2. Normas comunes a todos los programas
2.1 Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda es de general aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.
2.2 Créditos presupuestarios:
El importe global destinado a las ayudas durante el año 2009 será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.
Asimismo, con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse aquellas ayudas solicitadas en plazo, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, y respecto de las cuales tenga lugar el reconocimiento del derecho o la presentación de los documentos requeridos para el pago de las mismas en el ámbito temporal de esta convocatoria, así como las ayudas derivadas de otras convocatorias que se hayan estimado procedentes en vía de recurso.
2.3 Efectividad de las prestaciones.
2.3.1 Concesión: corresponderá por delegación de la Directora General de MUFACE, efectuada por Resolución de 20 de julio de 2004, modificada por Resolución de 4 de febrero de 2008, a los Directores de los Servicios Provinciales de adscripción del titular solicitante la concesión de las ayudas de los programas de esta convocatoria. De acuerdo
con los requisitos establecidos en la misma, las ayudas se concederán al titular, si bien, excepcionalmente, en los casos de ayudas para internamiento, estancia o tratamiento en centros, el pago de su importe podrá abonarse al centro asistencial que preste la atención objeto de la ayuda concedida, previa autorización del adjudicatario de la ayuda de MUFACE o de su representante debidamente acreditado y previa aceptación del Centro.
De acuerdo con las modalidades de ayudas, en las resoluciones de concesión se señalará el importe y la periodicidad de las mismas.
2.3.2 Duración: la fecha de inicio del derecho de devengo de las ayudas de esta convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes que corresponda a descontar tres meses desde la fecha de la presentación de la solicitud y, en todo caso, nunca anterior al 1 de enero de 2009. Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo que se produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.
2.4 Pago.
2.4.1 Las ayudas se abonarán al titular. Los Servicios Provinciales efectuarán el pago de las ayudas, configurado como reintegro de gastos realizados contra presentación de las facturas originales, o, en su caso, recibos correspondientes ambos a gastos realizados en 2009, a salvo las excepciones dispuestas en el epígrafe 2.
2.4.2 Facturas: las facturas deben reunir los requisitos legales y reglamentarios exigibles y los recibos deberán contener, al menos, todos los datos apropiados al servicio prestado.
Asimismo, no se admitirán facturas o recibos complementarios correspondientes a períodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.
2.4.3 En las ayudas de cuantía anual o única, el pago se efectuará por una sola vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas, presentarlas conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago.
En los supuestos de ayudas de cuantía diaria o mensual podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.
Cuando se trate de ayudas mensuales, su importe se aplicará exclusivamente al coste de los servicios recibidos en cada mensualidad, sin que sea admisible la financiación de posibles aplazamientos a lo largo de varias mensualidades.
2.4.4 Recibos: cuando los recibos sean expedidos por una persona física, deberá constar bien copia de su Documento Nacional de Identidad con el número de N.I.F. o de identificación de extranjero (NIE) junto con en el primer recibo presentado por el prestador del servicio o perceptor, o bien el consentimiento expreso del mismo para que MUFACE pueda consultar sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el supuesto de personas físicas extranjeras que no dispongan del NIE, puede considerarse válida la comunicación del documento de afiliación a la Seguridad Social acompañada de copia de la solicitud del NIE.
2.5 Caducidad y extinción del derecho.
2.5.1 Caducidad: en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el derecho al percibo del importe de la prestación ya reconocida caducará al año, contándose el plazo desde la fecha de notificación del reconocimiento de la prestación. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de la cuantía correspondiente a las mensualidades que sean posteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, caducará al año de su respectivo vencimiento, computándose este plazo desde el fin del mes al que correspondan tales gastos.
Si las mensualidades fuesen anteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, el cómputo del año se iniciará en dicha fecha de recepción.
2.5.2 Extinción: el derecho a las prestaciones establecidas en la presente convocatoria se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.
b) Concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad o extinción que se especifican en esta convocatoria.
c) Fallecimiento del beneficiario causante de la prestación.
d) Baja en el colectivo de MUFACE del titular o del beneficiario causante de la prestación.
e) Renuncia.
f) Aplicación del importe de las ayudas a finalidades distintas de las señaladas para cada prestación.
g) Finalización del plazo de validez del derecho al devengo.
En los casos en que hubiera lugar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, se requerirá al adjudicatario para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
2.6 Documentación y variación de datos:
2.6.1 Los documentos justificativos aportados a MUFACE deberán ser originales o fotocopias compulsadas. Podrán acompañarse documentos adicionales que, a juicio de los solicitantes, justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.
2.6.2 En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud, como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
2.6.3 Con celeridad y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses los adjudicatarios de las ayudas deberán comunicar a MUFACE cualquier variación de datos o circunstancias que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o afecten a las incompatibilidades establecidas en esta convocatoria.
2.6.4 Concedida la ayuda, la aportación de nueva documentación que acredite la modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, físicas, psíquicas, sensoriales o económicas del beneficiario causante de la misma, que se tuvieron en cuenta para determinar la cuantía adjudicada, no supondrá la revisión del importe de la misma.