Prestaciones
1. Prestaciones Básicas
- La prestación básica por orfandad es un abono mensual (incrementado en los meses de junio y diciembre) que reciben todos los huérfanos mientras son beneficiarios, con excepción de los discapacitados a partir de los de 27 años de edad.
- La prestación básica por doble orfandad la reciben mensualmente, junto con la anterior, los huérfanos en doble vínculo menores de 24 años. Debe solicitarse por los tutores o por los huérfanos mayores de edad dentro de los seis meses desde el último fallecimiento.
Prórrogas
La protección del Patronato a sus beneficiarios durará hasta el último día del mes en que se cumplan los veinticuatro años, a partir de cuyo momento causarán baja a todos los efectos, ampliándose automáticamente las ayudas hasta el fin del curso académico, si demuestran que se encuentran estudiando y matriculados oficialmente.
Excepcionalmente, si al beneficiario se le concede prórroga por estudios ( vinculada a la misma carrera, oficio o profesión que comenzó y a la vista de su expediente académico ) la protección podrá prorrogarse hasta el último día del mes en que cumpla 27 años.
Los huérfanos en preparación de oposiciones o estudios complementarios se regirán por lo establecido en el Punto 7.3.5 Tras la finalización de los estudios iniciados (Circular 1/2020), de la circular en vigor.
2. Prestaciones Estudios
2.1 Para Gastos de “Principio de Curso”
Podrán optar a esta prestación los huérfanos que justifiquen oportunamente al comenzar el curso estar estudiando con normal aprovechamiento. No se abonará la prestación de ‘principio de curso’ cuando las matrículas o certificados lleguen a la Dirección con retraso de más de tres meses desde su formalización académica. El punto anterior no se tendrá en cuenta para los huérfanos que causen alta durante el curso escolar, que podrán remitir sus matrículas con la solicitud de alta en el Patronato. En las matrículas correspondientes a estudios universitarios deberán constar las asignaturas, el curso a que corresponden y el justificante de haber abonado las tasas.
La repetición de curso (o del número de créditos equivalente) podría suponer la anulación de esta prestación para ese curso escolar.
El cambio de carrera, profesión u oficio retrasará la ayuda económica hasta la matriculación del 2º curso o fase, en cuyo momento se recibirán la prestación actual y la atrasada. Estas anulaciones o retenciones no afectan por sí mismas a las percepciones básicas y otras que justificadamente se reciban.
a) Estudios (universitarios superiores y medios, o equivalentes)
En la primera matriculación debe adjuntarse el correspondiente plan de estudios. Sucesivamente en cada matrícula debe constar el curso actual y sus asignaturas, y, si son asignaturas sueltas, indicación de a qué curso corresponden. Se considera como matriculación de un curso la que incluye al menos la mitad de sus asignaturas. Esta prestación se concederá un número de veces igual al número de cursos que comprenda la carrera, profesión u oficio más dos en el caso de cuatro o más cursos y más uno para tres cursos o menos, siempre que la progresión en los estudios sea la adecuada, circunstancia que valorará la Junta Directiva.
Se entiende que el número máximo de prestaciones es independiente del cambio de carrera, profesión u oficio.
b) Preparación de oposiciones, estudios complementarios
- Los huérfanos menores de 24 años que preparen oposiciones o realicen otros estudios pueden solicitar las preparaciones o cursos que justifiquen.
- Los mayores de 24 años, y menores de 27, podrían disponer hasta un total de dos prestaciones de inicio de curso para preparar oposiciones o realizar estudios complementarios a otros ya obtenidos, según valoración de la Junta Directiva. Los huérfanos en esta situación deberán solicitar sucesivamente las prórrogas, las cuales se ajustarán al tiempo que dure la oposición, al curso escolar o a un máximo de 24 meses, lo que antes ocurra, teniendo la obligación de comunicar la fecha de la oposición en el momento de conocerla.
La cuantía de esta prestación de ‘principio de curso’ es mayor para quienes para poder opositar o hacer estudios complementarios precisan tener una titulación superior o media. En el caso de oposiciones/cursos más breves la prestación será por una sola vez.
c) Alumnos en Centros Docentes Militares y de la Guardia Civil
Recibirán esta prestación mientras perciban en sus empleos un sueldo inferior a 1,5 veces el SMI.
d) Bachillerato, Educación Secundaria Obligatoria, Primaria, FP y equivalentes, e Infantil
Se admite la repetición de dos cursos a lo largo del tramo comprendido entre el inicio de la ESO y el fin del Bachillerato, FP Grado Medio o equivalentes. Primaria, infantil y equivalentes, sin límite.
En FP Grado Superior se admite la repetición de un curso.
2.2 Prestación por “Cambio Obligado de Residencia”
Podrán optar a esta prestación los huérfanos que justifiquen no poder realizar los estudios elegidos en su lugar de residencia, ya sea por no existir centros adecuados o por no haber obtenido plaza.
Con la solicitud a la Dirección del Patronato de esta prestación debe demostrarse la inexistencia de centro adecuado o de no haber obtenido plaza, también ha de presentarse algún documento que acredite la domiciliación durante el curso. Sólo se abonarán los meses lectivos, salvo justificación razonada por escrito.
Es compatible con la prestación por Transporte
No percibirán esta prestación por cambio de residencia los alumnos en Centros de Formación Militar, toda vez que su nueva residencia es precisamente el Centro Militar.
2.3 Prestación para Transporte
Se concederá a quienes soliciten y justifiquen un desplazamiento de más de 20 km para asistir a clase. También se concederá a los alumnos de colegios que dispongan de transporte colectivo no gratuito, previa certificación del centro.
Sólo se abonan los meses correspondientes al curso escolar. Es compatible con la prestación por cambio de residencia.
2.4 Prestación Inicial Fija y Periódica Variable (de principio de curso)
La prestación está constituida por una asignación inicial fija, que comprende los conceptos de libros, material, vestuario y equipo; y otra periódica variable, con techo máximo, vinculada a los gastos por matriculación.
2.5 Prestación por el Título de Fin de Estudios
Se podrá conceder esta ayuda, por un solo título, a los huérfanos que, terminados sus estudios universitarios antes de cumplir los 27 años, justifiquen el pago de la tasa del título correspondiente.