El Pensionazo - Escrito de queja

Comentarios sobre el pensionazo

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masss
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El Pensionazo - Escrito de queja

Mensaje por masss »

Primero decir que esto es solo un proyecto de Ley, por lo que no se puede realizar ningún recurso ni cosa parecida, debe debatirse en el Congreso, aprobarse y pasar al Senado.

Por ello lo único que queda es hacer ruido para así conseguir que no se apruebe tal y como ha llegado al congreso.

un compañero ha redactado un escrito de queja que vamos a hacer llegar a los distintos partidos políticos y sindicatos, slo podemos hacer esto armar ruido.

Este escrito lo podeis enviar desde el siguiente enlace https://www.clasespasivas.net//ind ... Itemid=140
Solo hay que poner vuestro correo y pinchar para enviar, espero que os parezca bien, se admiten sugerencias.
JALCCAS
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Re: El Pensionazo - Escrito de queja

Mensaje por JALCCAS »

Muy buenas.
Me parece perfecto. Yo ya lo he hecho esta tarde. A ver si sirve para que se pare todo esto que estamos todos un poco preocupados.

Saludos
Y a seguir con esta labor tan fantástica que haceis en este foro.
jchv
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Re: El Pensionazo - Escrito de queja

Mensaje por jchv »

Hola amigos,

Lo acabo de enviar y lo he remitido a otros compañeros.
Solo que lo que enviamos no es del todo cierto o se omite parte de la reforma,
me explico:
Textualmenete dice:

" Esta variación de la Ley supone una reducción de las pensiones por incapacidad o inutilidad para los funcionarios del Estado.

Este proyecto establece que las pensiones ordinarias causadas por jubilación o retiro por inutilidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas” a partir del 1 de enero de 2009."

Y yo os aclaro:

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las
pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

(hasta aquí todos tenemos claro que esto es a partir de enero de 2009 y para todos los jubilados y retirados por incapacidad conforme a la actual Lay de Clases pasivas del Estado)

, tendrán una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas
contenidas en el art 31.4 del citado texto legal
(aquí nos dice la base reguladora nos dice”… con la particularidad de que se entenderán comos servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito en el momento de en que se produzca el cese por jubilación o reitiro por incapacidad permanente, los años que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad d jubilación o retiro forzoso……)

, cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante (desde que figura la primera baja temporal)

, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, en los en los términos del art 32 del citado texto refundido, (¡ojo! Amigos los veinte años deben cumplirse en los términos y como dice el art. 32 de la actual Ley de Clases Pasivas y ¿como dice este art. Referente a los retirados por incapacidad? Al final dice: “No obstante lo dicho, para el caso de las pensiones de jubilación o retiro del funconario incapacitado permanentemente para el servicio, SE CONTARAN COMO SERVICIOS EFECTIVOS LOS AÑOS QUE FALTARAN AL INCAPACITADO PARA ALCANZAR LA EDAD DE JUBIACION O RETIRO FORZOSO, en los términos del número 4 del procedente art. 31”
y siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio.

DE MANERA QUE NO HA TODOS LOS RETIROS POR INCAPACIDAD PERMANENTE SE VERA REDUCIDO LA PENSION AL 75 %, son casos puntuales de funcionariado que ingresando en la institucón tarde (por ejmpl un funcionario ingresa en la institución a los 46 años y a los 51 pasa a retirado por incapacidad permanente, como le reconocen los años que ha prestado (5 años) y le reconocen como servicios prestados los que le quedan por cumplir hasta la edad de retiro forzoso a los 65 años (65-51=14 años) , sumando todo tiene 14+5= 19 años de servicio reconocidos (como se cumple en los términos y como dice el art. 32 de la actual Ley de Clases Pasivas y dice la actual reforma. LOs miembros de las FAS y GC por la edad de ingreso, me atrevo a decir que por incapacidad laboral todos tienen reconocidos más de 20 años , por los cumplidos desde el ingreso , quitando el servicio militar oblicatorio o un año de academia en otros casos, más los que les queda por cumplir hasta los 65.Y por tanto el 100% de la pensión.

Otra cosa y aqui veo que la pluma de nuestro compañero ha sido completa, es lo referente a las incompatibilidades para trabajar por cuenta propia o ajena y que se cotice a la seguridad social. Y SOBRE TODO, que a mi me parece importantísimo y merece una verdadera aclaración, los que tubieran que decidir esto: "Los pensionistas de jubilación o retiro en cualquiera de sus modalidades que, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, vinieran compatibilizando el percibo de la pensión con la realización de trabajos por cuenta
propia o ajena que dieran lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social, deberán ejercitar, por una sola vez, y en un plazo de seis meses, el derecho de opción entre el percibo de la pensión o el desempeño de la actividad de que se trate. A falta de opción se entenderá que optan por continuar en activo."

CREO QUE ANTE TODO DEBEMOS SER CLAROS: NO CONFUNDIR AL PERSONAL ALARMANDO A QUIENES NO TIENE POR QUE, EN LO REFERENTE A LA REDUCCION DEL 75% DE LA PENSION POR RETIRO POR INCAPADIDAD PERMANENTE, NO TENIENDO ENCUENTA EL COMPUTO DE LOS 20 AÑOS DE SERVICIO DE MANERA CORRECTA Y TAL Y COMO DICE LA ACTUAL LEY O LA REFORMA QUE ES LO MISMO.DEBEMOS DIFERENCIAR LA PERCEPCION DE LA CUANTIA DE LA PENSION EN CASO DE INCAPACIDAD CON LA COMPATIBILIDAD DE ESTA CON OTROS TRABAJOS QUE COTIZAN A LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE SUFREN UNA REFORMA SI SE APRUEBA.

CREO ES ESTO NO DEBE SALIR ADELANTE Y PUNTO. EN ESTOY SI LO TENGO CLARO Y MI 101% DE APOYO A LA NO,NO,NO APROBACION DE ESTA "PUTADA"

UN SALUDO


Creo
jchpjchp
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Re: El Pensionazo - Escrito de queja

Mensaje por jchpjchp »

"jchv", no estoy de acuerdo, tienes que leerlo más atento.
Me explico.

No es el art.32 de la Ley de Clases Pasivas, el que regula como se deben contar los años, si no el 31.4. En el 32 lo que hace es repetir lo que dice el 31.4, pero de hecho el art. 32 se titula "servicios efectivos al Estado", y es el art.31 el que se titula "cáculo de pensiones".

Efectivamente para el calculo de la pensión de retiro se tienen en cuenta los años que faltan para sumplir los 65 años de edad (reitero que esto es asi por que lo dispone el Art. 31.4), y este es el motivo por el que por ejemplo absolutamente todos los Guardias Civiles retirados por inutilidad permanente, cumplen el requisito de los 35 años de servicio efectivos y tienen derecho al 100% de la pensión, ya que han ingresado en el Cuerpo antes de cumplir 30 años de edad.

Ahora bien segun el Proyecto de Ley de presupuestos en su disposición adicional decimotercera. dice.

" Tendran una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el articulo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado. EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO CAUSANTE, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, en los terminos del citado texto refundido"

O sea:
Queda bien claro que primero se calcula el importe que resulta de la aplicación del 31.4, con lo cual la pensión será siempre del 100%, en el ejemplo de los Guardias Civiles y miembros del CNP, al haber ingresado en el Cuerpo antes de los 30 años de edad, y una ver calculado ese importe sólo pagarán el 75% a aquellos que a pesar de habersele computado más de 35 años, no tenga 20 años de servicio en el momento de producirse el hecho causante.

Con la primera parte afectará al 95% de los nuevos retirados a partir del 1 de enero de 2009, y no afectará al 100% de los retirados con anterioridad a esa fecha.
Lo que sí afectará a todo el mundo será lo de la reducción del 25% o el 45% en el caso de trabajar por cuenta propia o ajena, según tengas más o menos de 20 años.

2º El que no tenga cubiertos EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO CAUSANTE, 20 años de servicios efectivos al estado, a pesar de que se le concederá el 100% de la pensión, a partir del 1 de enero de 2009, únicamente cobrará la cuantia del 75%, por un período por el momento "indefinico" según el Proyecto de Ley.
jchpjchp
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Re: El Pensionazo - Escrito de queja

Mensaje por jchpjchp »

Sobre el escrito, siempre que no moleste, en breve apuntaré unos detalles que yo humildemente cambiaría.
Sobre todo hacer constar que el Presidente hace apenas cuatro semanas hizo este anuncio público:

ZAPATERO ANUNCIA QUE LAS PENSIONES MÍNIMAS SUBIRÁN UN 6% EN 2009
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció ayer una subida del 6% de las pensiones mínimas para el próximo año para conseguir que en 2012, al final de la legislatura, hayan aumentado un 25%. "Si hay que hacer un esfuerzo en el momento actual, hay que empezar por las pensiones".

Zapatero garantizó que "aunque atravesemos una mala situación económica "mantendrá sus compromisos sociales en materia de desempleo, pensiones y personas dependientes. En este sentido indicó que seguirá apostando por la Ley de Dependencia, a la que dedicará en los Presupuestos de 2009 más de mil millones de euros. "Es mi forma de responder a las dificultades, volcar el esfuerzo y los recursos que hemos ahorrado y que pertenecen a la gente".

Zapatero defendió las iniciativas económicas del Gobierno frente a las medidas que propone el PP, que, según dijo, "reclama recortar gasto social, flexibilidad laboral y la intervención a favor de las empresas". "Yo voy a dedicar los recursos a apoyar a los ciudadanos, a los trabajadores, a los que pierden el empleo, a los pensionistas; pero que no me pidan dinero para salvar empresas de aquellos que han tenido grandes beneficios a través de procesos que, en muchas ocasiones, no han sido adecuados para la economía", advirtió.

NO HAY QUE OLVIDARSE QUE EN DEFINITVA ESO ES LO QUE SOMOS: PENSIONISTAS
jchv
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Re: El Pensionazo - Escrito de queja

Mensaje por jchv »

jchpjchp, he leido atentamente
y explico

EL CALCULO de la cuantía del importe de la pensión por incapacidad permanente es "el importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artí. 31.4 del citado texto legal" y se reduce al 75 % ,"cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado" y en base a que se compután los años de servicio?, "en los términos del artí. 32 del citado texto refundido, y siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio.

El art.31.4 reconoce los años de servicio prestados hasta la edad de jubilación a los 65 años por retiro por incapacidad permanente y el art 32. te dice como se deben computar, además si lees el art 32.1 dice "A los efectos de Clases Pasivas y. en especial, a los art 28,29 y 31 de este texto se entenderán como años de servico efectivo al estado..."

El Proyecto de Ley de presupuestos en su disposición adicional decimotercera. dice.
y te digo:

" Tendran una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el articulo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO CAUSANTE, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, EN LOS TERMINOS del citado texto refundido"

SI, primero se calcula el importe que resulta de la aplicación del 31.4, y el 75% de la pensión se percibe si en el momento de hecho causante no se tienen cumplidos los 20 años de servicios efectivos en base al art. 32 del texto refundido, no debemos considerar un punto y seguido , HAY UNA COMO Y SIGUE DICIENDO, en el hecho causante, pues determina el punto de inflexión ente activo y retirado, pero para un RETIRADO POR INCAPACIDAD PERMANENTE SUMAS LOS AÑOS HASTA RETIRO (HECHO CAUSANTE) MAS LOS QUE TE QUEDAN POR CUMPLIR (RETIRO FORZOSO).

Es lo que puedo decir.

Un saludo y a por todas que esto no debe salir adelante
CARLOSCAS
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Re: El Pensionazo - Escrito de queja

Mensaje por CARLOSCAS »

Hola jchv,

Efectivamente, creo que esa es la lectura correcta del desastre de borrador que nos va a caer encima.

Saludos
jchpjchp
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Re: El Pensionazo - Escrito de queja

Mensaje por jchpjchp »

No quiero entrar en polémicas, pero desgraciadamente estáis equivocada, y por supuesto ojalá fuera yo el que me equivocara.
No voy a incidir más en ello, salvo en este post, ya que no quiero convenceros de lo contrario.
Simplemente creo que las ganas que tenéis de que no sea así, es lo que os impide ver la realidad.

Lo primero que tenéis que hacer es dirigiros a la Ley de clases pasivas y leeros el art. 31 "cálculo de pensiones" y el art.32 "servicios efectivos al estado".

Luego leer detenidamente con todos los puntos y las comas que queráis, el artículo del Proyecto de Ley, que a continuación detallo. Por cierto, es importante reseñar que el Proyeco de Ley de Presupuesto NO DEROGA NI CAMBIA NI UN SÓLO ARTÍCULO de la Ley de clases pasivas, ni por supuesto se mete en como se deben calcular los años para el cobro de la pensión, eso sigue EXACTAMENTE TODO IGUAL, simplemente sólo habla de cuanto va a pagar a unas determinadas personas que se retiren en base a lo expuesto en la Ley de clases pasivas.

El Proyeto de Ley dice textualmente lo siguiente:

1. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, en los términos del artículos 32 del citado texto refundido, y siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio.

Osea, las pesiones que se causen a partir del 1 de enero del 2009, cuyo importe resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 (que es el artículo que detalla como se calculan lo años y especifica que se deberán contar hasta los 65 años), tendrán una cuantía del 75% cuando el interesado en el momento de producirse el hecho causante no tuviera cuviertos 20 de servicio efectivo de acuerdo al art. 32 (que es el que explica cuales son los años de servicio efectivo).
Reitero que no cambia ni un sólo artículo de la Ley, sólo detalla que de forma temporal e indefinida a esos casos sólo les pagará el 75% de su pensión, que no quiere decir, que le corresponda un 75% del porcentaje regulador, ya que lo que le corresponde es el 100%, pero sólo se le pagará el 75% en esos caso.

En cualquier caso si no leeis los artículos de la Ley de Clases Pasivas, no os enteraréis de nada.

De hecho si fuera lo que vosotros decís, entonces estaríamos todos de celebración, ya que entonces significaría que han subido las pensiones como mínimo un 35%.
Me explico.
El art. 31 "calculo de pensiones", detalla en una tabla los años y el porcentaje que le corresponde a cada uno, que a continuación corto y pego.

Años de servicio Porcentaje del regulador
1 1,24
2 2,55
3 3,88
4 5,31
5 6,83
6 8,43
7 10,11
8 11,88
9 13,73
10 15,67
11 17,71
12 19,86
13 22,10
14 24,45
15 26,92
16 30,57
17 34,23
18 37,88
19 41,54
20 45,19
21 48,84
22 52,50
23 56,15
24 59,81
25 63,46
26 67,11
27 70,77
28 74,42
29 78,08
30 81,73
31 85,38
32 89,04
33 92,69
34 96,35
35y más 100,00

Esta tabla está clarísima. Por ejemplo todos los Guardias Civiles y miembros del CNP, cobran el 100% porque siempre hacen el máximo de años o sea 35, ya que los años máximos de ingreso son los 30 años. Con lo cual aunque sólo trabajen 1 años le corresponderán como mínimo 35 años y el 100%.

Pero ahora según vosotros, la cosa está aún mejor. Un funcionario de las Clases Pasivas que acceda a su trabajo con 46 años de edad, sólo podrá hacer un máximo de 19 años, con lo cual le corresponde un 41,54%, y eso es lo que cobrará, ni un céntimo más, pero ahora resulta que según vosotros le van a pagar el 75%!!!!!. Menuda subida. Es la mayor de la historia.
Y ya no digamos alguien que hay trabajado sólo 2 años y le corresponda un 2,55% y ahora se la suben al 75%. Eso es ya acojonante.

Vamos, que no hay que darle más vueltas, sólo hay que leer los artículos 31 y 32 de la Ley de Clases Pasivas, y lo que dice textualmente el Proyecto, que reitero que no modifica ni un sólo artículo ni ápice de la citada Ley, y está más que claro que a partir del 1 de enero, de forma temporal e indefinida, a los que se retiren, se les aplicará el art. 31.4 de "calculo de pensiones", y en el caso de retiro por inutilidad permanente se le adjudicará el 100% de la pensión, pero sólo le pagarán el 75% de esa cuantía.
jchv
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Re: El Pensionazo - Escrito de queja

Mensaje por jchv »

A lo que tu dices,

"Pero ahora según vosotros, la cosa está aún mejor. Un funcionario de las Clases Pasivas que acceda a su trabajo con 46 años de edad, sólo podrá hacer un máximo de 19 años, con lo cual le corresponde un 41,54%, y eso es lo que cobrará, ni un céntimo más, pero ahora resulta que según vosotros le van a pagar el 75%!!!!!." (De su haber regulador que le corresponde 41.54% no del haber regulador del 100% de mas de 35 años)

"Y ya no digamos alguien que hay trabajado sólo 2 años y le corresponda un 2,55% y ahora se la suben al 75%". (No le suben le aplican el 75% a su haber regulador del 2,55% , no del 100%)

No hay que darles más vueltas, vale ,pero no pongas donde no hay. Me dices que en mi caso ejm. miembro de las FAS, en febrero resuelven retiro por incapcidad 18 años de servicio efectivo , como el retiro forzoso es a los 65 años por lo que me reconocen 26 años más que me faltan por cumplir los 65, total 44 años, me reconocen el haber regulador del 100% y te contradices diciendo que no tengo cumplidos 20 años de servicios efectivos y por eso me pagarán el 75% a partir de enero si sale esto adelante?. Te he de decir y para que no haya más malentendidos que es lo único que estamos aportando, te diré:

Que hasta el "hecho causante" según el art. 28 que es cuando se produce el retiro o jubilación, con la particularidad que expresa el art. 31.4 para el calculo de pensión de los retiros por incapacidad reconociendo los años completos hasta la edad de retiro forzoso como servicios efectivos para el estado, QUE NO CAMBIA UN APICE EL BORRADOR, y además en los términos que expresa el art. 32 me ratifica aún más que , aunque me retiren en el 2009, NO CAMBIA UN APICE ,el que me reconozcan los tiempos de servicio efectivo que se expresan el los art.31.4 y 32 donde esta incluido el momento del hecho causante y como ingresé en la academia antes de los 28 años como límite de edad, tengo los 20 años reconocidos y por derecho el 100% del haber regulador.

No estoy ciego por que sea así , cada uno lee e interpreta y cuando te asesoras legalmente con profesionales lo entiendes mejor por su experiencia y la que les avala.

NO podemos lanzar interpretaciones que ocasionen mal entendidos , lee tus mensajes jchpjchpy verás como te contardices-

Todo esto es constructivo y es para ayudarnos, entiendelo así , por favor

Un saludo
jchpjchp
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Re: El Pensionazo - Escrito de queja

Mensaje por jchpjchp »

Ahora te entiendo. No sabía que te afectaba directamente, y por eso es por lo que estás empecinado en la misma teoría que te está haciendo un lío en la cabeza impresionante.
Y prometo que no quiero faltarte y que comparto tu preocupación. Lo prometo.

De hecho ya casi no entiendo casi nada de lo que escribes.

Ahora dices, que un funcionario que ingrese con 46 años y que por lo tanto su máximo de años cotizados serán 19 años, y en concecuencia según la tabla Oficial del art. 31 de la Ley de Clases Pasivas, le corresponde el 41,54% del haber regulador, le van a pagar sólo el 75% y van a convertir su pensión en una de las mínimas que existen actualmente!!!.

A ver si te enteras hombre, que nadie dice que no te vayan a reconocer el 100% de tu haber regulador, de hecho el Proyecto de Ley dice lo contrario, dice que te aplicarán el art.31.4 con lo cual te contabilizarán todos los años hasta los 65. Si está clarísimo, si no se modifica ni un sólo artículo de la Ley de Clases Pasivas, es más, garantiza que te aplicarán el art.31.4.

Pero lo pongo en mayúsculas y repetido para que te des cuenta de una vez por todas:
TENDRÁN UNA CUANTÍA DEL 75% DEL IMPORTE QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DEL ART. 31.4 (es que no te das cuenta de lo que dice?)
EL 75% DEL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR EL ART. 31.4
DEL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR.

Que no le des más vueltas, que nadie te discute que te van a contar todos los años y reconcer el 100% del haber regulador, no porque lo diga yo, si no porque lo dice el art.31.4, el problema es que te van a pagar LA CUANTÍA DEL 75% DEL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR EL ART.31.4

Si resulto insultante o molesto, te pido 1000 disculpas, y prometo no repetirlo más, para no molestar a nadie.
Un cordial saludo, suerte y salud.
zenitram
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Re: El Pensionazo - Escrito de queja

Mensaje por zenitram »

Hola a todos,
creo que os olvidais de algo, y ese algo es que en el texto refundido de clases pasivas se habla de periodos de carencia (me parece que es el artículo 29), y eso creo que si es importante para aclarar en algo estas divagaciones que todos estamos haciendo.
cesar
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Re: El Pensionazo - Escrito de queja

Mensaje por cesar »

jchpjchp

Creo que te equivocas en una apreciación, no afecta a los retirados apartir del 1 de enero del 2009, si no a todos nosotros todos los que estamos retirados por incapacidad y que a partir del 1 de enero nos recortan la pensión un 25%, otra cosa es como clases pasivas entienda los 20 años de servicio efectivo, si tendrán en cuenta los que faltan para el retiro o no, el verdadero problema es que esto abre puertas a próximos recortes y perdidas de derechos adquiridos.

El escrito a los partidos políticos esta muy bien, pero lo que de verdad hace fuerza es la opinión publica es decir lo que sale en la televisión existe lo que no nunca a pasado, hay a mi modo de ver que apoyar el escrito con notas de prensa a los medios de comunicación mas importantes, televisiones , programas de televisión tipo "arregla problemas de colectivos" periódicos de tirada nacional y no solo una semana si no cada semana atacando por supuesto a las promesas de Zapatero de no recortar pensiones etc. etc., de esta forma se harán eco de nuestra reivindicación los medios de comunicación, y hay que hacerlo ya, encuesto pase un poco de tiempo habrá en este país un caos de manifestaciones en cuanto grandes empresas empiecen a despedir trabajadores, la crisis es galopante y en medio del caos no se nos oirá, y ahora es el momento de poder parar un proyecto de ley, hay que dar caña en la calle y si hay que montar un campamento de protesta delante del congreso pues lo montamos pero con familias incluido, con mucho ruido, una manifa en un fin de semana por experiencia propia no tiene demasiada o ninguna repercusión, tiene que ser algo sonado y instante hasta que se dignen escucharnos y dialoguen o con nuestros abogados o un comité o lo que sea , pero no se pude dilatar en el tiempo mas que nos quedemos en el ordenador llorando nuestras penas, como decía un compañero tenemos la mayoría ocho horas para dormir y dieciséis para protestar.

Somos muchos y repatidos por toda españa, por que no parimos un triptico informativo y lo repartimos en todas las administraciones publicas, donde compañeros en activo puedan estar informados de lo que les puede pasar con su pension y que nos acompñaen a las manifestaciones periodicas que organicemos .
mark
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Re: El Pensionazo - Escrito de queja

Mensaje por mark »

Buena idea. Yo me apunto a lo de ponernos delante del Congreso o de la Moncloa o lo que haga falta. Conmigo podeis contar.
Seria una buena idea abrir un hilo para organizar algo y que la gente pueda apuntarse. Concretar una fecha y convocar a los medios de comunicacion para un dia pero tenemos que ser muchos sino nos tomaran por el pito del sereno.
AYUDA PARA ESTO A LOS MODERADORES TAMBIEN !!!! Que se os ocurre ?
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mj
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Re: El Pensionazo - Escrito de queja

Mensaje por mj »

En mi humilde opinión el el escrito de queja me parece bien
https://www.clasespasivas.net//ind ... Itemid=140

En principio se trata de hacer ruido, no de interponer ningún recurso, que vean que el personal se moviliza y no se queda parado ante esto.

Se que desde clasespasivas.net se están enviando mas de 30.000 correos al personal para que envíe una copia del escrito a estos políticos, me imagino de estas 30.000 correos muchos de ellos enviarán el escrito, y con un poco de suerte petar algun servidor de correo. (pensándolo bien esta es una buena iniciativa). No estaría mal, quedar todos un día a la misma hora y petar el servidor del Congreso o SENADO o el del PP o PSOE, pues yo ya no quiero saber de colores, lo que quiero es que no se rian de mi.
jchv
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Re: El Pensionazo - Escrito de queja

Mensaje por jchv »

MUchas gracias por ayudarme,

no eres ni mucho menos insultante. Mira estoy con un abogado laboralista y esta de acuerdo contigo, pero cobraran el 75%
de lo que resulte de aplicar el 31.4 solo para los que no cumplan 20 años de servcios efectivos, si no no tendría sentido tanta
condición para no modificar nada, simplemente con decir que apartir de enero todos lo retirados por incapacidad cobraran el 75%
de lo que resulte del 31.4.

Mira te lo pido por favor, tengo 39 años, un expediente abierto por incapacidad que se resuelve en febrero como mas tardar, si me retiran por incapacidad,
ingrese en el ejercito en el 1989 a 2009 descontando el año de academia son 19 años. Con la ley actual me aplican el 100% del haber regulador quedandome una pension de 1800€,
si fuera como tu dicen aun cumpliendo los 20 años , como se resuelve en 2009 me pagaran el 75% de la Pensión?

Un saludo

¡Y con esto yo por mi parte termino! y apoyemos la NO APROBACION DEL PENSIONAZO


jchpjchp escribió:Ahora te entiendo. No sabía que te afectaba directamente, y por eso es por lo que estás empecinado en la misma teoría que te está haciendo un lío en la cabeza impresionante.
Y prometo que no quiero faltarte y que comparto tu preocupación. Lo prometo.

De hecho ya casi no entiendo casi nada de lo que escribes.

Ahora dices, que un funcionario que ingrese con 46 años y que por lo tanto su máximo de años cotizados serán 19 años, y en concecuencia según la tabla Oficial del art. 31 de la Ley de Clases Pasivas, le corresponde el 41,54% del haber regulador, le van a pagar sólo el 75% y van a convertir su pensión en una de las mínimas que existen actualmente!!!.

A ver si te enteras hombre, que nadie dice que no te vayan a reconocer el 100% de tu haber regulador, de hecho el Proyecto de Ley dice lo contrario, dice que te aplicarán el art.31.4 con lo cual te contabilizarán todos los años hasta los 65. Si está clarísimo, si no se modifica ni un sólo artículo de la Ley de Clases Pasivas, es más, garantiza que te aplicarán el art.31.4.

Pero lo pongo en mayúsculas y repetido para que te des cuenta de una vez por todas:
TENDRÁN UNA CUANTÍA DEL 75% DEL IMPORTE QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DEL ART. 31.4 (es que no te das cuenta de lo que dice?)
EL 75% DEL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR EL ART. 31.4
DEL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR.

Que no le des más vueltas, que nadie te discute que te van a contar todos los años y reconcer el 100% del haber regulador, no porque lo diga yo, si no porque lo dice el art.31.4, el problema es que te van a pagar LA CUANTÍA DEL 75% DEL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR EL ART.31.4

Si resulto insultante o molesto, te pido 1000 disculpas, y prometo no repetirlo más, para no molestar a nadie.
Un cordial saludo, suerte y salud.
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