PENSION POR INUTILIDAD

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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jorgerambo
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PENSION POR INUTILIDAD

Mensaje por jorgerambo »

HOLA A TODOS!!!soy nuevo aqui y tengo una pequeña duda,que me la resolveran,pero estoy nervioso y me gustaria,si pudierais,resolvermela:soy un cabo del ejercito de tierra,y tengo el contrato de larga duracion,ademas habia aprobado para el ingreso en la academia de suboficiales,por un accidente de trafico tengo una minusvalia del 80% me gustaria saber:a q grupo pertenecco(funcionarios de clase a,b,c..),que pension m corresponderia,si m corresponde(logicamente me van a dar no apto para el servicio..) y si influlle en algo que haya aprobado el ingreso en dicha academia.Por si os sirve mi antiguedad es del 2001.MUCHAS GRACIAS!!!UN SALUDO!!!
tppguard
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Re: PENSION POR INUTILIDAD

Mensaje por tppguard »

En cuanto al Grupo creo que perteneces al D

De cabo mayor a soldado/marinero, con una relación de servicios de carácter permanente C
De cabo primero a soldado/marinero, con una relación de servicios de carácter temporal D

En cuanto a la ley creo que solo observa a ALUMNOS de las academias.

Para poder cobrar una pension de clases pasivas creo que para empezar debes tener minimo 15 años de servicio mínimo, teniendo contrato de larga duración nose como quedaria eso.

Siento no poder ayudarte mas, da un poco mas de tiempo y alguno de los foreros te contestara mas ampliamente.

Un saludo.

¿ Como es que ya sabes que porcentaje de minusvalia tienes si no has pasado el tribunal medico ?
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tartesos_564
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Re: PENSION POR INUTILIDAD

Mensaje por tartesos_564 »

En primer lugar un saludo para todos, me reincorporo al foro después de unos días danzando por esas maravillosas tierras gallegas, como se come por allí de bien, oigan ¡de maravilla!.

Buenas "jorgerambo", en primer lugar, siento que hayas tenido la mala suerte de haber sufrido ese accidente.
Según te expresas eres profesional de tropa de larga duración pero sin haber adquirido la condición de "permanente",por lo que según el artículo 9, apartado 3 de la Ley 8/2006, de 24 de Abril, de Tropa y marinería; pertenecías al grupo D,con la nueva clasificación de grupos, actualmente perteneces al grupo C2.

Por otra parte según el artículo 76 de la Ley 39/2007, la condición de "militar de carrera" se obtiene al adquirir el primer empleo de una escala de oficiales o suboficiales o al adquirir la condición de tropa "permanente", por lo que en tu caso, me temo, que el hecho de haber aprobado en la academia de suboficiales no varía en nada tu situación, luego seguirías perteneciendo al grupo C2.

Espero que te recuperes lo mejor posible de ese fastidioso accidente.

Un saludo
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jorgerambo
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Re: PENSION POR INUTILIDAD

Mensaje por jorgerambo »

De primero agradecer a tppguard y a tartesos por contestarme;a tppguard lo del certificado de minusvalia del 80% de la comunidad de madrid,pase tribunal medico en el hospital militar pero era de momento un preliminar,pero mas o menos he puesto el de la comunidad porq no creo q m pongan menos q ese,y sobre la pension no te coresponde hasta los 15 años si no es por causa de accidente o enfermedad q no m entere muy bien de q tipo era,yo lo pense tambien pero luego m dijeron q no seria logico porq imaginate q estas trabajando y al año de cotizar isfas o s.s. tienes un accidente q te incapacita para cualquier trabajo o actividad normal de tu vida,q t dejan con una mano delante y otra detras..?por eso m explicaron q en caso de accidente q t incapacitara daba igual la cotizacion y t corresponde una pension,la cual si lo supiera alguno de los foreros aunque fuera por encima para hacerm una idea se lo agradeceria ya q es mi futuro,y a tartesos,si pertenezco como bien dices al grupoc2 eso quiere decir q m corresponde el haber regulador del grupo c?
MIL GRACIAS A LOS DOS!!!UN SALUDO!!!
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tartesos_564
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Re: PENSION POR INUTILIDAD

Mensaje por tartesos_564 »

Los nuevos grupos y subgrupos de clasificación y su equivalencia con los antiguos son:
Ahora hay 3 grupos, los grupos A y C tienen a su vez dos subgrupos.
A1= antes A
A2= antes B
B (ahora queda para el nivel de "técnicos superiores")
C1 = antes C
C2 = antes D

Por lo que el C2 equivale al antiguo grupo D

El haber regulador de cada subgrupo es diferente.

Respecto a si te corresponde pensión o no, siento no poder informarte porque no estoy bien enterado al respecto,por lo que espero que otro compañero bien informado te conteste; a los "permanentes" seguro que sí les corresponde; pero en tu caso, no estoy informado.
En caso de que te correspondiera, sería el haber regulador del subgrupo C2= al antiguo grupo D.
El tema de los 15 años, es indiferente, si tienes derecho es igual los años que lleves.

Un saludo
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cucho
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Re: PENSION POR INUTILIDAD

Mensaje por cucho »

Hola JORGERAMBO

Puntualizar una cosa: normalmente hay bastante discrepancia entre la minusvalía que te reconoce la JMP y la Comunidad. Si la JMP te asigna el 80% es que te da una Absoluta y probablemente una Gran invalidez.
En ese caso te asignarían una pensión sobre 1280 € al mes mas otra del ISFAS de unos 70 €, en caso de Absoluta y de unos 600 en Gran Invalidez.
Ya te digo que todo depende de cómo se desarrolle el expediente de incapacidad.

Un saludo y que te mejores,


J. Campuzano. Habilitado Clases Pasivas. Pontevedra
tppguard
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Re: PENSION POR INUTILIDAD

Mensaje por tppguard »

Tartesos estas seguro de esto?

El tema de los 15 años, es indiferente, si tienes derecho es igual los años que lleves.

Un permanente con 8 años se servicio, con un 34 % cobraria lo mismo que me quedo cobrando yo?

Hay algo que no entiendo..................

Ah JORGERAMBO como han dicho todos los compañeros espero que todo salga bien y te mejores.

Saludos
calinsanchez
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Re: PENSION POR INUTILIDAD

Mensaje por calinsanchez »

entonces.. la tropa permanente tiene derecho a pension incluso sin llevar 15 años no? para eso somos de carrera verdad?
paraca12
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Re: PENSION POR INUTILIDAD

Mensaje por paraca12 »

Hola.
Los militares de tropa permanente tienen los mismos derechos que los demas .
En caso de enfermedad ,tanto sea en acto de servicio como ajeno al mismo tienen su derecho a pension o indennizacion siempre que dicha enfermedad le incapacite para su trabajo o le cause limitaciones.
Me sorprende ver en este foro que algunas personas discrepan de ese derecho .
Aqui todos tenemos la condicion de militar ya seamos tropa ,suboficiales,oficiales ,etc.

NOTA:El alma de todo ejercito son sus soldados.
Saludos
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jorgerambo
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Re: PENSION POR INUTILIDAD

Mensaje por jorgerambo »

Ante todo gracias a todos por contestarme,la verdad es q me recupero..lento pero me recupero,una ultima pregunta sin animo de ser pesado:la gran invalided porq te la dan?en q circunstancias?no os voy a decir lo q tengo yo a menos q os sirva de orientacion,pero con el 80% de minusvalia dado por la comunidad de madrid y subrayo comunidad de madrid no tribunal medico, m darian la gran invalided?porq yo quiero trabajar aunq sea sentado en una silla y en una oficina,en casa no m puedo qdar..
P.D.a paraca12:m siento orgulloso de tu manera de pensar se ve q tienes un espiritu guerrero y sientes o as sentido la profesion como yo,M ALEGRO YA QDAN MUY POCOS...UN SALUDO A TODOS Y GRACIAS POR TODO!!!1
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tartesos_564
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Re: PENSION POR INUTILIDAD

Mensaje por tartesos_564 »

paraca 12 escribió:Hola.
Los militares de tropa permanente tienen los mismos derechos que los demas .
En caso de enfermedad ,tanto sea en acto de servicio como ajeno al mismo tienen su derecho a pension o indennizacion siempre que dicha enfermedad le incapacite para su trabajo o le cause limitaciones.
Me sorprende ver en este foro que algunas personas discrepan de ese derecho .
Aqui todos tenemos la condicion de militar ya seamos tropa ,suboficiales,oficiales ,etc.
NOTA:El alma de todo ejercito son sus soldados.
Saludos
Hola "paraca 12", como bien has dicho la tropa "permanente" tiene los mismos derechos que los demás, eso es así porque a todos los efectos la tropa "permanente" y según la Ley 39/2007 solo "la permanente", es y tiene la consideración legal de "militar de carrera",sobre eso no hay duda;pero la cuestión es que, el artículo 6 de la Ley 8/2006 de 24 de abril,de Tropa y Marineria, distingue tres tipos de modalidades de relacciones de servicio de los militares profesionales de Tropa y Marineria:
Ley 8/2006 escribió:COMPROMISO DE LOS MILITARES PROFESIONALES DE TROPA Y MARINERÍA.
Artículo 6. Modalidades de relación de servicios.
1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas se establece con las siguientes modalidades:
a. El compromiso inicial, renovable hasta completar un máximo de 6 años.
b. El compromiso de larga duración, hasta los 45 años de edad, al que se accederá desde el compromiso inicial.
c. La condición de permanente, a la que se podrá acceder durante la vigencia del compromiso de larga duración.
.
En esa misma Ley también se especifica como se adquiere la condición de "permanente", por lo que hay militares de tropa que tienen esa consideración de "permanente" y que tienen sus derechos muy claritos y otros que no lo son y sus derechos no están tan claritos.

Por ello no te sorprenda que haya dudas al respecto, yo no lo tengo nada claro.

El problema no es la duda o la discrepancia que unos u otros podamos tener al respecto, el problema es que legalmente el legislador, no lo ha dejado o no lo ha querido dejar tan claro, ese es el verdadero problema.

Saludos
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jorgerambo
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Re: PENSION POR INUTILIDAD

Mensaje por jorgerambo »

sin animo de crear polemica ni de defender a unos y atacar a otros,por mucho q no seamos permanentes y dejando aparte la condicion de militar somos trabajadores cotizando un isfas q se supone q te tiene q protejer en caso de accidente,incapacidad etc.los derechos son los mismos tanto permanentes como no lo q cambian son las cuantias economicas.GRACIAS A TODOS Y NO LO TOMEIS COO ATAQUE Q NO ES LA INTENCION.UN SALUDO!!
paraca12
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Re: PENSION POR INUTILIDAD

Mensaje por paraca12 »

Hola de nuevo.
No quiero crear polemica con el tema de la tropa permanente.
Aqui de lo que se trata es de velar por los derechos de todos nosotros ,por lo general todos los que entramos en este foro hemos sufrido algun tipo de enfermedad o acidente que nos incapacita de una manera u otra.
Lo importante es saber llevar la enfermedad he intentar recuperarse y vivir con la mejor calidad de vida posible.
Luego esta el tema de nuestros derechos,es evidente que por ejemplo un Teniente tiene que cobrar mas que un Cabo pero a la hora de valorar el acidente o enfermedad deben de ser tratados totalmente igual en dicha valoracion ya lleven 5 años o 20 de servicio.
Un saludo

NOTA:Un buen mando es creador de excelentes soldados.
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tartesos_564
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Re: PENSION POR INUTILIDAD

Mensaje por tartesos_564 »

Vamos a ver,para dejar las cosas claras por mi parte; nadie está en desacuerdo,al menos yo no, en que todos estén protegidos por unos derechos lógicos, el tema es que; repito:
Legalmente no están tan claros los derechos de los "permanentes" como los de quienes no lo son, ese es el problema.

A mi personalmente me parecería una canallada que alguien simplemente por una cuestión de " permanencia si o permanencia no", no tuviera derecho a cobrar una pensión en caso de accidente/enfermedad o a otros derechos totalmente lógicos, pero lo que yo crea o deje de creer no es importante, lo importante es lo que legalmente esté estipulado y ahí es donde está el quid de la cuestión; es ahí donde, yo al menos tengo bastantes dudas y creo que los interesados también; por lo que estas "polémicas" o debates entre nosotros pueden ayudar, a mi entender, a informar a los interesados (o posibles interesados)que nos lean o al menos que les sirva de aliciente para que sientan curiosidad para informarse y para que conozcan sus derechos con claridad.

Por otra parte, lo más importante es la recuperación, dentro de lo posible de los afectados, algo que deseo a todos los compañeros.

Saludos
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