se cobra invifas?
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
se cobra invifas?
buenos dias a todos,mi pregunta es para quien ya ha estado en este caso o bien sepa del tema,cuando uno cesa en el destino y pasa a delagacion de defensa correspondiente mientras se resuerve su expediente de perdida de condiciones psicofisicas,
¿sigue cobrando la compensacion economica del invifas o deja de hacerlo en el momento que sale en el bod cesado en destino?.
espero vuestras respuesta saludos.
¿sigue cobrando la compensacion economica del invifas o deja de hacerlo en el momento que sale en el bod cesado en destino?.
espero vuestras respuesta saludos.
- julio44
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Re: se cobra invifas?
Sigues cobrando la compensacion economica, siempre que la delegacion de defensa sea la misma ciudad de donde era tu destino.
Hasta que se resuelva el expediente y pases retirado seguiras cobrandola.
Saludos.
Hasta que se resuelva el expediente y pases retirado seguiras cobrandola.
Saludos.
Re: se cobra invifas?
MIentras el BOD no diga lo contario tu sigues estando en servicio activo con los mismos derechos y obligaciones que eso conlleva.......saludos
Re: se cobra invifas?
En el BOD núm. 209 de 26 de octubre de 2010 se publica el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
En este texto legal en su Capítulo II se define y regula la compensación económica con el siguiente tenor literal:
"Artículo 56. Beneficiarios.
1. El Ministerio de Defensa facilitará al militar de carrera de las Fuerzas Armadas, que se encuentre en situación de servicio activo o en la de reserva con destino, cuando cambie destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la del primero anterior destino, la compensación económica que se fije según lo establecido en este capítulo.
Al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, también se le facilitará compensación económica una vez cumplidos tres años de tiempo de servicios, cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior
2. El militar que tenga reconocido el derecho a compensación económica y quede en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino por haber cesado en el que tenía podrá continuar percibiéndola hasta completar el plazo máximo de 36 meses fijado en el artículo siguiente. Si el nuevo destino que se le asigne está en la misma localidad o área geográfica, el tiempo que haya percibido compensación económica le será computado a efectos del citado plazo máximo."
Espero haberte servido de ayuda, un saludo.
En este texto legal en su Capítulo II se define y regula la compensación económica con el siguiente tenor literal:
"Artículo 56. Beneficiarios.
1. El Ministerio de Defensa facilitará al militar de carrera de las Fuerzas Armadas, que se encuentre en situación de servicio activo o en la de reserva con destino, cuando cambie destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la del primero anterior destino, la compensación económica que se fije según lo establecido en este capítulo.
Al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, también se le facilitará compensación económica una vez cumplidos tres años de tiempo de servicios, cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior
2. El militar que tenga reconocido el derecho a compensación económica y quede en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino por haber cesado en el que tenía podrá continuar percibiéndola hasta completar el plazo máximo de 36 meses fijado en el artículo siguiente. Si el nuevo destino que se le asigne está en la misma localidad o área geográfica, el tiempo que haya percibido compensación económica le será computado a efectos del citado plazo máximo."
Espero haberte servido de ayuda, un saludo.
Re: se cobra invifas?
bien gracias,pero hay no veo especificamente nuestra situacion de cesado en destino por apertura de expediente psicofisico,a no ser que esta situacion se pueda asimilar a la de pendiente de destino,gracias
- julio44
- Teniente Coronel
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Re: se cobra invifas?
No te preocupes, seguiras cobrandola hasta que te cambien de nuevo de destino o pases a la situacion de retirado. Te lo digo por experiencia, porque a mi me paso y la segui cobrando hasta que pase a retirado.
Saludos.
Saludos.
Re: se cobra invifas?
Al abrirte expediente por inutilidad psicofísica para el servicio te cesan en el mismo, pero no pierdes, en ningún caso el carácter de "servicio activo".
Antes cuando te cesaban por este motivo te pasaban a SASOD, dígase "servicio activo sin ocupar destino", pero esta designación ha quedado obsoleta y ahora cuanto te cesan te pasan a SAPAD con peros, dígase "servicio activo pendiente de asignación de destino, no destinable". Porque la Ley sólo contempla este aspecto.
Espero haberte servido de ayuda de nuevo, un saludo.
Antes cuando te cesaban por este motivo te pasaban a SASOD, dígase "servicio activo sin ocupar destino", pero esta designación ha quedado obsoleta y ahora cuanto te cesan te pasan a SAPAD con peros, dígase "servicio activo pendiente de asignación de destino, no destinable". Porque la Ley sólo contempla este aspecto.
Espero haberte servido de ayuda de nuevo, un saludo.
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- Sargento 1º
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Re: se cobra invifas?
Hola a todos. Me gustaría saber si en caso de cesar en el destino y pasar a depender de la subdelegacin de defensa de otra provincia diferente a la del último destino tengo o no tengo derecho q continuar percibiendo la compesacion economica. Muchas gracias
- sargentodehierro
- Teniente General
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: se cobra invifas?
Hola compañero,
El artículo 56.2 del RD 1286/2010 dice:
"El militar que tenga reconocido el derecho a compensación económica y quede en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino por haber cesado en el que tenía podrá continuar percibiéndola hasta completar el plazo máximo de 36 meses fijado en el artículo siguiente..."
Pero hay que tener en cuenta que si quedas adscrito a una Subdelegación de Defensa de una provincia distinta, es porque cambias de residencia. Si esta nueva residencia está a más de 100 Km de la de tu último destino, dejarás de percibirla.
Un saludo.
El artículo 56.2 del RD 1286/2010 dice:
"El militar que tenga reconocido el derecho a compensación económica y quede en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino por haber cesado en el que tenía podrá continuar percibiéndola hasta completar el plazo máximo de 36 meses fijado en el artículo siguiente..."
Pero hay que tener en cuenta que si quedas adscrito a una Subdelegación de Defensa de una provincia distinta, es porque cambias de residencia. Si esta nueva residencia está a más de 100 Km de la de tu último destino, dejarás de percibirla.
Un saludo.
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- Sargento 1º
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Re: se cobra invifas?
Muchas gracias.
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- Soldado
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Se cobra invied?
Al salir publicado por cambio de destino en Bod, cuando cortan la ayuda de vivienda?
- dmf
- Coronel
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Re: Se cobra invied?
Hola, en este enlace puedes consultarlo: https://www.defensa.gob.es/invied/04-pr ... economica/Charly12345 escribió: ↑Vie Sep 17, 2021 4:41 pm Al salir publicado por cambio de destino en Bod, cuando cortan la ayuda de vivienda?
Creo recordar que la compensación económica tiene una duración máxima de 36 meses.
Un saludo