Recopilación, puesta al día y adaptación del contenido de las numerosas Resoluciones que, desde el año 2007

Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Mutualidad General Judicial, por la que se actualiza la regulación de las prestaciones complementarias y se generaliza su tramitación en formato electrónico a través de la sede electrónica de la MUGEJU.

Las ayudas económicas para prestaciones dentarias, oftalmológicas y otras prestaciones sanitarias complementarias fueron dotadas de regulación propia e independiente de la regulación de la prestación ortoprotésica a través de la Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial (BOE de 18 de enero de 2008). Esta primigenia normativa ha sido modificada en lo relativo a sus cuantías, requisitos y periodos de carencia a lo largo de estos años hasta el momento presente por numerosas Resoluciones: la Resolución de 19 de diciembre de 2012 (BOE del 29), la Resolución de 17 de diciembre de 2013 (BOE del 30), la Resolución de 22 de enero de 2014 (BOE de 31 de diciembre) y la Resolución de 29 de enero de 2018 (BOE de 5 de febrero).

Prestaciones odontológicas. MUGEJU

Prestaciones odontológicas. MUGEJU

prestaciones oculares mugeju

Prestaciones oculares MUGEJU

prestaciones complementarias MUGEJU

prestaciones complementarias MUGEJU




Los anteriores motivos aconsejan la recopilación, puesta al día y adaptación del contenido de las numerosas Resoluciones que, desde el año 2007, reglamentan las ayudas económicas que facilita esta Mutualidad para prestaciones dentarias, oftalmológicas y otras prestaciones sanitarias complementarias; asimismo, se considera llegado el momento oportuno para reordenar la adaptación de la tramitación para su concesión a las previsiones de la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, con el declarado propósito de que los mutualistas hagan un uso cada vez más generalizado y completo de la sede electrónica de la MUGEJU para la solicitud y obtención de las ayudas a que dan lugar las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en este organismo.

Por tanto, de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, habiendo informado favorablemente la Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Justicia, así como la Comisión Rectora de este organismo en los términos establecidos en el art. 5.1.e) del citado Real Decreto 96/2019, la Gerencia de la Mutualidad resuelve: