Pensión ley 37/84
Publicado: Mié Ene 26, 2011 5:11 pm
Hola buenas tardes, me acabo de presentar hoy, y haber si alguien me puede resolver un par de dudillas, gracias de antemano,
Vereis mi madre ha trabajado hasta el año pasado como personal laboral de ayuntamiento, pues bien una vez jubilada le han asignado una pensión aproximada de 1700 euros mas unos 300 de un premio mensual que da la entidad local por llevar mas de 25 años trabajando en el ayuntamiento.
Pues bien le ha venido aprobado una pension perteneciente a la ley 37/84 Titulo I, por que mi abuelo fue militar, herido y mutilado en la guerra de marruecos allá por el año 1922 ( falleció en 1976); la cuantia de esta pensión es de unos 600 euros mensuales, junto con los atrasos son un total de 5000 y algo de euros de la mencionada pensión;
Mi pregunta es la siguiente, son incompatibles esta pensión con la de la seguridad social, han comprobado todos los datos a priori o de ese total que le han ingresado tendra que devolver algún importe a hacienda, con la declaración irpf o directamente, teniendo en cuenta que la pensión máxima es de 2497, nunca podría pasar de esta cantidad ¿no? o de los 34970 máximos anuales.
Gracias.Un saludo
Vereis mi madre ha trabajado hasta el año pasado como personal laboral de ayuntamiento, pues bien una vez jubilada le han asignado una pensión aproximada de 1700 euros mas unos 300 de un premio mensual que da la entidad local por llevar mas de 25 años trabajando en el ayuntamiento.
Pues bien le ha venido aprobado una pension perteneciente a la ley 37/84 Titulo I, por que mi abuelo fue militar, herido y mutilado en la guerra de marruecos allá por el año 1922 ( falleció en 1976); la cuantia de esta pensión es de unos 600 euros mensuales, junto con los atrasos son un total de 5000 y algo de euros de la mencionada pensión;
Mi pregunta es la siguiente, son incompatibles esta pensión con la de la seguridad social, han comprobado todos los datos a priori o de ese total que le han ingresado tendra que devolver algún importe a hacienda, con la declaración irpf o directamente, teniendo en cuenta que la pensión máxima es de 2497, nunca podría pasar de esta cantidad ¿no? o de los 34970 máximos anuales.
Gracias.Un saludo