Se actualiza parcialmente el Catálogo de material ortoprotésico.

Primero. Ámbito objetivo.

Se actualiza parcialmente el Catálogo de material ortoprotésico, que se contiene en el anexo I de la Resolución de la Mutualidad General Judicial de 6 de mayo de 2008 (BOE del 23). Los productos detallados en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre (BOE de 25 de enero de 2019), así como en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril (BOE del 27), ambas del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que modifican o se adicionan a los descritos en el anexo VI de dicho Real Decreto, sustituyen a sus homólogos relacionados en el anexo I de la citada Resolución integrándose en el Catálogo de este organismo.

Segundo. Ámbito subjetivo.

1. MUGEJU facilitará la prestación de ortoprótesis externas mediante el procedimiento que se regula en esta Resolución a los mutualistas adscritos a las entidades médicas privadas concertadas con este organismo.

2. Los mutualistas adscritos a los servicios de salud de las Comunidades Autónomas y el INGESA obtendrán la correspondiente prestación ortoprotésica mediante los procedimientos que tengan establecidos dichas entidades públicas de conformidad con el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.




1. Los mutualistas tendrán acceso al Catálogo común de material ortoprotésico siempre que exista una indicación clínica y sanitaria.

2. Asimismo será objeto de la prestación ortoprotésica la renovación de estos productos y su reparación, salvo que el motivo de las mismas sea un mal trato o uso inadecuado por parte del mutualista. El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por el prescriptor.

3. Las renovaciones de los productos financiados, por prestaciones reconocidas anteriormente, se sujetarán a los periodos establecidos en las Órdenes SCB/45/2019 y SCB/480/2019.

4. El periodo de renovación de los productos podrá reducirse cuando lo justifique el prescriptor en el caso de niños en los que se requiera una adecuación a la etapa de crecimiento, de mutualistas en los que la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan o bien cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos.

5. Quedan incluidas dentro de la prestación ortoprotésica, las reparaciones de los productos incluidos en el Catálogo, con las limitaciones que en él se recogen sobre las cuantías y plazos. No se admitirán reparaciones de productos en período de garantía. Las ayudas concedidas por el concepto de reparación se ajustarán a periodos establecidos en el catálogo a efectos del cómputo de plazos para la renovación del producto.

6. La ayuda por alquiler de sillas de ruedas o de otros productos ortopédicos, se concederá por el importe de la factura del alquiler, con el límite del Importe Máximo de Financiación por adquisición, y por el mismo periodo a efectos del cómputo de plazos para la renovación del producto.