8:07 pm buenas tardes a todos.
por si a alguien le sirve, os comento mi caso.
---jubilado de FF.AA en el 2004
---trabajando fijo discontinuo desde 2005
---cuando acumulo paro, el SEPE me paga los meses correspondientes y logicamente, suma para la
jubilacion a los 15 años de la S.S.que complementaria con la de clases pasivas hasta completar la
maxima.
--- En la actualidad tengo 67 años y 6 meses y el SEPE, establece para cobrar el paro, NO HABER
CUMPLIDO LA EDAD REGLAMENTARIA ( en la actualidad 66 años y 4 meses).
Pero tambien el SEPE,reconoce la excepcion de poder acceder al paro si no se reune el
requisito exigido para cobrar dicha pension, de al menos 15 años cotizados, siempre que se
presente certificacion expedida por el INSS.( VIDA LABORAL)
UN SALUDO
si en algo no estais de acuerdo,...rectificarme.
Es tal cual has expuesto. No hay nada que rectificar. Gracias por la información tan clara y tan concreta.
Pedrín
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Actualmente estoy en situación de reserva y en menos de un año pasaré a pensionista por cumplir la edad reglamentaria (65). También estoy percibiendo la prestación contributiva por desempleo por haber cotizado a la Seguridad Social los últimos 21 años. Al haber estado cotizando a dos regímenes diferentes y compatibles (en ningún caso habrá cómputo recíproco) entiendo que podré percibir mi pensión de clases pasivas y seguir cobrando el paro que ya tengo concedido por dos años hasta su extinción puesto que tampoco podré optar a la pensión generada en la Seguridad Social hasta cumplir los sesenta y seis años y medio.

Re: DERECHO AL PARO

Mensaje por Pedrín »

Buenas tardes a todos,
Por fin tengo una respuesta argumentada y vinculante sobre si pasabas a pensionista de clases pasivas y te pillaba cobrando la prestación contributiva de desempleo del régimen general de la Seguridad Social. Yo entendía que al haber cotizado en dos regímenes diferentes (pluriactividad) había generado derechos y prestaciones también diferentes como en efecto tendré dos pensiones (una en cada régimen) sin sobrepasar la pensión máxima que cada año establecen los presupuestos generales del Estado. De modo y manera que si venía percibiendo un paro contributivo, este no se vería afectado por la pensión de clases pasivas. ERROR!
En la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 junio (rcud 3228/2014) se establece doctrina acerca de dicha situación, es decir, si es compatible una jubilación o retiro en clases pasivas con la prestación por desempleo en el régimen general, y se considera que el objeto de la LGSS en el artículo 266 (antes 221), cuando establece que llegada la edad de jubilación ya no se tiene derecho a prestación por desempleo, no especifica que tenga que ser en el mismo régimen general, si no que se refiere a cualquier régimen. Y que en el caso de clases pasivas, que históricamente (hasta 2009 en que salvo excepciones se declaró incompatible) habían podido compatibilizar la pensión de retiro con el trabajo por cuenta ajena, una vez que llega la edad de jubilación ordinaria, que en clases pasivas equivale a la forzosa, es decir, los 65 años, y tanto si ya estaban jubilados anteriormente de manera anticipada/voluntaria, como si se accede ahora a dicha jubilación, ya no tiene derecho a la prestación por desempleo. Así se recoge en la sentencia del TS anteriormente expuesta y en las sentencias posteriores tanto del mismo como de diferentes TSJ de España.
En mi caso, el mismo día que cumplí los 65 años y pasé a pensionista forzoso de clases pasivas me cortaron la prestación contributiva de desempleo puesto que ahora está todo centralizado en el mismo Ministerio.
Expongo todo esto para general conocimiento de próximos afectados.
Un saludo
Pedrín
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Actualmente estoy en situación de reserva y en menos de un año pasaré a pensionista por cumplir la edad reglamentaria (65). También estoy percibiendo la prestación contributiva por desempleo por haber cotizado a la Seguridad Social los últimos 21 años. Al haber estado cotizando a dos regímenes diferentes y compatibles (en ningún caso habrá cómputo recíproco) entiendo que podré percibir mi pensión de clases pasivas y seguir cobrando el paro que ya tengo concedido por dos años hasta su extinción puesto que tampoco podré optar a la pensión generada en la Seguridad Social hasta cumplir los sesenta y seis años y medio.

Re: DERECHO AL PARO

Mensaje por Pedrín »

Buenas tardes a todos.
Hace un mes exponía en este foro que al pasar a pensionista forzoso de clases pasivas por edad automáticamente me extinguían la prestación contributiva de desempleo como así me pasó. Solicité inmediatamente el acceso a la jubilación de la Seguridad Social que me denegaron por no tener los 66 años y seis meses de rigor y en consecuencia solicité al SEPE que me "reiniciaran" la prestación contributiva extinguida puesto que me jubilaron de clases pasivas y no del régimen de la Seguridad Social. Ahora recibo comunicación del SEPE autorizando el "reinicio" desde el día siguiente al que me extinguieron la prestación (tres meses han tardado). Lo "chusco" de todo esto es que llevo un año y medio peregrinando por todas las administraciones (Tesorería de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Sepe, INEN, clases pasivas, dos habilitados de clases pasivas y un reconocido bufete de abogados laboralistas aparte de todos los foros posibles y no saqué ninguna respuesta. Pues ahora sí que (salvo error del SEPE) puedo afirmar que SI es compatible la pensión ordinaria de clases pasivas con cobrar la prestación contributiva por desempleo.
Lo que comunico para general conocimiento de todos los compañeros que aún tengan dudas.
Un cordial saludo a todos.
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