Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Avatar de Usuario
qesito
Coronel
Coronel
Mensajes: 1378
Registrado: Dom Ago 29, 2010 9:03 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Galicia
Contactar:

Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,tengo copia de la denegacion de qedar exento en el pago del IVTM del ayuntamiento de zaragza a un compañero,consta de 4 folios y tengo problemas para colgarlo aqi,qien qiera verlas qe me mande un privado con su correo.
en resumidas cuentas el ayuntamiento no le reconoce la pension de clases pasivas y le exige un CERTIFICADO EMITIDO POR UN ORGANO COMPETENTE,asi qe le dije al compañero qe siguiera los 2 pasos qe expuso el compañero tralara y qe ya me informara como le ha ido,acontinuacion os pego uno de los 4 folios en el qe el ayuntamiento explica lo qe le exige :


La disposición reglamentaría que desarrolla esta competencia de valoración y calificación es el RD 1971/1999, que contiene en su Anexo 1 un baremo de los valores porcentuales que corresponden a diferentes dolencias o enfermedades con secuelas dis capacitantes.

Así pues, como se dijo en aquellas sentencias, anteriormente citadas, no se puede confundir los dos planos legales, por lo que no es posible derivar de la indicada previsión legal, la equiparación automática de un 33 por ciento de minusvalía, al recurrente, por el hecho de haberle sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

SEPTIMO.- El Ayuntamiento de Zaragoza formuló, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2007, una consulta a la Subdirccción General de Tributos Locales, en la que se le planteaba, entre otras, la cuestión de si a efectos de acreditar la minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, puede aceptarse, además del certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, la Resolución reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Dicha consulta fue contestada por la Dirección General de Tributos Locales mediante Informe de fecha 26 de febrero de 2007, el cual, además de afirmar que "De la denominación, de la exposición de motivos y de los artículos 1 y 3 transcritos se aprecia que la Ley 51/2003 no regula ningún aspecto relacionado con el ámbito tributario, sino que trata de establecer "medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución"; y entre las medidas reguladas en la Ley 51/2003 no se encuentra medida tributaria alguna.", sostiene que:
"Si en la Ordenanza fiscal de! Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica al regular los términos en los que se concederá la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado I del artículo 93 del TRLRHL, exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía, se establece para todos los sujetos pasivos contemplados en la exención, sin excepción alguna, la obligación formal de aportar certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, el sujeto pasivo tendrá que aportar el mencionado- certificado para que la exención sea concedida, con independencia de que tenga reconocida una pensión de retiro por inutilidad permanente. " (consulta número 203-07) o "una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual" (consulta número 204-07).
OCTAVO.- En consecuencia, según se desprende de dicho Informe y de dichas contestaciones, si la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del correspondiente Ayuntamiento establece, como hace la del de Zaragoza, que todos los sujetos pasivos que deseen disfrutar de la exención prevista para los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo deben, sin excepción alguna, aportar certificado de minusvalía emitido por el órgano competente, para poder conceder dicha exención, la Administración debe exigir la presentación de ese certificado, y ello con independencia de que se tenga reconocida la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa.
En su virtud, este Ayuntamiento de Zaragoza entiende que para poder concederse la mencionada exención debe exigirse que el sujeto pasivo aporte dicho certificado, sin que pueda admitirse en su lugar, Certificado acreditativo de su condición de perceptor del tipo de pensión de "retiro por inutilidad permanente".
NOVENO.- Será competente para resolver el procedimiento el titular de la Agencia Municipal Tributaria, a tenor de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 188 del Reglamento Orgánico Municipal y el Decreto de la Alcaldía de 17 de septiembre de 2007.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
goyoel
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Jue Dic 02, 2010 10:12 am
Cuerpo: Otros
Situacion: Otros

Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Mensaje por goyoel »

hola nuevamente, he presentado en Bienestar social de la Junta de Andalucia la solicitud para convalidación y reconocimietno de discapacidad del 33%, aportando la resolución del M. defensa y haciendo referencia a la normativa de la cual se hablaba, a la espera de contestación oficial la respuesta de la asistenta social del departamento pertinente me ha informado que sin reconocimiento previo no hay nada que hacer para que me lo certifiquen.
un saludo-
Avatar de Usuario
Traicionado
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 37
Registrado: Lun Abr 12, 2010 1:12 pm

Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Mensaje por Traicionado »

Hola compañeros:
Vivo en Madrid, y habiendo aportado todos los datos sobre la minusvalía del 25% asignada por Sanidad Militar, toda la documentación pertinente de haber pasado a retiro...etc, etc. solicité el certificado de minusvalía de la Comunidad de Madrid (ahora también dan una tarjeta acreditativa) y me fué denegado, alegando que no alcanzo un grado superior al 33%, y que el 33% ya lo tengo acreditado con la resolucion de retiro por inutilidad permanente emitido por el Ministerio de Defensa. (Lo que se acredita por Ley es igual o superior al 33% y para toda España y/o sus administraciones) Ya empezamos a mirarnos el ombligo...
Recurrida la negativa, van y me contestan que mi grado de discapacidad es laboral, y que ellos valoran en sus Centros Base un Grado de discapacidad Global, y que carezco de tal valoración por ellos (que conste que me presenté al reconocimiento como única forma de solictar la tarjeta de minusvalía, por lo que interpreto que carezco de tal valoración porque la psicóloga que me atendió así lo decidió, no había médico como marca la Ley, y deduje por su actitud y tono cínico que no le caían muy bien los militares jubilados por pérdida de aptitud psicofísica, "es una valoración subjetiva como es realmente todo el proceso", pero uno a estas alturas lo detecta).
Finalizan diciendo que... puedo hacer valer mi condición ante muchos organismos pero no con su certificado, ya que no es equiparable. (Faltaría más!!!)
Vamos que son dioses, que están por encima de la legislación nacional, y que me las apañe con el certificado del Ministerio de Defensa con el cual no tienen nada que ver.... (será que defiende a otros llegado el caso).

¿Alguien sabe dónde o ante quién puedo recurrir este segunda respuesta? (Sin denuncias en juzgados y empezar a gastar...) La respuesta tan imagiantiva es de la Subdirectora General de Recursos y Programas para Discapacidad de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

Saludos
"Una retirada a tiempo es una Victoria"
Avatar de Usuario
qesito
Coronel
Coronel
Mensajes: 1378
Registrado: Dom Ago 29, 2010 9:03 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Galicia
Contactar:

Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,siento lo qe te pasa compañero traicionado,parece qe la burocracia en este pais es cosa de Meigas y Brujos qe hacen conjuros maleficos para con los Militares retirados,en fin compañero te pongo esto por si te sirve de algo y espero disculpes si no es lo qe solicitas pero prefiero ponertelo y qe me lo reproches a no prestarte mi peqeña ayuda.
cuidate y suerte.


Contra la resolución del Centro Base, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el Art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D.L. 2/1995, de 7 de Abril, BOE 11/4/95) en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la misma, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
Avatar de Usuario
Traicionado
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 37
Registrado: Lun Abr 12, 2010 1:12 pm

Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Mensaje por Traicionado »

qesito escribió:Saludos a todos,siento lo qe te pasa compañero traicionado,parece qe la burocracia en este pais es cosa de Meigas y Brujos qe hacen conjuros maleficos para con los Militares retirados,en fin compañero te pongo esto por si te sirve de algo y espero disculpes si no es lo qe solicitas pero prefiero ponertelo y qe me lo reproches a no prestarte mi peqeña ayuda.
cuidate y suerte.


Contra la resolución del Centro Base, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el Art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D.L. 2/1995, de 7 de Abril, BOE 11/4/95) en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la misma, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Gracias qesito. Efectivamente ese párrafo es el que me venía en la primera respuesta, y fué en virtud del cual reclamé. La reclamación la presenté ante la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y la respuesta venía firmada por la Subdirectora General de Recursos Humanos y Programas para Discapacidad que he citado antes. Es un jaleo de dependencias y nombres.
Sin embargo en esta respuesta no figura ya posibilidad alguna de reclamación o recurso, pero tampoco indican explícitamente que no exista posibilidad.
Quizá sea porque ya no se puede, y tenga que recurrir a la vía judicial....
Gracias de nuevo.
Saludos
"Una retirada a tiempo es una Victoria"
LIDER
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 42
Registrado: Mié Ene 28, 2009 1:20 am

Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Mensaje por LIDER »

Bueno como estamos como jubilados, quizas podriamos acudir a los juzgados sin pagar, como dice la Ley que podemos acogernos a asistencia de abogados por nuestra condicion de minusvalidos. Lo bueno seria unirnos para presentar batalla entre varios....
Avatar de Usuario
qesito
Coronel
Coronel
Mensajes: 1378
Registrado: Dom Ago 29, 2010 9:03 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Galicia
Contactar:

Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,te pongo esta direccion traicionado por si encuentras algo qe te ayude :

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Pa ... Tramite_FA
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
Avatar de Usuario
Traicionado
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 37
Registrado: Lun Abr 12, 2010 1:12 pm

Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Mensaje por Traicionado »

qesito escribió:Saludos a todos,te pongo esta direccion traicionado por si encuentras algo qe te ayude :

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Pa ... Tramite_FA
Gracias, parece interesante. Lo miro con detalle y ya os informaré sobre lo que haga. Si esto no funciona habrá que acudir a los juzgados como dice Lider. No se si económicamente merecerá la pena, pero es una cosa que... ya es personal.... parece que todo está en contra y que diga lo que diga la Ley, hay determinadas personas que parece que les da "rabia" y les fastidia, y deciden hacer su propia interpretación de la misma. Yo nunca me imaginé en esta situación administrativa por estos motivos, y ahora ya véis... Por la misma regla de tres, sólo me queda desearles que en un futuro ellos se vean en una situación similar y "se topen" con un trato igual.
Saludos
"Una retirada a tiempo es una Victoria"
antonio2000
Comandante
Comandante
Mensajes: 535
Registrado: Vie Sep 04, 2009 9:20 am

Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Mensaje por antonio2000 »

Traicionado escribió:
qesito escribió:Saludos a todos,te pongo esta direccion traicionado por si encuentras algo qe te ayude :

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Pa ... Tramite_FA
Gracias, parece interesante. Lo miro con detalle y ya os informaré sobre lo que haga. Si esto no funciona habrá que acudir a los juzgados como dice Lider. No se si económicamente merecerá la pena, pero es una cosa que... ya es personal.... parece que todo está en contra y que diga lo que diga la Ley, hay determinadas personas que parece que les da "rabia" y les fastidia, y deciden hacer su propia interpretación de la misma. Yo nunca me imaginé en esta situación administrativa por estos motivos, y ahora ya véis... Por la misma regla de tres, sólo me queda desearles que en un futuro ellos se vean en una situación similar y "se topen" con un trato igual.
Saludos
Ten preparados muy buenos informes médicos, un buen abogado y perito, si vas a ir a los juzgados sociales, los jueces si no lo ven muy claro suelen tirar hacia el lado de la administración. Te lo dice uno que tiene algo de experiencia.

Un saludo.
aportodas
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 914
Registrado: Sab Dic 20, 2008 6:13 pm

Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Mensaje por aportodas »

Sabemos por el famoso Real Decreto ya señalado en este post, que las pensiones de Retiro se equiparan por ley a ese 33% y que para acreditarlo basta solo con presentar documento de que se es pensionista de retiro por parte de hacienda o el reconocimiento del ministerio de Defensa de la pensión. Dicho esto y siguiendo la temática de este hilo...:

¿A alguien al final le ha convalidado la pension de retiro con un 33% el organo de su comunidad que reconoce las minusvalias? ¿ha sido sin tener que pasar reconocimiento medico, simplemente solicitando la convalidacion? .... en este hilo hay algunos compañeros que estaban solicitando que se lo convalidaran ¿hay respuesta positiva y convalidación por parte de alguna Comunidad autonoma? . Yo personalmente dudo que lo hagan, creo que exigen por fuerza tener que pasar reconocimiento para que la comunidad te certifique que tienes un 33%. Cosa distinta es que tu lo puedas certificar en base al Real Decreto famoso, pero ellos creo que no tienen por qué hacerlo.

Saludos
Avatar de Usuario
Traicionado
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 37
Registrado: Lun Abr 12, 2010 1:12 pm

Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Mensaje por Traicionado »

aportodas escribió:Sabemos por el famoso Real Decreto ya señalado en este post, que las pensiones de Retiro se equiparan por ley a ese 33% y que para acreditarlo basta solo con presentar documento de que se es pensionista de retiro por parte de hacienda o el reconocimiento del ministerio de Defensa de la pensión. Dicho esto y siguiendo la temática de este hilo...:

¿A alguien al final le ha convalidado la pension de retiro con un 33% el organo de su comunidad que reconoce las minusvalias? ¿ha sido sin tener que pasar reconocimiento medico, simplemente solicitando la convalidacion? .... en este hilo hay algunos compañeros que estaban solicitando que se lo convalidaran ¿hay respuesta positiva y convalidación por parte de alguna Comunidad autonoma? . Yo personalmente dudo que lo hagan, creo que exigen por fuerza tener que pasar reconocimiento para que la comunidad te certifique que tienes un 33%. Cosa distinta es que tu lo puedas certificar en base al Real Decreto famoso, pero ellos creo que no tienen por qué hacerlo.

Saludos
Hola compañeros: Muy bien explicado... ese es el tema. Yo considero que deberían de conceder otro documento equivalente las CCAA, pues de lo contrario la validez de la equiparación que nos otorga la Ley sería sólo parcial. Yo no puedo ir por ejemplo a una piscina municipal con los papeles de Defensa o mi tarjeta de retirado para conseguir un descuento. Para eso debo ir con la tarjeta de la Comunidad. Y si hay una equivalencia, esta debe de ser para todo, y no sólo a efectos fiscales... pues en ningún lado aparece esa diferenciación. ¿No? De hecho la asistente social me dijo que me enviarían la correspondiente tarjeta porque tenía derecho a ella, pero luego se ve que triunfó una vez más el lado oscuro de la Administración.
Efectivamente sería de agradecer conocer si a alguien se lo ha reconocido su C A sin pasar un nuevo reconocimiento.
Gracias, y Felices Fiestas.
"Una retirada a tiempo es una Victoria"
antonio2000
Comandante
Comandante
Mensajes: 535
Registrado: Vie Sep 04, 2009 9:20 am

Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Mensaje por antonio2000 »

Yo sé de un compañero que le convalidaron la resolución de retiro por perdida de aptitudes psicofísicas, por, un grado de minusvalía superior al 33% de caracter permanene, esto fué sobre el año 2000 y en la comunidad canaria, yo solicité la convalidación en la comunidad donde vivo y tararí que te ví.

Un saludo.
aportodas
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 914
Registrado: Sab Dic 20, 2008 6:13 pm

Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Mensaje por aportodas »

Gracias antonio2000 por el aporte, aún así, de momento sigue sin aparecer en el foro ningún caso de algún forero que le haya resultado positivo el intento de convalidacion en su comunidad sin tener que pasar reconocimientos de nuevo.

Saludos.
antonio2000
Comandante
Comandante
Mensajes: 535
Registrado: Vie Sep 04, 2009 9:20 am

Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Mensaje por antonio2000 »

aportodas escribió:Gracias antonio2000 por el aporte, aún así, de momento sigue sin aparecer en el foro ningún caso de algún forero que le haya resultado positivo el intento de convalidacion en su comunidad sin tener que pasar reconocimientos de nuevo.

Saludos.
En principio te diré que las comunidades no convalidan la resolución del pase a retiro porque, por lo menos en lo que sé, y es porque tienen ordenes, lo mismo que pasa en defensa con los retiros, de no conceder la minusvalía a no ser que no quede más remedio, y es que hace ya varios años daban la minusvalía a cualquiera que se hiciese el cojo (por decir algo) y en defensa, a muchos con algo de cuento. (cuando estaba en vigor el decreto de exención de los soldados, del 2000 para atras)

Un saludo.
Avatar de Usuario
qesito
Coronel
Coronel
Mensajes: 1378
Registrado: Dom Ago 29, 2010 9:03 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Galicia
Contactar:

Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.

Mensaje por qesito »

aportodas escribió:Sabemos por el famoso Real Decreto ya señalado en este post, que las pensiones de Retiro se equiparan por ley a ese 33% y que para acreditarlo basta solo con presentar documento de que se es pensionista de retiro por parte de hacienda o el reconocimiento del ministerio de Defensa de la pensión. Dicho esto y siguiendo la temática de este hilo...:

¿A alguien al final le ha convalidado la pension de retiro con un 33% el organo de su comunidad que reconoce las minusvalias? ¿ha sido sin tener que pasar reconocimiento medico, simplemente solicitando la convalidacion? .... en este hilo hay algunos compañeros que estaban solicitando que se lo convalidaran ¿hay respuesta positiva y convalidación por parte de alguna Comunidad autonoma? . Yo personalmente dudo que lo hagan, creo que exigen por fuerza tener que pasar reconocimiento para que la comunidad te certifique que tienes un 33%. Cosa distinta es que tu lo puedas certificar en base al Real Decreto famoso, pero ellos creo que no tienen por qué hacerlo.

Saludos
OSPONGO EL MENSAJE QE ME MANDO EL COMPAÑERO TRALARA HOY :

Todavía no he solicitado la convalidación, porque tengo concedido un 55% hasta el 2016, pero conozco tres casos de primera mano (no me lo han contado, he visto los certificados yo mismo) que si se lo han concedido, simplemente aportando un certificado de clases pasivas o la resolución de la pensión mediante una instancia, al centro de valoraciones de la conselleria de bienestar social de la comunidad Valenciana, en este caso en el de la provincia de Valencia.

Este organismo, te remite un certificado de minusvalía, en el que te conceden un 33% con arreglo a la ley que está expuesta en los foros, y en el apartado de caducidad, te pone sin caducidad.

Por supuesto no pasan ningún tipo de reconocimiento, ya que la certificación de la minusvalía la hacen con arreglo a la homologación de la Ley.

En el resto de provincias o comunidades no se como lo hacen auqnue supongo que será lo mismo, aunque en todos los sitios cuecen habas. Al menos en Valencia no ponen pegas.

Saludos.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
Responder

Volver a “Retiros por incapacidad”