hola,
estoy retirado hace poco por una incapacidad ocurrida en un accidente estando de comision en el extranjero.
cuando volvi di el parte de accidente y a los 4 años de esto me han retirado pero sin acto de servicio.
solo necesito saber si hay alguna ley donde indique que durante el periodo de comision se esta las 24horas en acto de servicio ya que el abogado del estado alega que aunque estaba en acto de servicio y la lesion fue practicando deporte no me cubre el acto de servicio. entiendo que cuando te vas de comision de servicio tres meses al extranjero estas cubierto las 24h.
lo otro ya es por rematar, saber el articulo de las reales ordenanzas de las FAS donde referia algo asi como que el militar tiene derecho y obligacion de estar bien fisicamente o que debe practicarlo regularmente. algo asi era. he buscado por internet pero no he encontrado nada hasta el momento.
si alguien me pudiera ayudar le estaria muy agradecido.
un saludo
Ayuda con retiro concedido y reclamacion acto SVC
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- finagil
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Re: Ayuda con retiro concedido y reclamacion acto SVC
prueba con esto, articulo 249
http://www.ejercito.mde.es/personal/ord ... ooet2.html
http://www.ejercito.mde.es/personal/ord ... ooet2.html
No importa como haya ido el día...
Vuelve siempre a casa con la cabeza bien alta”
Vuelve siempre a casa con la cabeza bien alta”
Re: Ayuda con retiro concedido y reclamacion acto SVC
Creo que esto te puede servir más......
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33 Sábado 7 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 13015
REALES ORDENANZAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 25. Formación.
Mantendrá una sólida formación moral, intelectual, humanística y técnica, un elevado conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física, que le capaciten para contribuir a la eficacia de las Fuerzas Armadas y faciliten su adaptación a la evolución propia de la sociedad y del entorno internacional, así como a la innovación en medios y procedimientos.
Artículo 40. Cuidado de la salud.
Prestará especial atención y cuidado a todos los aspectos que afecten a la salud y a la prevención de conductas que atenten contra ella. Considerará la educación física y las prácticas deportivas como elementos básicos en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional y que, además, favorecen la solidaridad y la integración.
Artículo 78. Del mando de unidad.
El militar que se encuentre al mando de una unidad, dentro de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, será el máximo responsable de su buen funcionamiento, de su preparación, de posibilitar su puesta a disposición de la estructura operativa y del exacto cumplimiento de las órdenes recibidas, de acuerdo con las correspondientes normas de organización. Se preocupará de mantener y potenciar la disciplina, moral, motivación, seguridad, formación militar y condiciones físicas de sus subordinados y de que conozcan, cumplan y hagan cumplir a su nivel las obligaciones que impone el servicio.
Un saludo
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33 Sábado 7 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 13015
REALES ORDENANZAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 25. Formación.
Mantendrá una sólida formación moral, intelectual, humanística y técnica, un elevado conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física, que le capaciten para contribuir a la eficacia de las Fuerzas Armadas y faciliten su adaptación a la evolución propia de la sociedad y del entorno internacional, así como a la innovación en medios y procedimientos.
Artículo 40. Cuidado de la salud.
Prestará especial atención y cuidado a todos los aspectos que afecten a la salud y a la prevención de conductas que atenten contra ella. Considerará la educación física y las prácticas deportivas como elementos básicos en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional y que, además, favorecen la solidaridad y la integración.
Artículo 78. Del mando de unidad.
El militar que se encuentre al mando de una unidad, dentro de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, será el máximo responsable de su buen funcionamiento, de su preparación, de posibilitar su puesta a disposición de la estructura operativa y del exacto cumplimiento de las órdenes recibidas, de acuerdo con las correspondientes normas de organización. Se preocupará de mantener y potenciar la disciplina, moral, motivación, seguridad, formación militar y condiciones físicas de sus subordinados y de que conozcan, cumplan y hagan cumplir a su nivel las obligaciones que impone el servicio.
Un saludo
-
- Sargento 1º
- Mensajes: 43
- Registrado: Lun Jun 29, 2009 12:42 pm
Re: Ayuda con retiro concedido y reclamacion acto SVC
Ha eso tambien tienes que ver, la hora a la que fue el accidente, y teniendo en cuenta el horario de actividades de la base pues mirar si estabas en horario de trabajo, y tambien tener en cuenta que tambien estas de servicio una hora antes y despues de la finalizacion de las actividades.
- rominger
- Sargento 1º
- Mensajes: 57
- Registrado: Dom Nov 16, 2008 12:49 am
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Ayuda con retiro concedido y reclamacion acto SVC
hola,
gracias por vuestra ayuda en especial a PENAGUILA.
sigo buscando ya que fue en misiones de paz algun articulo que diga que prestando comision de servicio se esta las 24h como tal.
cualquier colaboracion la agradezcere muchisimo.
gracias a todos de nuevo.
gracias por vuestra ayuda en especial a PENAGUILA.
sigo buscando ya que fue en misiones de paz algun articulo que diga que prestando comision de servicio se esta las 24h como tal.
cualquier colaboracion la agradezcere muchisimo.
gracias a todos de nuevo.
- rominger
- Sargento 1º
- Mensajes: 57
- Registrado: Dom Nov 16, 2008 12:49 am
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
Ley que regule comisiones de servicio en el extranjero
hola,
necesito ayuda para saber si existe una ley que regule las comisiones de servicio en el extranjero. en especial me interesa saber si estando en misiones de paz, se esta las 24h cubierto por acto de servicio los dias que dure la comision .
siempre he entendido que si pero lo necesito por escrito para el contencioso que tengo con defensa reclamando el acto de servicio.
gracias a todos.
ayer abri un hilo despues de haber buscado esta informacion pero como eran las 4 de la noche quiza no lo hice bien y no la encuentro en este foro.
gracias de antemano
necesito ayuda para saber si existe una ley que regule las comisiones de servicio en el extranjero. en especial me interesa saber si estando en misiones de paz, se esta las 24h cubierto por acto de servicio los dias que dure la comision .
siempre he entendido que si pero lo necesito por escrito para el contencioso que tengo con defensa reclamando el acto de servicio.
gracias a todos.
ayer abri un hilo despues de haber buscado esta informacion pero como eran las 4 de la noche quiza no lo hice bien y no la encuentro en este foro.
gracias de antemano