Existen tres clases de jubilación por incapacidad permanente

Se declara de oficio o a instancia de parte cuando la persona venga afectada “por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y que sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propia de su Cuerpo, Escala , plaza o carrera” (Art.28.2.c del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas).










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