Por curiosidad

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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luis alberto
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Por curiosidad

Mensaje por luis alberto »

Muy buenas a todos, quería haceros una consulta, es simple curiosidad, espero vivir muchos años más aún, jajaja.
Soy militar en activo, con mi primera mujer estuve entre casado y separado 17 años, hasta que me dieron el divorcio, y con mi actual mujer llevo 2 meses casado, si fallezco mañana, ¿le queda pensión tanto a la que estuvo casada conmigo 17 años como a la que lleva 2 meses?¿que pensión le quedaría más o menos a cada una de ellas?. Muchas gracias de antemano. Un cordial saludo y feliz año nuevo.
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diablo
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Re: Por curiosidad

Mensaje por diablo »

Buenas.
.De conformidad con la nueva redacción dada al artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por RDL 1/1994 de 20 de Junio, el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente, QUEDA CONDICIONADO A LA EXISTENCIA DE UNA PREVIA PENSIÓN COMPENSATORIA regulada en el artículo 97 del Código Civil, reconocida en proceso matrimonial, y que esta pensión compensatoria quede extinguida por el fallecimiento del causante.
En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
Si bien existen motivos por los cuales la ex-esposa también en determinadas circunstancias puede percibir parte de la pensión del causante, es decir, del difunto.
Saludos.
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