Dicho desde el cariño... de maño consorte ....a maño
Mas o menos …
CON CARATER GENERAL un tio destinado en Bilbilis al que le asignan un destino en Caesar Augusta…tendrá que estar, ( como todos) …
10 dias HABILES en su unidad de origen ( no de vacaciones, ni en casa, ni “ otras situaciones” sino
EN SU DESTINO )
2. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de cese en el destino de origen, que se efectuará, cuando no exista una fecha previamente establecida, el décimo día hábil contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, sin que sea necesaria ninguna otra notificación.
y a partir del decimo dia tiene
UN MAXIMO de 15 dias NATURALES para incorporarse en Zárágózá
Artículo 24.
Incorporaciones y relevos.
1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:
a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
b) Quince días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
c) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
d) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países
NOTA mental pronunciada en alto.... es importante apreciar la diferencia entre dias habiles y dias naturales.... que para el que no lo recuerde ( todos lo sabemos, pero algunos tenemos una edad y se nos olvidan las cosas) puede encontrarlo en san google..
https://dudaslegislativas.com/dias-natu ... s-habiles/