¿es compatible la resrva con el paro?

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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josecruz
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¿es compatible la resrva con el paro?

Mensaje por josecruz »

Hola,soy nuevo y es la primera vez que entro.Estoy en la reserva .pertenecia a la guardia real(suboficial de la guardia real).y mi consulta es si al trabajar por lo privado tengo derecho al paro,ya que me han dicho algunos compañeros que luego les han sancionado teniendolo que devolver.un saludo.
otra consulta seria si por lo civil al tener 15 de año de cotizacion puedo solicitar la jubilacion tya que en febrero hago 61 años.gracias
mauremys
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Re: ¿es compatible la resrva con el paro?

Mensaje por mauremys »

Hola Jose Cruz.
Veo que nadie te ha contestado a una pregunta tan tonta y de tan facil respuesta.
De entrada NO y No , eso ya lo sabes tu por lo que dices, nunca puedes tener derecho a una prestación de desempleo o PARO, cobrando la reserva
Teniendo un sueldo mas que un sueldo respetable según se mire,pues la reserva te dan salvo complementos todo.
Por otra parte si tienes derecho cuando cumplas los 65 ya que no los tienes a un suplemento hasta el tope fijado por la ley si no llegas con lo de reserva, que creo que le falta unos 80 E aprox. mensuales, pero al no haber cotizado a la seguridad social mas que unos 15 segun rezas, ellos el INEN te haran los calculos.
Pero tienes dos caminos uno Visita al INEN y tema aclarado tanto por ciento y diferencia y otro a tu habilitado de clases pasivas, pero solo para saber esa diferencia pues ahora no se exactamente el tope civil, si te pasaste a la reserva con sueldo de suboficial es posible, si es de oficial creo que una miseria, pero es tuya, si tienes repito mas de 65 años, a tu jubilación real.
Si intentas cobrar el paro, es posible que algún mes lo cobrases, pero se daran cuenta en breve plazo, el cruce de informaciones es periódico y tendrías denuncia, ademas que casi seguro que por tu edad el que tramitase esto del INEN ya se mosquease al ver tu vida laboral civil tan corta solo 15 años.
Un saludo y repito la pregunta no te extrañe que nadie te contestase pues ES TONTA.
JOAQUIN
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Re: ¿es compatible la resrva con el paro?

Mensaje por JOAQUIN »

si tienes derecho de hecho tengo varis compañeros que llevan mas de un año cobrando la prestacion por desmpleo y no le han comunicado incompatibilidad alguna ya que son de dos ministerios diferentes. te hagas la declaracion de la tu tramitala y veras que te llega, siempre que hagas la declaracion de la renta con esos ingresos. aparte tu no le tienes que decir al del inem que numero de calzado tienes.....estoy seguro que te la conceden saludos
Francisco I
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Re: ¿es compatible la resrva con el paro?

Mensaje por Francisco I »

El desempleo es un derecho en la Seguridad Social que se adquiere por el hecho de cotizar en ella cuando se trabaja por cuenta ajena. Ese derecho no es incompatible con otro tipo de rentas. Con lo único que es incompatible es con seguir trabajando. Otra cosa distinta son las prórrogas, subsidios y ayudas varias; para eso si se tienen en cuenta los demás ingresos.
Al estar en la reserva, que no retirado; no afecta el pensionazo. Y en cuanto a los derechos generados para la pensión por trabajar en el regimen de la S.S., pués olvidate de ello; no te sirven para nada a la hora del retiro. Por la sencilla razón de que sigues cotizando a Clases Pasivas y los periodos en los que se cotiza a dos regimenes a la vez sólo cuenta uno de ellos. Así que mi consejo es que te agarres el desempleo cada vez que puedas. Y si puedes trabajar en negro mejor que mejor. Ojo, trabajar en negro no es lo mismo que trabajar como un negro, ja,ja,ja.
mauremys
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Re: ¿es compatible la resrva con el paro?

Mensaje por mauremys »

Hola Francisco I y Joaquin.
Siento es discrepar con Vds, el que tengais compañeros que esten cobrando no quiere decir que sea LEGAL, y es posible que durante un tiempo lo cobren, hasta que un dia crucen el INEN datos con clases pasivas, y por supuesto esta penado en el regimen de la seguridad social.
En principio yo tuve puriempleo mas de 15 años, estuve en excedencia bastantes y pase por ese caso, consulte a los dos estamentos INEN por un jefe y un familiar y consulte a un habilitado de clases pasivas y la respuesta no hay lugar a ninguna duda.
No respondais por que conoceis o habeis hablado con alguien, nosotros fuimos un colectivo que salimos del ejercito para trabajar en una compañia privada al servicio de la Agencia Estatal y lo primero que nos advirtio el adogado es que OJO con intentar los que estuviesen en la transitoria a reclamar el paro, que si bien es verdad que durante un tiempo a lo mejor colaba, si lo detectaban la multa seria grande y por supuesto la devolucion de todo mas intereses.
Si dudais de mi respuesta , estan los habilitados de clases pasivas, el INEN y cualquier abogado laboralista.
El Robar no es legal, todos lo sabemos, ahora hasta que te pillen, y si no preguntaselo a los politicos,a alguno les sale bien.
Un saludo
mauremys
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Re: ¿es compatible la resrva con el paro?

Mensaje por mauremys »

Perdonar, pero se me olvidaba algo importante creo.
Lo que si tienes derecho es a tener ISFAS y Seguridad Social, pues has cotizado a ambas, pero viendo que el pertenecer a ISFAS es cuestion de tiempo......... en cuanto estemos todos en la Seguridad Social el INEN tendra en su mano toda la informacion que a veces se les pasa.
Francisco I
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Re: ¿es compatible la resrva con el paro?

Mensaje por Francisco I »

Me reafirmo en mi anterior mensaje. Quienes estamos en la Reserva, procedentes de la Reserva Transitoria, podemos trabajar en el sector privado sin ningún tipo de restricciones. Eso es así por Ley.
Quienes trabajan por cuenta ajena y estan dados de alta en la Seguridad Social, cotizan para desempleo, y esa cotización es obligatoria; pués bién, cuando se quedan sin trabajo tienen el mismo derecho que cualquier otro trabajador a cobrar su desempleo; y eso es así por Ley, con independencia de que sea militar en reserva, Conde de Villa Conejo de Arriba o le haya tocado el cuponazo.
Mientras un militar en la Reserva, procedente de Reserva Transitoria, esté trabajando y de alta en la Seguridad Social, puede usar a efectos de sanidad el regimen que quiera ISFAS o S.S, puesto que cotiza en ambos de forma obligatoria y ello no es incompatible. Los años que cotice simultaneamente a ambos regimenes sólo le cuenta uno de ellos para el retiro, (no ocurre igual con los que estan en excedencia, retirados, o han sido baja en las FAs).

Y no me mezcleis Clases Pasivas con éste asunto, puesto que nuestro compañero dice que está en Reserva, por tanto no pertenece a Clases Pasiva aún, cotiza para ello pero hasta que no se retire sigue cobrando de Defensa.

Pueden cruzar los datos que quieran, es más le puedes tirar tu nómina encima de la mesa al del INEM y a continuación exigir que se te abonen tus periodos de desempleo a los que tienes derecho según los años que hayas trabajado en la vida civil. Eso es así por Ley, de momento; porque al paso que llevamos yo ya no se lo que nos sacaran mañana.
mauremys
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Re: ¿es compatible la resrva con el paro?

Mensaje por mauremys »

Hola Francisco I.
En tu anterior post estamos diciendo lo mismo por lo que sobra cualquier comentario, hasta el ultimo punto.
Pero el PARO, debes solicitarlo al INEN con su respectiva carta y papeleos de la empresa que has sido despedido, o quebrado, pues es un punto necesario aportar toda esa documentacion al INEN para solicitar el paro, ya que al no tener los 65 años no estas retirado.
Pero el paro y el tiempo y cuantia que te corresponda por los años cotizados hasta el maximo del paro asi como cuantia en funcion de la familia y lo pagado te lo calculan y aprueban ellos , el INEN.
Pero por ley el paro lo cobran los que no tienen otras retribuciones, por ley y por que como ya te digo me vi en ese caso y lo consulte al abogado de la empresa, a dos jefes del INEN y a un habilitado de clases pasivas y la respuesta fue en todos los casos NEGATIVA.
De hecho te comento cuando ceso mi trabajo en la empresa, que por cierto en ella habia desde un general, 4 altos oficiales con régimen de Destino de interés militar hasta 6 suboficiles en regimen de Excedencia y tres de transitoria.
Yo fui a pedir el paro al INEN hasta que se me aceptase mi reingreso en el ejercito, dicho paro, y tuve ya problemas por que no querían ni tramitarla por tener opción a lo que sucedió mi reingreso en el ejercito, y consulte a diversos medios incluido abogados, laboralista y abogado de la empresa.
Me duro el paro un mes, a pesar de haberme reconocido dos años y una cuantia que solo cobre la mitad por el numero de hijos en ese momento a mi cargo.
Que puedes intentar y a lo mejor te sale bien es otra cosa, pues yo tuve a toda la familia en la seguridad social y en el ISFAS bastantes años, hasta que me llamaron y solo me reconocieron mi derecho a MI por cotizar como tu dices en ambos regimenes, esto es similar si nadie ni se cruzan datos, es como los politicos ¿Cuantos han robado? ¿ Cuantos han pillado?
De todas formas para no volver a discutir la cuadratura del triangulo, una consulta del afectado por el post o que haga lo que quiera.
Del resto de tu respuesta estoy al 100 % de acuerdo, pero PARO y RESERVA son incompatibles, que a lo mejor les sale bien pero el riesgo hoy es grande, demasiado.
De todas formas esta semana vere a mi familiar del INEN le volvere a hacer la consulta, por si hubiese cambiado, que dudo, he intentare que me de la ley que lo contempla.
Francisco I
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Re: ¿es compatible la resrva con el paro?

Mensaje por Francisco I »

http://www.tusalario.es/main/massalario ... ntributiva

https://www.redtrabaja.es/es/portaltrab ... empleo.pdf

Es lo más completo que he encontrado sobre el tema; y en ningún sitio pone que la prestacion por desempleo en su modalidad contributiva, (no en la asistencial) sea incompatible con la percepción de los haberes de un militar en la reserva. No obtante, como ya me habeis puesto en duda, lo voy a consultar en el INEM; pero me tienen que decir exactamente en qué texto legal viene y en qué artículo; no me va a valer un si o un no del tipo de la ventanilla.

Os mantendré informados si consigo algo en claro.
laminas
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Re: ¿es compatible la resrva con el paro?

Mensaje por laminas »

REAL DECRETO 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de
agosto, de protección por desempleo.

El Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo,
queda modificado como sigue:

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. La compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo se establece en los siguientes casos:
a) La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.
2.º Con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
3.º Con la pensión de jubilación parcial, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que
hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
4.º Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
5.º Con la realización de trabajos de colaboración social.
6.º Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
7.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial.
b) La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
2.º Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su alización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
3.º Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
4.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
5.º Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que estén incluidas en los números 3.º y 6.º del apartado a).
6.º Con la activación de la reserva retribuida, a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
c) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º del apartado a), se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º y 7.º del apartado a) se entenderá sin perjuicio del descuento a que se refiere el artículo 221.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y los apartados siguientes de este artículo.
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Re: ¿es compatible la resrva con el paro?

Mensaje por Francisco I »

Pués parece que está claro que desempleo y reserva son incompatibles. Dado lo cual no se deberia de cotizar para desempleo por esas personas que resultan afectadas por tal incompatibilidad. Y ya puestos, tampoco se deberia cotizar por el concepto de asistencia sanitaria puesto que se está cotizando a ISFAS y por tanto cubierta dicha contingencia; y apurando un poco más, ¿ para qué cotizar para jubilación, si no nos van a tener en cuenta los periodos cotizados simultaneamente a dos regimenes ? Pero... la pasta es la pasta.
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Re: ¿es compatible la resrva con el paro?

Mensaje por osclope »

Pues yo estoy cobrando las 2 cosas, y todo declarado, y llevo mas de 1 año.
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas
mauremys
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Re: ¿es compatible la resrva con el paro?

Mensaje por mauremys »

Hola a todos.
Creo que después de la respuesta de Laminas, que asi es como se responde, no como yo hice y Francisco me han dicho, creo, se de un amigo etc.
Yo lo tenia muy claro pues después de haber estado mas de 15 años cotizados en diversos regímenes y a veces hasta en tres a la vez, ademas de la militar, cotizaciones a la seguridad social ( por tres contratos civiles, mas el militar), por el jodido pluriempleo.
Lo mire y remire sobre todo por intentar quitarme cargas, pues es triste pagar tres seguridades sociales, tres derechos a paro y no emplearlas a la vez, pero así esta al ley.
A tu pregunta o interrogante que para que sirve, solo hay una pequeña respuesta al día de hoy, ¿¿Mañana ?? es que te queda un suplemento hasta el máximo permitido por la ley, si no llegas con lo militar, en este caso y con grado de oficial al día de hoy te supone un pequeño suplemento, ya lo comentaba antes.
A Oscople le digo que es posible que llegue a cobrar todo el periodo de paro que le hayan reconocido, pero incluso después, en un periodo que no se ahora se lo pueden reclamar y con intereses y multa.
El que lo declares a la Gran p.... (Hacienda) no sirve, la Agencia Estatal es una cosa y la seguridad social INEN otra, el riesgo que corres tu sabras y si merece la pena, ya te lo explicaba en dos ocasiones con el ejemplo de los políticos.
Y si no vete al INEN o a un habilitado y se lo cuentas y te dirán el tiempo que te pueden reclamar estos cobros y las consecuencias.
Un saludo
Francisco I
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Re: ¿es compatible la resrva con el paro?

Mensaje por Francisco I »

Las deudas con la Administración prescriben a los CUATRO años; ese tiempo se cuenta desde que el acto, en éste caso el pago tuvo lugar, y se interrumpe por cualquier comunicación en forma que te realice la Administración.

En cuanto a la multa habría que conocer el formulario que se presenta para la solicitud; puesto que si no hay falsedad documental o testimonial, no creo que deba de haber sanción; aunque de los intereses legales no se libra nadie.
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Re: ¿es compatible la resrva con el paro?

Mensaje por aportodas »

Parece según el decreto expuesto por laminas que los reservistas no pueden cobrar desempleo a la vez..pero ¿¿y los retirados por incapacidad?? Leo el punto 7º de este Real Decreto y me crea dudas de si es legal o no cobrar pension por incapacidad y desempleo.

7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

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