Transporte para la asistencia sanitaria - MUFACE

Tipo de Prestación: 
Asistencia Sanitaria concertada en territorio nacional

¿De qué se trata?

A los fines asistenciales previstos en el Concierto el transporte para la asistencia sanitaria incluye las siguientes modalidades:

Transporte sanitario urgente

El transporte sanitario, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica del paciente, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.

En caso de precisar Atención Sanitaria de Urgencia deberá llamar al teléfono de urgenciasque consta en la Tarjeta Sanitaria emitida por la Entidad a la que este adscrito:

Teléfonos de urgencia:

ASISA: 900 900 118
ADESLAS: 900 322 237
DKV: 900 300 799
IMQC: 800 404 970

 

Transporte sanitario no urgente

Consiste en el desplazamiento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situación de urgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, y que pueden precisar o no atención sanitaria durante el trayecto. El transporte sanitario no urgente debe ser accesible a las personas con discapacidad.

La necesidad de transporte sanitario se justificará mediante la prescripción escrita del correspondiente facultativo que valorará tanto el estado de salud como el grado de autonomía del paciente para poder desplazarse en medios de transporte ordinarios

La cartera de servicios de transporte sanitario no urgente incluye:

  • El transporte sanitario asistido, que es el indicado para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta.
  • El transporte sanitario no asistido, que es el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que no requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta.

Cuando el paciente hubiera debido realizar los traslados en taxi o vehículo particular al no haberse facilitado transporte sanitario por la Entidad pese a haberse solicitado previamente por el interesado y se cumplan los requisitos para tener derecho a transporte sanitario no urgente, se atenderá el pago de los gastos generados por los desplazamiento en taxi o,  de haberse utilizado un vehículo particular, el pago de una ayuda compensatoria por importe de 15 euros por trayecto, más 0,25 euros por kilómetro adicional en desplazamientos interurbanos superiores a 25km.

Transporte ordinario

Se considera medio de transporte ordinario el que se realiza en automóvil, autobús, ferrocarril, o si procediese por tratarse de provincias insulares o ciudades de Ceuta o Melilla, en barco o avión.

Se facilitará el transporte ordinario en los siguientes supuestos:

  • Cuando no existan los medios exigidos en cada nivel asistencial, de forma que el beneficiario venga obligado a desplazarse desde la localidad en que resida, con carácter temporal o permanente, a la localidad más próxima donde aquellos estén disponibles o a la localidad a la que la Entidad haya derivado al beneficiario, previo consentimiento de este.
  • A servicios de Nivel IV y a Servicios de Referencia, ubicados en una provincia distinta a la de residencia.
  • En el territorio insular se incluyen los gastos de desplazamiento interinsular para especialidades de Nivel III. En el caso de Formentera, La Gomera y El Hierro están cubiertos los gastos de los desplazamientos interinsulares para las especialidades de Nivel II.
  • En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la de residencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.

Además, en los siguientes casos, el paciente tendrá derecho a los gastos de desplazamiento de un acompañante:

  • Menores de quince años (en el caso de Ceuta, Melilla y las provincias insulares, menores de 18 años).
  • Aquellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla y las provincias insulares cuando así lo prescriba su médico responsable, en cuyo caso deberán aportar prescripción escrita del facultativo.

Los traslados se valorarán siempre por su coste, en clase normal o turista, en líneas regulares de transporte en autobús, ferrocarril, barco o avión.

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