Muy buenas a todos, quería haceros una consulta, es simple curiosidad, espero vivir muchos años más aún, jajaja.
Soy militar en activo, con mi primera mujer estuve entre casado y separado 17 años, hasta que me dieron el divorcio, y con mi actual mujer llevo 2 meses casado, si fallezco mañana, ¿le queda pensión tanto a la que estuvo casada conmigo 17 años como a la que lleva 2 meses?¿que pensión le quedaría más o menos a cada una de ellas?. Muchas gracias de antemano. Un cordial saludo y feliz año nuevo.
Por curiosidad
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Re: Por curiosidad
Buenas.
.De conformidad con la nueva redacción dada al artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por RDL 1/1994 de 20 de Junio, el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente, QUEDA CONDICIONADO A LA EXISTENCIA DE UNA PREVIA PENSIÓN COMPENSATORIA regulada en el artículo 97 del Código Civil, reconocida en proceso matrimonial, y que esta pensión compensatoria quede extinguida por el fallecimiento del causante.
En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
Si bien existen motivos por los cuales la ex-esposa también en determinadas circunstancias puede percibir parte de la pensión del causante, es decir, del difunto.
Saludos.
.De conformidad con la nueva redacción dada al artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por RDL 1/1994 de 20 de Junio, el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente, QUEDA CONDICIONADO A LA EXISTENCIA DE UNA PREVIA PENSIÓN COMPENSATORIA regulada en el artículo 97 del Código Civil, reconocida en proceso matrimonial, y que esta pensión compensatoria quede extinguida por el fallecimiento del causante.
En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
Si bien existen motivos por los cuales la ex-esposa también en determinadas circunstancias puede percibir parte de la pensión del causante, es decir, del difunto.
Saludos.