Consiste en el pago, por una sola vez, de una cantidad a quienes hallándose en situación de servicio activo, expectativa de destino, servicios especiales, o de reserva ocupando destino y con motivo de enfermedad o accidente causados en acto de servicio o como consecuencia de él, sufran lesiones, mutilaciones o deformaciones co carácter definitivo, que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, total o absoluta, ni gran invalidez, supongan una alteración o disminución de la integridad física del afectado y se encuentre recogida en el baremo vigente a estos fines en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 84 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (B.O.E nº 310, de 27 de diciembre).

Formulario de Solicitud Lesiones permanentes no invalidantes