Pensión de viudedad y pareja de hecho.
Respecto a las pensiones de viudedad el cónyuge tendrá derecho a pensión de viudedad , siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o hubieran constituído una pareja de hecho.
a) Que causante y el beneficiario:
- Tengan una análoga relación de afectividad a la conyugal.
- No exista vínculo matrimonial con otra persona, ni se hallaran impedidos para contraer matrimonio entre ellos.
- Se acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años.
- Exista una formalización pública de la condición de pareja de hecho, que se acredite por:
- certificado de inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o
- mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
En ambos casos la formalización deberá haberse producido con una antelación de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento.
b) Que los ingresos del sobreviviente no superen:
- durante el año anterior:
- el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante si existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, o
- el 25 por ciento si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
- O bien, que los ingresos del conviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente al momento del fallecimiento (requisito que debe mantenerse mientras se perciba la pensión). Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Así que respecto a las pensiones de viudedad la diferencia es mucha.