RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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julomiab
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RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por julomiab »

Hola buenos dias, soy nuevo en esto de los foros y todavia no se funcionar realmente, asi que pido de antemano disculpas por mi torpeza.
Ahora bien, mi pregunta es la siguiente, soy cabo 1º permanente de la armada, con 15 años de servicio, me acaban de dictaminar el pase a retiro inutilidad permanente com consecuencia del Servicio, he fijado ya la residencia y solo me queda la firma de la ministra y la publicacion en el BOD.
Quisiera que alguien me informara de cual es la cuantia de la pension, si esta sujeta a retenciones, si me afecta algo lo del pensionazo, si la minusvalia algo que ver con el calculo de la pension (25% de minusvalia)
. La verdad es que estoy muy pegado en todo estos temas y estoy muy desorientado.
UN SALUDO
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qesito
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,compañero julomiab espero te recuperes pronto y todo te vaya bien.
-al ser en acto de servicio tienes qe comunicarselo a ISFAS por si tienes alguna indemnizacion o lo qe sea.
-el tanto por cien de minusvalia te cuenta para descuento en el irpf,lo dices en la delegacion de hacienda de clases pasivas.
-al tener menos de 20 años de servicio la pension mas o menos de 1.500 euros
-te coje de lleno el pensionazo y la retencion depende de tu situacion : casado,hijos,% de minusvalia.
-si tu enfermedad te incapacita para toda profesion u oficio tienes el seguro la estrella para una posible indemnizacion.
-si tu enfermedad solo te incapacita para la vida miltar y su inicio fue en el año 2008/9 tienes una posible indemnizacion del seguro caser.
-tambien tienes qe ir a cualqier sucursal del BBVA y preguntar por el plan de pensiones de la administracion general del estado( AGE ),te acercas a la persona qe este en una de las mesas de la sucursal y se lo dices.
-tambien podrias acercarte a tu ayuntamiento y preguntar para qedar exento del impuesto de circulacion "IVTM"(si necesitas el modelo para esto o lo qe sea me mandas un privado con tu correo y te lo mando).
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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osclope
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por osclope »

llama a este telefono que es el departamento de pensiones militares
ellos te lo van a decir con total exactitud

ÁREA DE PENSIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL MILITAR
Acciones dirigidas a facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a las pensiones de Clases Pasivas gestionadas por el Ministerio de Defensa
Responsable: José María Fernández Bastarreche - Subdirector General
Dirección: C/ Juan Ignacio Luca de Tena 30, 1ª Planta
Ciudad: Madrid CP: 28027
Teléfono: 912054006 FAX:912054035
E-mail: pensiones@oc.mde.es
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas
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qesito
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,veras compañero julomiab sobre lo del seguro caser olvidalo ya qe al ser en acto de servicio caser no paga indemnizacion,disculpa el error.
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qesito
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por qesito »

qesito escribió:Saludos a todos,veras compañero julomiab sobre lo del seguro caser olvidalo ya qe al ser en acto de servicio caser no paga indemnizacion,disculpa el error.
veras compañero julomiab tambien deberias preguntar en isfas si los medicamentos te son gratuitos por y para tu patologia.
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qesito
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,veras compañero julomiab en este foro hay un compañero aspersan qe esta dando difusion a un tema qe a ti te puede interesar :

Este es el mensaje que se está mandando:

"""Los retirados o jubilados en acto de servicio, vamos a recurrir que nos reconozcan el percibo integro de nuestras pensiones sin limitación de ningún tipo.

Estamos viendo y estudiando las posibilidades y motivos por los cuales nos lo podrían conceder, agravio comparativo con las pensiones extraordinarias por actos terroristas y anticonstitucionalidad entre otros...

Existen muchas posibilidades de éxito tratándose de pensiones extraordinarias.

Tenemos poco que perder y mucho que ganar...

Necesitamos todo el apoyo de todos los que se encuentren en esta situación para abaratar el coste inicial al máximo, coste que será recuperado en caso de ganar y todo se hará a ser posible, que lo será, con la reclamación de las costas con el fin de que nos salga todo el proceso completamente gratis.

Nos estamos poniendo en contacto por otros medios para lograr que seamos muchos o todos los afectados los que participen, pues a todos nos interesa y realmente vale la pena conseguirlo.

Ruego a los interesados que se pongan en contacto con nosotros a través del foro de Clases Pasivas viewtopic.php?f=18&t=2278 o a través del correo recurpensiones@yahoo.es
Gracias. """
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alex2010
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por alex2010 »

...QUESITO ESCRIBIO: Saludos a todos,compañero julomiab espero te recuperes pronto y todo te vaya bien.
-al ser en acto de servicio tienes qe comunicarselo a ISFAS por si tienes alguna indemnizacion o lo qe sea.
-el tanto por cien de minusvalia te cuenta para descuento en el irpf,lo dices en la delegacion de hacienda de clases pasivas.
-al tener menos de 20 años de servicio la pension mas o menos de 1.500 euros
-te coje de lleno el pensionazo y la retencion depende de tu situacion : casado,hijos,% de minusvalia.
-si tu enfermedad te incapacita para toda profesion u oficio tienes el seguro la estrella para una posible indemnizacion.
-si tu enfermedad solo te incapacita para la vida miltar y su inicio fue en el año 2008/9 tienes una posible indemnizacion del seguro caser.
-tambien tienes qe ir a cualqier sucursal del BBVA y preguntar por el plan de pensiones de la administracion general del estado( AGE ),te acercas a la persona qe este en una de las mesas de la sucursal y se lo dices.
-tambien podrias acercarte a tu ayuntamiento y preguntar para qedar exento del impuesto de circulacion "IVTM"(si necesitas el modelo para esto o lo qe sea me mandas un privado con tu correo y te lo mando).
................................................................................................................................................................
.....Te comento compañero julomiab,pues no comparto lo de te cojer el pensionazo, del amigo Quesito

1º- Los retirados en Acto de servicio , no le afectan el pensionazo, en lo que respecta al calculo de pensiones, es decir cobraran
el 200% lleve el tiempo lleve.Por lo que deducimos que la pensión extraordinaria seria 3300Euros( Aproximados), pero con el recorte de pensiones máximas se quedaria 14 pagas de 2440Euros menos el IRPF que te corresponda, site retiras con la Incapacidad para toda profesión u oficio no tendrás retenciones,.

2º- Donde si te coje el pensionazo, para todas pensiones a partir de eNERO DEL 2009 ES PARA LA coMPATIBILIDAD CON OTRO TRABAJO,
ES DECIR SI TRABAJAS , te descuentan de la pensión el 45% si llevas menos de 20 Años y el 25% si llevas más de 20 años.-Un saludo
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qesito
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por qesito »

Saludos a todos veras amigo alex aqi te lo pone bien claro :


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313 Martes 29 de diciembre de 2009 Sec. I. Pág. 111045

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 21047
Real Decreto 2005/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2010.

Artículo 3. Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.uno.a), párrafo segundo, y en el artículo 46.cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, así como en el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas originadas en actos terroristas están exentas de las normas excluyentes o limitativas contempladas en el artículo 2.a) y el artículo 4.2.ª de este real decreto.

2. En el supuesto de que, junto con alguna de las pensiones mencionadas en el apartado anterior, determinada persona tuviera derecho a percibir a 31 de diciembre de 2009 alguna o algunas otras pensiones públicas, las normas excluyentes o limitativas, antes citadas, sí serán aplicables respecto de estas últimas.

Pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009.

La percepción de las éstas pensiones de jubilación o retiro, será incompatible, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas anteriormente quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones; si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.



tambien se puede comprobar en Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 por si tienes mas dudas amigo alex.
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qesito
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,ademas amigo alex si no me eqiboco para ser una pension absoluta o total o como se llame hay qe tener reconocida una minusvalia-discapacidad igual o superior al 65% y el compañero juliomab tiene un 25% reconocido,a no ser qe le reconozcan una mayor minusvalia-discapacidad superior en la ss de su comunidad y qe luego se la reconozcan en clases pasivas para una posible revision de su pension por hacienda.
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alex2010
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por alex2010 »

--Todas estas observaciones se hacen a titulo orientativo y con buena intención para otros compañeros
que les pueda servir y siempre con ánimo constructivo, pues volviendo a las pensiones extraordinarias.-

.-.- Cálculo de la pensión

1º•De jubilación o retiro
La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro, y se entenderán prestado en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro

2º-Respecto a las revisiones por agravamiento, Hacienda no reconoce revisiones en clases pasivas, es decir pasando nueva JMPO y
reconociendo el 65% de minusvalia, Hacienda no te concede la Absoluta, por lo tanto tendrás el IRPF que te corresponda.-

3º- Incapacidad no es lo mismo que Discapacidad, es decir se puede tener un 50% de discapacidad y una Incapacidad para toda
profesión y oficio.-

4º-Los retiros con la Absoluta y los actos de servicio, no le afecta el pensionazo para el calculo de pensiones..(los famosos 20 años).-

----Si alquien tiene este tema de las pensiones extraordinarias muy claro, nos podria despejar muchas dudas a todos.-

...Respecto al compañero Julomiab te quedará de pensión el 200% del haber regulador , como máximo 2460 Euros en bruto,de esta
cantidad se te descuenta el IRPF. Y si trabajas te descuentan el 45% de la pensión --un saludo
Última edición por alex2010 el Sab Nov 06, 2010 10:42 pm, editado 2 veces en total.
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por Francisco I »

A los retirados en acto de servicio no les afecta el pensionazo en relación a lo de los 20 años de servicio.
alex2010
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por alex2010 »

----Estoy deacuerdo , los retirados en Acto de servicio y por Absoluta no le afecta lo de los 20 años.- Un saludo
julomiab
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por julomiab »

Gracias por vuestra amabilidad. algunas dudas se estan aclarando.
Por cierto que tiempo suele transcurrir desde que fijas residencia hasta la publicacion en el Bod.
La espera es insoportable.
josejuan
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por josejuan »

Hola compañero julomiab, no sé las causas que motivaron tu pase a retiro por acto de servicio, pero si hay relación con el funcionamiento de la Administración o por algún miembro de la Administración tienes derecho a solicitar indemnización patrimonial a la Administración, por "lucro cesante y emergente", así como "daños morales", por tu situación.
pichonpichon
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por pichonpichon »

josejuan escribió:Hola compañero julomiab, no sé las causas que motivaron tu pase a retiro por acto de servicio, pero si hay relación con el funcionamiento de la Administración o por algún miembro de la Administración tienes derecho a solicitar indemnización patrimonial a la Administración, por "lucro cesante y emergente", así como "daños morales", por tu situación.
Hola josejuan,,,yo tambien estoy mas o menos en la misma situacion que julomiab y me gustaria que me enviaras mas informacion sobre lo que comentas ya que no se lo que quieres decir o que requisitos debes cumplir o si tienes alguna sentencia al respecto,,,, gracias.....
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