La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

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Podrán ser beneficiarios las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

Los requisitos para acceder a la jubilación son:

  • Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.
  • Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Hecho causante:
    Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
    Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
    Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

Los efectos económicos Serán:

  • Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciónes asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.

La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.

La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.

La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con:

  • La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, con las salvedades y en los terminos que se determinan legalmente.
  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público o de los altos cargos.
Al ser una pensión vitalicia sólo se extingue con la muerte del beneficiario.

No obstante, la pensión podrá compatibilizarse con los siguientes trabajos:

  • El trabajo del pensionista, con las salvedades siguientes:
    • Los trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
    • La actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
    • La jubilación parcial.
    • La jubilación flexible.
    • Los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100 por 100 a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50 por 100 de su importe.

    Como pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.

La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días).

La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del régimen especial del mar que corresponde al Instituto Social de la Marina.

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