Haciendo una pregunta

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elcano
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Mensaje por elcano »

Hola a todos y buenas tardes.
Soy GC Retirado. Desearía que me pudieran aclarar ésta pregunta: ¿Puede un GC Retirado vestir el uniforme para algún acto Oficial, o por ejemp. apadrinar la Boda de una hija .que también es GC. etc?. Y si esto pudiese ser ¿habría que pedir algún permiso y a quién?.
Gracias.
zuku
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Re: Haciendo una pregunta

Mensaje por zuku »

En teoria en este caso concreto creo que no.

Pero si es mi hija la que se casa y quisiera ir de uniforme iría, sin más

Un saludo y enhorabuena "padrino"
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elcano
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Re: Haciendo una pregunta

Mensaje por elcano »

Gracias Zuku, eso tendré que hacer sin mas complicaciones.
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GALLETO
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Re: Haciendo una pregunta

Mensaje por GALLETO »

Hola elcano, no lo dudes, a la boda de uniforme y ambos, novia y padrino con uniforme de gala de nuestra querida Guardia Civil. La novia tiene derecho por estar en activo y tú, en el supuesto de que no lo tuvieras, que lo dudo, ¿que te puede pasar? NADA DE NADA. Como padrino si que tienes que tener cuidado con los puros, los de fumar, porque como bien sabes ahora no se puede fumar en lugares cerrados. Enhorabuena y lo dicho, a la boda más chulo que un ocho pues no todos los días se casa una hija y pedir permisos ¿para qué?. Siempre habrá un cabrón envidioso que te pueda decir que no, así que no lo dudes, de uniforme. Un saludo
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Francisco I
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Re: Haciendo una pregunta

Mensaje por Francisco I »

LEY DE LA CARRERA MILITAR

Artículo 115. Militares retirados.

Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.

Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.

ASÍ QUE DE PEDIR PERMISO NADA DE NADA; ES UN DERECHO QUE NOS ASISTE.

Si el local donde se celebra la boda es una carpa con al menos dos laterales libres, se puede echar la "fumata" sin que la "morritos" pueda decir ni "pio".

FELIZ ENLACE MATRIMONIAL.
AMAYA
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Re: Haciendo una pregunta

Mensaje por AMAYA »

Francisco I escribió:LEY DE LA CARRERA MILITAR

Artículo 115. Militares retirados.

Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.

Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.

ASÍ QUE DE PEDIR PERMISO NADA DE NADA; ES UN DERECHO QUE NOS ASISTE.

Si el local donde se celebra la boda es una carpa con al menos dos laterales libres, se puede echar la "fumata" sin que la "morritos" pueda decir ni "pio".

FELIZ ENLACE MATRIMONIAL.
Yo tenia entendido que la adscripcion, era solamente para los retirados en acto de servicio, si no es asi como se solicita dicha adscripcion? Gracia de antemano
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jmvp
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Re: Haciendo una pregunta

Mensaje por jmvp »

Una cosa es la adscripción a una Unidad y otra el uso de uniforme.
Yo creo que se podrá utilizar en cualquier acto social relevante de la misma forma que si se estuviera en activo y desde luego una boda.
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masss
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Re: Haciendo una pregunta

Mensaje por masss »

Muy buenas, date una vuelta por esta web

http://www.fuerzasarmadasespanolas.es
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juan-lopez
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Re: Haciendo una pregunta

Mensaje por juan-lopez »

imagino que ver los desfiles,no participar en ellos,como una semana santa,por ejemplo?
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trasgu123
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Re: Haciendo una pregunta

Mensaje por trasgu123 »

GALLETO escribió:Hola elcano, no lo dudes, a la boda de uniforme y ambos, novia y padrino con uniforme de gala de nuestra querida Guardia Civil. La novia tiene derecho por estar en activo y tú, en el supuesto de que no lo tuvieras, que lo dudo, ¿que te puede pasar? NADA DE NADA. Como padrino si que tienes que tener cuidado con los puros, los de fumar, porque como bien sabes ahora no se puede fumar en lugares cerrados. Enhorabuena y lo dicho, a la boda más chulo que un ocho pues no todos los días se casa una hija y pedir permisos ¿para qué?. Siempre habrá un cabrón envidioso que te pueda decir que no, así que no lo dudes, de uniforme. Un saludo
Juer, pues yo no visualizo a una novia delante del altar y vestida con el uniforme de gala de la GC. (ni de ningun tipo de uniforme), mas wapa con su vestido de novia y ese peazo padre, con su uniforme, llevandola del brazo. Asi si, pero para gustos ya se sabe.
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