Es una pensión pública complementaria de la de invalidez de Clases Pasivas para personal militar profesional y de la Guardia Civil y los funcionarios civiles incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial que, encontrándose en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o reserva ocupando destino, pasen a retiro o jubilación por inutilidad o invalidez, siempre que la incapacidad declarada lo haya sido en el grado de absoluta para todo trabajo, oficio o profesión o en el de gran invalidez, donde se requiere la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria. En este caso, se tiene derecho, además, a una prestación económica que no tiene el carácter de pensión pública.

El personal del Cuerpo a extinguir de Mutilados de Guerra por la Patria que hubiese pasado a retirado con la clasificación de absoluto, y no hubiese alzcanzado la edad de 65 años a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, podrá acceder a la prestación de gran invalidez.

Artículos 76 a 83, ambos inclusive, de Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (B.O.E. nº 310, de 27 de diciembre).

Disposición adicional undécima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (B.O.E. nº 278, de 20 de noviembre).

Formulario de Solicitud Inutilidad para el servicio