Protege el pago de las rentas de tu vivienda en alquiler

Protege el pago de las rentas de tu vivienda en alquiler
Alquila tu vivienda con tranquilidad gracias a la protección que brinda al propietario el seguro de impago de alquiler. Nuestro seguro de alquiler te garantiza el cobro de las mensualidades en caso de que el inquilino deje de pagar. Y no sólo eso: también incluye asesoría jurídica para que puedas defender tus derechos y cubre los daños por vandalismo en el hogar y los gastos de cerrajero.
¿Cómo te puede ayudar el Seguro de Impago de Alquiler?
Puede que estés pensando en alquilar una casa y te preocupa que el inquilino deje de pagar la renta. Quizá te preocupe que tu inquilino pueda realizar daños intencionados en la vivienda. Tal vez te gustaría contar con asesoramiento profesional durante todo el proceso y la protección de un equipo de abogados para defender tus derechos si surge algún conflicto.
En todos estos casos, el Seguro de Impago de Alquiler es el producto que mejor se adapta a tus necesidades ya que ofrece al propietario de una vivienda alquilada protección en caso de impago por parte del inquilino durante 6, 9 ó 12 meses.
Además, el seguro incorpora una serie de ventajas y beneficios adicionales para que puedas alquilar tu vivienda con total tranquilidad.
- La CIA aseguradora asumirá las rentas que tu inquilino haya dejado de pagar por 6, 9 ó 12 meses. Tú eliges.
- Ponemos a tu disposición nuestro equipo de abogados para la defensa jurídica de tus intereses. Tus derechos estarán protegidos tanto judicial como extrajudicialmente.
- Contarás con un servicio de asesoría jurídica telefónica ilimitada para cualquier cuestión relacionada con el alquiler de tu vivienda.
- Cubrimos los daños que haya podido producir el inquilino en tu vivienda por actos vandálicos.
Asumimos el coste de los servicios de cerrajero y cambio de cerradura en el hogar.
Como ves, la opción de contratar uno de estos seguros es muy atractiva para todos los propietarios que teman que los arrendatarios no puedan afrontar los alquileres o efectúen algún tipo de daño intencionado en el hogar.
Hemos suscrito un acuerdo con una compañía puntera en el sector para la contratación de seguros por impago de alquiler, nos encargamos de toda la tramitación, y con unos precios muy ventajosos:
Garantía de cobro de alquiler y otras ventajas.
Beneficios del seguro de alquiler
- Cobro del alquiler garantizado en caso de impago (tú eliges: 6, 9 ó 12 meses).
- Reparación de daños por actos de vandalismo.
- Gastos de cerrajero y cambio de cerradura.
- Reclamación al arrendatario por incumplimiento de contrato.
- Asesoramiento jurídico telefónico ilimitado.
Si está interesado en cualquier otro seguro, no dude en contactar.
Solicita tu presupuesto
(estos datos no serán guardados, ni se comunicarán a terceros, solo en el caso de contratar la póliza se trasladarán al agente mediador)
¿Qué pasos debes seguir para contratar seguro de impago de alquileres?
Contratar el Seguro de Impago de Alquiler de es muy sencillo. Sólo tienes que seguir estos pasos:
- Rellena el formulario que hay mas arriba
- Indica el importe de la mensualidad del alquiler y el número de meses de renta quieres cubrir (6, 9 ó 12). De esta forma tendremos la información que necesitamos para calcular el precio de tu seguro.
- Nuestros profesionales realizarán un estudio de viabilidad de tu inquilino. Para ello, te pediremos que nos envíes alguna documentación.
- Si el resultado del estudio de viabilidad es positivo, emitiremos la póliza a tu favor.
¿Qué documentación es necesario aportar para realizar el estudio de viabilidad?
Elegir correctamente al inquilino es el primer paso para disfrutar de un alquiler seguro. Antes de emitir la póliza de tu seguro de alquiler realizaremos un estudio de viabilidad del arrendador para asegurarnos de que se encuentra en condiciones de afrontar el alquiler. Para ello, te pediremos que nos hagas llegar la siguiente documentación:
- Para todos los casos:
- Contrato de arrendamiento debidamente cumplimentado y firmado.
- En el caso de que el inquilino sea trabajador por cuenta ajena:
- Copia del contrato laboral o vida laboral.
- Copia de las dos últimas nóminas.
- Si el arrendatario es trabajador por cuenta propia:
- Copia de la última declaración del IRPF.