Residencias militares, viajes y Ocio de la Guardia Civil

La Dirección General de la Guardia Civil ha habilitado dependencias para dar alojamiento temporal y otros servicios complementarios a los miembros del Cuerpo, demás personal destinado en esta Dirección General y a los familiares de todos ellos, que prestando servicios en Unidades de la misma residencia o demarcación no disponen de otro alojamiento oficial o se desplace a ellas por motivo del servicio; otras para acoger a los hijos de los anteriores que cursen estudios lejos del hogar familiar y otras en fin que, por estar ubicadas en lugares de interés turístico sirven de descanso a dicho personal. El artículo 24 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos establece que «tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados». Se hace preciso, por tanto, clasificar las distintas residencias del Cuerpo de la Guardia Civil, fijar los precios que deben regir en ellas y designar los órganos que deben atender a su gestión y administración. A tal efecto dispongo:

Primero. Definición.-A los efectos de la presente Orden se consideran residencias de la Guardia Civil los locales e instalaciones que la Dirección General del Cuerpo dispone para el alojamiento temporal del personal que en cada caso se determina.

Segundo. Clasificación y calificación.

1. Las residencias de la Guardia Civil se clasifican en: a) De Plaza: las destinadas principalmente a dar alojamiento temporal a los miembros del Cuerpo y demás personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, así como sus familias, que presta servicio en Unidades sitas dentro de la demarcación territorial donde se ubican o que se trasladen a ella de forma temporal por razón del servicio y por miembros de las Fuerzas Armadas e Instituciones afines, nacionales o extranjeras, en régimen de reciprocidad. Cuándo las circunstancias así lo permitan, también podrán ser utilizadas por los citados anteriormente cuándo el traslado venga motivado por la realización de estudios universitarios o de otro tipo, o el disfrute del descanso a que tengan derecho, pudiendo extenderse estos derechos al personal del Cuerpo en situación de reserva o retirado y a sus cónyuges viudos o huérfanos Estas residencias podrán, a su vez, clasificarse como «De Oficiales», «De Suboficiales», «De Cabos y Guardias» o «Indistintas».

b) De Estudiantes: las que se destinan a alojar a estudiantes hijos del personal relacionado en el apartado anterior, matriculados para cursar estudios en la localidad de la residencia.

c) De Descanso: aquellas cuya función es favorecer el disfrute de vacaciones y descanso al mismo persona

Legislación reguladora

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Residencias de Plaza

En el marco de la Acción Social, la Guardia Civil dispone de Residencias de Plaza ubicadas en los locales e instalaciones del Cuerpo, destinadas principalmente a dar alojamiento temporal al personal de la Guardia Civil y demás personas autorizadas

Residencias de la Guardia Civil de descanso

En el marco de la Acción Social, la Guardia Civil dispone de apartamentos repartidos entre distintas Residencias ubicadas en acuartelamientos del Cuerpo con la finalidad de favorecer a su personal el disfrute de vacaciones y descanso.







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