Página 3 de 4

Re: DERECHO AL PARO

Publicado: Mié Oct 06, 2021 9:36 pm
por psmito
pacpac escribió: Dom Jul 04, 2021 1:10 am Yo sigo leyendo y no lo veo así.
Te argumento por qué; desde hace más o menos cinco años vengo trabajando de forma interina para la Junta de Andalucía, q se puede entender cómo administración o sector público .
Por ello no es compatible pensión y este trabajo y cuando he estado currando solo he cobrado por la interinidad .
Entonces entiendo q como ya desde el orígen no es compatible , puesto q no es por cuenta propia o privada ahora para solicitar el paro la norma también me dice q es incompatible cobrar paro y pensión a la vez.
Porque aunque la IPT tenga opción de currar por no ser para toda procesión u oficio, parto d la base q es incompatible mi situación desde el principio.
Ojalá mi interpretación sea la errónea , a ver q opinais
No
Lo que no es posible es que unas mismas cotizaciones generen 2 derechos (paro y pensión)
Si ya tienes una pensión que generó tu cotización a clases pasivas
Y el paro es de otras cotizaciones diferentes a la SS.SS

Son perfectamente compatibles

Si estoy equivocado ruego me lo digan

Re: DERECHO AL PARO

Publicado: Mié Oct 06, 2021 9:53 pm
por Jesus818181
Aaaaaaaa.......... Entonces si........ Muchas gracias por la aclaración.

Re: DERECHO AL PARO

Publicado: Jue Dic 15, 2022 10:27 am
por Fer89
Muy buenos días, les quiero comentar mi situación y a ver si me pueden sacar de dudas. Y antes que nada muchas gracias.
Yo fui militar de la marina hasta Mayo del año pasado ya que después de pasar por varios tribunales médicos, me dieron invalidez permanente total con lo cual me salí del ejército y bueno me hicieron una jugarreta un poco fea pero ese no es el caso de hoy.
El tema es que la abogada me dijo que me apuntará en el paro que tengo derecho a cobrarlo, y yo me apunté y empecé a cobrarlo sin problema junto con la pensión de clases pasivas pero el problema vino hace 2 meses en el cual me pararon el pago del paro y me reclaman el dinero cobrado y luego de un sinfín de llamadas me comentan que no me pertenece cobrarlo, pues se lo comunico a la abogada y me hizo una alegacion la cual presenté y me contestaron con lo mismo, y ahora tengo 30 días para presentar otra alegacion, a ver qué pasa.
Y me gustaría saber si me pertenece o no el cobrar el paro y si alguien le a pasado lo mismo y como lo soluciono.
Muchísimas gracias de nuevo.

Re: DERECHO AL PARO

Publicado: Jue Dic 15, 2022 10:43 am
por Francisco I
Fer89 escribió: Jue Dic 15, 2022 10:27 am Muy buenos días, les quiero comentar mi situación y a ver si me pueden sacar de dudas. Y antes que nada muchas gracias.
Yo fui militar de la marina hasta Mayo del año pasado ya que después de pasar por varios tribunales médicos, me dieron invalidez permanente total con lo cual me salí del ejército y bueno me hicieron una jugarreta un poco fea pero ese no es el caso de hoy.
El tema es que la abogada me dijo que me apuntará en el paro que tengo derecho a cobrarlo, y yo me apunté y empecé a cobrarlo sin problema junto con la pensión de clases pasivas pero el problema vino hace 2 meses en el cual me pararon el pago del paro y me reclaman el dinero cobrado y luego de un sinfín de llamadas me comentan que no me pertenece cobrarlo, pues se lo comunico a la abogada y me hizo una alegacion la cual presenté y me contestaron con lo mismo, y ahora tengo 30 días para presentar otra alegacion, a ver qué pasa.
Y me gustaría saber si me pertenece o no el cobrar el paro y si alguien le a pasado lo mismo y como lo soluciono.
Muchísimas gracias de nuevo.
En un principio SI te correspondía cobrar el desempleo; y tanto es así que te lo concedieron sin problemas.
A continuación se resuelve tu expediente y se te concede una pensión por Clases Pasivas, con efectos económicos desde una fecha concreta. Es a partir de esa fecha concreta cuando dejas de tener derecho al desempleo; pues como se ha dicho hasta la saciedad, unas mismas cotizaciones no pueden dar derecho a dos prestaciones distintas. En éste caso, desempleo y pensión.
Por lo tanto; o devuelves lo cobrado por desempleo, o devuelves lo cobrado por la pensión. Con los cobrado de atrasos por la pensión, tienes para devolver el desempleo. Tetas y sopas no caben en boca. Y dile a tu abogada que deje de marear la perdiz.
FELIZ NAVIDAD

Re: DERECHO AL PARO

Publicado: Sab Dic 24, 2022 12:45 pm
por ulquiorra81
Buenas acabo de ver este hilo y tambien es algo que me interesaria saber (aparte de que no se si sera la misma jugarreta, lo expongo luego).
El tema es que esta pregunta tambien la acabo de mandar a la unidad de apoyo a heridos a ver que me responden porque al meterme en lo de SEPE con esta misma pregunta aparece esto
Imagen

De ahi la duda.

Lo segundo que queria exponer y no se si fue lo mismo que tu jugarreta es que no he cobrado diciembre ni la extra yo causé baja de las FAS el 21 de diciembre, antes de eso en mi portal personal sí salia la nomina, despues de comprobar que no era fallo del banco mandé correo electronico a asuntos economicos, pero ya era viernes y tarde, asi que de momento.. perdido ando sin saber si voy a cobrar diciembre a tiempo jeje.

Re: DERECHO AL PARO

Publicado: Sab Dic 24, 2022 2:32 pm
por trasgu123
Se tiene derecho al "paro" por las cotizaciones efectuadas despues de causar baja en las FAS. Por las efectuadas cuando se pertenece a las FAS se cobra la pension. O setas, o rolex.

Es muy importante comprobar la fecha de efectividad de la baja en las FAS, que figura en la resolucion que se publica en el BOD. Se puede salir publicado en un BOD de diciembre y la fecha de efectividad de la baja ser de noviembre, y obviamente ninguna empresa paga sueldo a los empleados que ya no trabajan en la empresa.

Re: DERECHO AL PARO

Publicado: Lun Ene 02, 2023 7:15 pm
por Pedrín
En relación al tema de ser pensionista de clases pasivas y al mismo tiempo ser perceptor de la prestación contributiva de desempleo he intentado por todos los medios posibles recibir una respuesta motivada y vinculante en este mismo foro, en el SEPE, en hacienda, con un habilitado de clases pasivas y con la oficina de clases pasivas sita en calle General Perón 38 y nadie se ha mojado.
Y lo que yo entiendo del Real Decreto 670/1987 de 30 de abril en su artículo 33. Incompatibilidades en su punto 2,-
Asimismo con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 28.2 del presente texto refundido (JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD) será COMPATIBLE con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos:
a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.
b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del CIEN por CIEN.
Por lo que yo entiendo de todo lo anterior es que al pasar forzosamente por edad al retiro de clases pasivas no me debe afectar en modo alguno el seguir cobrando la prestación contributiva por desempleo que vengo disfrutando.
Compañeros de foro ¿ Que opináis al respecto ? ¿ Creéis que mi comprensión lectora es correcta o está errada ?
Un saludo y feliz año 2023 a todos.

Re: DERECHO AL PARO

Publicado: Mar Ene 03, 2023 5:31 pm
por trasgu123
Si alguien cobra el "paro" es porque NO esta desarrollando una actividad laboral.

Re: DERECHO AL PARO

Publicado: Mar Ene 03, 2023 6:23 pm
por psmito
Pedrín escribió: Lun Ene 02, 2023 7:15 pm En relación al tema de ser pensionista de clases pasivas y al mismo tiempo ser perceptor de la prestación contributiva de desempleo he intentado por todos los medios posibles recibir una respuesta motivada y vinculante en este mismo foro, en el SEPE, en hacienda, con un habilitado de clases pasivas y con la oficina de clases pasivas sita en calle General Perón 38 y nadie se ha mojado.
Y lo que yo entiendo del Real Decreto 670/1987 de 30 de abril en su artículo 33. Incompatibilidades en su punto 2,-
Asimismo con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 28.2 del presente texto refundido (JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD) será COMPATIBLE con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos:
a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.
b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del CIEN por CIEN.
Por lo que yo entiendo de todo lo anterior es que al pasar forzosamente por edad al retiro de clases pasivas no me debe afectar en modo alguno el seguir cobrando la prestación contributiva por desempleo que vengo disfrutando.
Compañeros de foro ¿ Que opináis al respecto ? ¿ Creéis que mi comprensión lectora es correcta o está errada ?
Un saludo y feliz año 2023 a todos.
Hombre pretender que en un foro te den una respuesta vinculante, es un poco, diría que imposible

Re: DERECHO AL PARO

Publicado: Dom Ene 08, 2023 12:12 pm
por Antonio 58
Mi caso es similar al comentado anteriormente, he consultado a distintas instancias sobre la compatibilidad entre pension de clases pasivas por jubilacion forzosa por edad (65 años) y desempleo generado por la seguridad social en la cual no puedo jubilarme hasta los 66 años y 8 meses; NADIE me lo ha dejado claro ni aportado razonamientos jurídicos.
Si alguien de este foro tiene información sobre la situación que expongo o conoce algún caso similar agradecería la misma

Re: DERECHO AL PARO

Publicado: Dom Ene 08, 2023 11:11 pm
por Paulu
Si eres pensionista no generas derecho a paro

Para que puedes cobrar el paro, tu pensión debe ser inferior al 75% del SMI, si ese es tu caso si podrás solicitar el mismo, pero siendo de clases pasivas ya me extraña

Re: DERECHO AL PARO

Publicado: Lun Ene 09, 2023 9:50 pm
por trasgu123
Paulu escribió: Dom Ene 08, 2023 11:11 pm Si eres pensionista no generas derecho a paro

Para que puedes cobrar el paro, tu pensión debe ser inferior al 75% del SMI, si ese es tu caso si podrás solicitar el mismo, pero siendo de clases pasivas ya me extraña
Que normativa dice lo del 75% del SMI ??

Re: DERECHO AL PARO

Publicado: Mar Ene 10, 2023 10:13 am
por Antonio 58
El derecho al desempleo ha sido generado antes de estar jubilado, en segunda actividad, lo de 75 % del SMI será para subsidios no contributivos en mi caso sería un desempleo contributivo y ahí por lo que creo no hay límites.
La cuestión está en la compatibilidad, según la normativa del SEPE es incompatible con pensiones de la Seguridad Social, hay que ver si clases pasivas se considera pension de la SS o no.

Re: DERECHO AL PARO

Publicado: Mar Ene 10, 2023 3:38 pm
por trasgu123
Lo que es claro es que por la misma cotización no se cobran dos prestaciones diferentes, pensión y "paro".

Lo que no sé es de dónde sale lo del 75% para el paro, de ahí la pregunta.

Re: DERECHO AL PARO

Publicado: Mié Ene 18, 2023 8:07 pm
por elmedidas
buenas tardes a todos.
por si a alguien le sirve, os comento mi caso.
---jubilado de FF.AA en el 2004
---trabajando fijo discontinuo desde 2005
---cuando acumulo paro, el SEPE me paga los meses correspondientes y logicamente, suma para la
jubilacion a los 15 años de la S.S.que complementaria con la de clases pasivas hasta completar la
maxima.
--- En la actualidad tengo 67 años y 6 meses y el SEPE, establece para cobrar el paro, NO HABER
CUMPLIDO LA EDAD REGLAMENTARIA ( en la actualidad 66 años y 4 meses).
Pero tambien el SEPE,reconoce la excepcion de poder acceder al paro si no se reune el
requisito exigido para cobrar dicha pension, de al menos 15 años cotizados, siempre que se
presente certificacion expedida por el INSS.( VIDA LABORAL)
UN SALUDO
si en algo no estais de acuerdo,...rectificarme.