A partir de octubre las propuestas de pago de las pensiones de Clases Pasivas y otras prestaciones sociales se efectúan por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

ATRASOS Y REINTEGROS

La retroactividad máxima de los efectos económicos del reconocimiento de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas, así como de la legislación especial derivada de al guerra civil, será de tres meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

No obstante, el plazo de prescripción para el reintegro de cualquier prestación percibida indebidamente será de cuatro años.




SISTEMA DE PAGO

El pago de las pensiones y prestaciones de Clases Pasivas del Estado se realiza únicamente mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta ordinaria que el pensionista designe y que esté a su nombre, individual o indistintamente con otras personas, en Entidad Financiera situada en España o en el exterior, según su lugar de residencia.

No obstante, las prestaciones de Clases Pasivas solicitadas antes de 1 de abril de 2010 y que estuvieran percibiéndose a través de habilitado de Clases Pasivas podrán seguir cobrándose por ese sistema. En estos supuestos, los habilitados están obligados a pagar al pensionista el importe íntegro de la pensión o pensiones de Clases Pasivas que le haya sido ingresado por la Administración, sin efectuar ningún descuento por comisiones, gastos de gestión e impuestos derivados de su intervención profesional. El pensionista deberá abonar al Habilitado las cuantías correspondientes a estos conceptos una vez que conozca el importe de las mismas, según lo acordado entre ambos.

MENSUALIDADES ORDINARIAS Y PAGAS EXTRAS

Las pensiones de Clases Pasivas se devengan por mensualidades vencidas y se abonan en 14 pagas: 12 ordinarias y 2 extraordinarias.

  • La mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho.
  • Las mensualidades o pagas extraordinarias se devengan el día primero de los meses de junio y diciembre, abonándose conjuntamente con las mensualidades de esos meses. Su importe es de la misma cuantía que las ordinarias, salvo en los siguientes supuestos:

– Primera paga extraordinaria a partir de la fecha de efectos económicos de la pensión o del momento de la rehabilitación de la misma: se abona 1/6 parte por cada uno de los meses que medie entre ese primer día de efectos iniciales, o de rehabilitación de la pensión, y el 31 de mayo o el 30 de noviembre siguiente, según corresponda.

– Última paga extraordinaria por fallecimiento del pensionista o pérdida del derecho a pensión: se devenga el primer día del mes en que ocurra el fallecimiento, o la pérdida del derecho, pagándose junto con la última mensualidad de pensión, como haberes devengados y no percibidos a sus herederos de derecho civil, o a él mismo, en razón de 1/6 parte por cada uno de los meses que medien entre el día devengo de dicha paga y el 31 de mayo o el 30 de noviembre anterior.