Se ha publicado el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contiene, dentro de su título IV, los criterios de actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio. Si bien, para este ejercicio
económico, la citada Ley 22/2021, de 28 de diciembre, no fija el porcentaje de incremento, como en años anteriores, sino que establece el procedimiento para su determinación. De este modo, las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021. 

En consecuencia, de acuerdo con dichas previsiones legales y siguiendo el indicado procedimiento, este real decreto establece una actualización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de  clases Pasivas del Estado, del 2,5 por 100. No obstante, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, respecto de las pensiones no contributivas, establece un incremento del 3 por 100.

Asimismo, queda suspendida la aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 27 del texto refundido de Ley de
Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, de conformidad con la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

También, se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la actualización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas y en las pensiones de la Seguridad Social.
Asimismo, este real decreto desarrolla las previsiones contenidas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sobre mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y de otras prestaciones sociales públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, compensando a sus perceptores la desviación producida entre la evolución real del Índice de Precios al Consumo en el ejercicio 2021 y el
porcentaje de revalorización inicialmente practicado en dicho ejercicio económico.

No obstante, atendiendo a que la actualización de las pensiones para 2022 tendría que tener en cuenta los importes de pensión para el año 2021, incrementados en la cuantía correspondiente a la diferencia entre la pensión percibida y la que hubiera correspondido de aplicar el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del índice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que esos cálculos, sin embargo, no se pudieron trasladar a la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, dado que en el momento de su tramitación se desconocía el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del índice de Precios al Consumo, este valor se ha tenido en cuenta en este real decreto, de forma que la actualización que se determina es correcta y conforme con la voluntad del legislador de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

En definitiva, mediante este real decreto se da cumplimiento a través de las mencionadas medidas a aquellas previsiones legales, en orden a facilitar su rápida aplicación en beneficio de los colectivos afectados.