Muface incluye dentro de su cobertura un amplio abanico de prestaciones ortoprotésicas, cuyo contenido y alcance viene recogido en la Orden APU/2245/2005, de 30 de Junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea de insulina (BOE nº 167, de 14 de julio).

De acuerdo a lo anterior, la prestación de material ortoprotésico comprende:

  1. Prótesis externas.
    Son prótesis externas aquellos productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él no precisan de implantación quirúrgica en el paciente.

  2. Sillas de ruedas.
    Vehículo individual para favorecer el traslado de personas que han perdido, de forma permanente, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sea adecuado a su grado de invalidez.

  3. Ortesis.
    Se entiende por ortesis aquellos productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.

  4. Prótesis especiales.
    Se consideran prótesis especiales, a efectos de la prestación ortoprotésica, aquéllas que no correspondiendo por sus características a ninguno de los apartados anteriores se encuentran incluidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico que figura como Anexo I de la Orden ministerial arriba mencionada.

En dicho Catálogo figura el importe máximo con el que se financiará su adquisición, que garantiza el acceso a la prestación, así como los plazos para su renovación, las exclusiones y limitaciones en razón de la edad de los pacientes y, en general, los requisitos para su concesión.

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· El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, a partir de la fecha de la factura. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.

· La documentación a aportar es la que se indica en los impresos de solicitud correspondientes.

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  » Catálogo Material Ortoprotésico
  » Normativa: Orden APU/2245/2005 de 30 de Junio.