EXCEDENCIA

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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longbow106
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EXCEDENCIA

Mensaje por longbow106 »

Hola escribo por si alguien me podia ayudar con un tema de excendia, y es que un compañero aprobado para ire de interino a la Policia Local de su pueblo, y le han dicho que no puede pedir excedencia ya que es temporal y tendria que pedir la resicion de contrato, en teoria se tendria que incorporar el dia 15 de noviembre a la Policia Local.

Es cierto que por ser temporal no puede pedir excendia?, y si la puede pedir en donde lo pone, muchas gracias por adelantado
VADIN
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Re: EXCEDENCIA

Mensaje por VADIN »

Te transcribo lo que establece la Ley.
Ley 39/2007
Artículo 110.
2. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.
3. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten con el preaviso que se determine reglamentariamente con los mismos plazos que los establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado, siempre que no estén designados para participar en operaciones fuera del territorio nacional, no se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario y hubieren cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de tropa y marinería o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento, que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa.
En esta situación se podrá permanecer un tiempo mínimo de dos años,…/…

Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal
…/…
Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los períodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.

Si la situación es tal y como lo cuentas (puesto interino) y no tuviese concedido el compromiso de larga duración me temo que la única opción que tiene es resolver el compromiso a petición propia (si esta en el compromiso inicial y lleva cumplidos mas de tres años de servicios) si es que no esta incluido en alguno de los supuestos de la Ley expuestos anteriormente.
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