Buenas.
Te copio el enlace completo sobre la rehabilitación de funcionarios del Estado, y te copio la parte necesaria que solicitas.
Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1998.html
Artículo 2. Supuestos de rehabilitación.
Los funcionarios que hubieran perdido su condición de tales, por alguna de las causas que se expresan a continuación, podrán solicitar la rehabilitación en los siguientes supuestos:
1.
Cambio de nacionalidad. Procederá solicitar la rehabilitación cuando el interesado haya recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al Cuerpo, Escala, plaza o empleo al que perteneció.
2.
Jubilación por incapacidad permanente. Procederá solicitar la rehabilitación del funcionario jubilado por incapacidad permanente cuando desaparezca la incapacidad que motivó su jubilación y así quede acreditado mediante dictamen médico emitido por el órgano a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de este Real Decreto.
3.
Condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Procederá solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.
Artículo 3. Órgano competente.
1. Serán órganos competentes para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, los Subsecretarios de los Ministerios cuando el funcionario interesado hubiera tenido su último destino en activo en los órganos centrales y organismos públicos vinculados o dependientes de los mismos y los Delegados del Gobierno, si el interesado hubiera tenido su último destino en activo en el ámbito de los servicios u organismos de la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Será órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en el supuesto señalado en el apartado 3 del artículo anterior, el Consejo de Ministros, correspondiendo su instrucción a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 4. Iniciación.
1. El procedimiento de rehabilitación se iniciará mediante instancia del interesado dirigida al órgano competente para su resolución, presentada en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que el interesado hará constar los siguientes datos:
1.
Causa y fecha de pérdida de la condición de funcionario.
2.
Puesto de trabajo que ocupaba al tiempo de la expresada pérdida, con identificación de la unidad de dependencia, municipio y provincia de destino o situación administrativa en la que se hallare, en el caso de que ésta no fuera la de servicio activo.
3.
Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse.
4.
Cualquier otra circunstancia o información que considere procedente alegar.
2. Quienes hubieren recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al Cuerpo, Escala, plaza o empleo al que perteneció, deberán aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que conste la recuperación de la nacionalidad.
3. En el supuesto de rehabilitación por desaparición de la causa que motivó la jubilación por incapacidad permanente, el interesado deberá solicitar que se efectúe el correspondiente reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano médico equivalente de la Comunidad Autónoma en la provincia en la que el interesado tenga su domicilio, pudiendo acompañar a la instancia cuanta documentación relativa a su historial o situación médica tuviere por conveniente.
4. Quienes hubieran perdido la condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial deberán acreditar, además de los datos anteriores, la extinción de la responsabilidad penal y civil, en los términos establecidos en el Código Penal vigente.