Nueva normativa sobre Jubilación Activa: cambios desde el 1 de abril de 2025
A partir del 1 de abril de 2025, entra en vigor la nueva regulación sobre la Jubilación Activa, establecida en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Esta norma tiene como objetivo mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, ofreciendo nuevas oportunidades para quienes deseen seguir activos laboralmente tras la edad de retiro.
¿Cómo afecta a las pensiones causadas antes del 1 de abril de 2025?
Si ya eres pensionista antes de esta fecha y continúnas desempeñando una actividad compatible en el sector privado, podrás seguir trabajando y compatibilizando tu pensión en los mismos términos. Sin embargo, si interrumpes tu actividad y comienzas una nueva después del 1 de abril de 2025, se te aplicará la nueva normativa.
Además, si te jubilaste forzosamente antes del 1 de abril de 2025 y no podías compatibilizar tu pensión con el trabajo por no cumplir el requisito de 35 años de servicio, ahora sólo necesitarás haber trabajado al menos 15 años en Clases Pasivas para solicitar la compatibilidad.
¿Qué ocurre si accedes a la jubilación después del 1 de abril de 2025?
Si te jubilas después de esta fecha, deberás cumplir con los siguientes requisitos para compatibilizar trabajo y pensión en el sector privado:
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Un año de demora desde la fecha en la que podrías haberte jubilado forzosamente (65 años o la edad correspondiente a tu cuerpo de funcionarios).
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Periodo de carencia de al menos 15 años de servicio (sin necesidad de haber alcanzado el 100% del haber regulador).
¿Cuánta pensión recibiré si prorrogo mi servicio activo?
Si decides prolongar tu servicio activo antes de jubilarte y luego deseas compatibilizar la pensión con el trabajo, recibirás un porcentaje de la pensión en función del tiempo prorrogado:
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1 año: 45% de la pensión generada.
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2 años: 50% de la pensión generada.
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3 años: 65% de la pensión generada.
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4 años: 80% de la pensión generada.
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5 años: 100% de la pensión generada.
Se incrementará la parte compatible de la pensión en un 5% adicional por cada 12 meses de trabajo ininterrumpidos.
Si te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tras la jubilación y contratas trabajadores indefinidos, el porcentaje de compatibilidad dependerá del tiempo prorrogado en el servicio activo:
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1 a 3 años: 75% de la pensión.
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4 años: 80% de la pensión.
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5 años: 100% de la pensión.
En este caso, no se aplicará el incremento del 5% por cada 12 meses de trabajo ininterrumpidos.
Complementos y bonificaciones
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Complemento de brecha de género/maternidad: se reducirá en la misma proporción que la pensión.
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Complemento por prórroga en el servicio activo: se cobrará el 100% de la cuantía generada en el momento de la jubilación.
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Bonificación por prórroga superior a 2 años y 6 meses: a partir de ese tiempo, se generará un 2% adicional por cada 6 meses extra.
¿Qué pasa con los funcionarios que no pueden prolongar el servicio activo?
Si perteneces a un colectivo de funcionarios cuya normativa no permite la prórroga en el servicio activo, podrás acceder a la compatibilidad de la pensión con el trabajo en el sector privado bajo estas condiciones:
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Al tramitar tu jubilación, deberás comunicar a Recursos Humanos tu intención de trabajar en el sector privado.
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Durante el primer año, tu pensión quedará en suspenso.
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Tras este periodo, podrás reactivar tu pensión y compatibilizarla con tu actividad laboral.
Beneficios de la Jubilación Activa
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Mayor flexibilidad para continuar trabajando mientras se disfruta de la pensión.
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Posibilidad de seguir generando ingresos sin perder derechos adquiridos.
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Contribución a la economía y al desarrollo profesional de los jubilados.