legislacion

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morfeo
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legislacion

Mensaje por morfeo »

Hola buenas tardes, a ver si alguien me puede ayudar, estoy de vacaciones el 17/01/11 hasta 21/01/11 ( es un supuesto ) puede tener guardia el 16/01/11 de 24 horas si el relevo es a las 8:30 horas del dia 17/01/11 que estoy de vacaciones. Gracias.
Francisco I
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Re: legislacion

Mensaje por Francisco I »

Sí, puedes tener esa guardia el día anterior al inicio de las vacaciones. Y a cambio no te pueden poner guardia al día siguiente de terminar el permiso. La norma general es estar presente en el momento de nombrar los servicios.
lpenma
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Re: legislacion

Mensaje por lpenma »

Pues yo creo que no puedes, por lo menos yo en el cuartel donde estaba antes no lo haciamos, porque tu empiezas las vacaciones a las doce de la noche del día 17 no a las 08.30 de la mañana, aunque estes ahí para verlo, te la pueden poner mientras se termine antes de las doce.
antonio2000
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Re: legislacion

Mensaje por antonio2000 »

morfeo escribió:Hola buenas tardes, a ver si alguien me puede ayudar, estoy de vacaciones el 17/01/11 hasta 21/01/11 ( es un supuesto ) puede tener guardia el 16/01/11 de 24 horas si el relevo es a las 8:30 horas del dia 17/01/11 que estoy de vacaciones. Gracias.
En teoría las vacaciones empiezan a las 00 horas del día 17 y terminan a las 24 horas del día 21, pero algunos han olvidado aquello de que lo que manda en la mili son "LAS NECESIDADES DEL SERVICIO" y según esta norma te pueden nombrar, guardia, comisión o lo que el mando considere oportuno en función de las necesidades que haya en el momento. :idea: :idea: :idea: :idea: y por lo menos en mis tiempos, "las reclamaciones al maestro armero". :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Un saludo
lpenma
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Re: legislacion

Mensaje por lpenma »

No es que se olvide eso, lo que he dicho, es que nosotros por lo menos en mi Unidad no se jodían las vacaciones a la gente de esa manera, habiendo muchas más gente para hacer esa guardia, tanto en Tropa como en Mandos. Ahora cada Unidad es un mundo...
antonio2000
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Re: legislacion

Mensaje por antonio2000 »

lpenma escribió:No es que se olvide eso, lo que he dicho, es que nosotros por lo menos en mi Unidad no se jodían las vacaciones a la gente de esa manera, habiendo muchas más gente para hacer esa guardia, tanto en Tropa como en Mandos. Ahora cada Unidad es un mundo...
Efectivamente, en la mayoría de las unidades se es flexible en estas cosas, pero también hay chinches (y no son insectos) que van a jo... y son los mismos que se llaman "compañeros".

Un saludo.
Tempus fugit

Re: legislacion

Mensaje por Tempus fugit »

Lo cierto es que "compañeros" los hay de todos los pelajes,

me explico

Si yo tengo una guardia el dia X y por "artificios", dejo de hacerla NO ME QUITAN UNA GUARDIA, al final, OTRO ocupara mi lugar, ( el coronel, no, sino otro de mi IGUAL) .............. compañero? Yo?

deberiamos hacernos unas preguntas

Por razon de vacaciones, se salta una guardia? , o mas bien por razon de Guardia, se " salta " las vacaciones?

Si leemos en profundidad la normativa de las Guardias y las de permisos, deberiamos establecer un criterio que considero obvio, que es el de prelacion de actividades

lo que establece de una manera expresa la normativa es que

1º El Jefe ( bien de accion, o bien por delegacion) es el que nombra las guardias
2º El mismo Jefe es el que autoriza los permisos y las vacaciones

Obviamente en atencion a la necesidad de servicio el jefe, NO deberia autorizar un permiso o vacacion salvo los previstos en la propia normativa ( no tenemos que inventar nada, ya re relacionaron en la 121/2006) cuando un militar tenga PREVISTA ( prevista, no es lo mismo que nombrada) una guardia en el periodo solicitado de vacacion

De hecho, la propia OM dice

1. Para la concesión de vacaciones y permisos y en el ámbito de sus respectivas competencias, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire podrán establecer
criterios que determinen el personal que deba estar presente en las unidades, centros u organismos.

2. De acuerdo con los criterios que se establezcan según lo indicado en el párrafo anterior, la concesión de vacaciones y permisos estará condicionada a las necesidades del servicio, si bien éstas procurarán atenderse con otros medios y solo en último extremo condicionarán la concesión de aquellos. El jefe de la unidad, centro u organismo podrá ordenar la incorporación al destino cuando así lo exijan las necesidades del servicio sobrevenidas.

La traduccion de todo esto es que

Si te quieres ir de vacaciones en un periodo en el que te toca una guardia, o la cambias, o no te vas,
Que en una unidad, apliquen otros criterios, es una cosa particular de la Unidad, y que los miembros de otra , no podemos exigir como norma
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Re: legislacion

Mensaje por AMAYA »

lpenma escribió:Pues yo creo que no puedes, por lo menos yo en el cuartel donde estaba antes no lo haciamos, porque tu empiezas las vacaciones a las doce de la noche del día 17 no a las 08.30 de la mañana, aunque estes ahí para verlo, te la pueden poner mientras se termine antes de las doce.
En mis tiempo el dia empezaba a diana y terminaba a silencio.
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Re: legislacion

Mensaje por osclope »

Tambien hay que ver si ese permiso son de los dias oficiales, los cuales son 30 dias con perjuicio del servicio, los demas permisos son sin perjuicio del citado permiso.
Si estoy equivocado decidmelo.
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas
Tempus fugit

Re: legislacion

Mensaje por Tempus fugit »

osclope escribió:Tambien hay que ver si ese permiso son de los dias oficiales, los cuales son 30 dias con perjuicio del servicio, los demas permisos son sin perjuicio del citado permiso.
Si estoy equivocado decidmelo.
la regulacion de Vacaciones y Permisos OM 121/2006 y actualizaciones dice EXACTAMENTE lo misamo que la anterior

" la concesión de vacaciones y permisos estará condicionada a las necesidades del servicio "

NUNCA ha habido permisos ( ni ordinarios ni extraordinarios) y tampoco vacaciones SIN perjuicio del servicio

en cualquier caso, y para evitar discusiones infructuosas, si alguien tiene una normativa ( a ser posible en vigor) que rebata lo que yo he dicho y lo que dice la OM 0121-2006 y 0107-2007 PERMISOS Y LICENCIAS seria de agradecer que la reflejase aqui
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Re: legislacion

Mensaje por osclope »

jmarcab escribió:
osclope escribió:Tambien hay que ver si ese permiso son de los dias oficiales, los cuales son 30 dias con perjuicio del servicio, los demas permisos son sin perjuicio del citado permiso.
Si estoy equivocado decidmelo.
la regulacion de Vacaciones y Permisos OM 121/2006 y actualizaciones dice EXACTAMENTE lo misamo que la anterior

" la concesión de vacaciones y permisos estará condicionada a las necesidades del servicio "

NUNCA ha habido permisos ( ni ordinarios ni extraordinarios) y tampoco vacaciones SIN perjuicio del servicio

en cualquier caso, y para evitar discusiones infructuosas, si alguien tiene una normativa ( a ser posible en vigor) que rebata lo que yo he dicho y lo que dice la OM 0121-2006 y 0107-2007 PERMISOS Y LICENCIAS seria de agradecer que la reflejase aqui
Entonces a ti no te an dado dias en semana santa? ni has acumulado dias por diversos motivos? ni los turnos de navidad?
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas
lpenma
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Re: legislacion

Mensaje por lpenma »

Si llevas toda la razón jmarcab, es como tú dices no se pueden conceder unas vacaciones por necesidades del servicio, es decir, si tiene que hacer la guardia, tienen que cambiarle las vacaciones, porque no se puede estar de servicio y de vacaciones a la vez.
morfeo
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Re: legislacion

Mensaje por morfeo »

Muy buenas, primero son vacaciones oficiales segun la 121/2006, y se pidieron cuando el cuadrante de los servicion no estaba hecho porque se pidio con mucha antelacion, y
el formulario de peticion de vacaciones me lo haceptaron y firmaron, ya estaba las vacaciones concedidas por lo tanto ya a mi entender no cuela lo de las necesidades de servicios
y para que me reboquen las vacaciones tendria que haber un numero muy reducido de componentes del dicho cuadrante o sea que hay que justificar mucho el motivo el cual
a una persona le reboquen sus vacaciones.Gracias por las respuestas.
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