Transporte ordinario

Se considera medio de transporte ordinario el que se realiza en automóvil, autobús, ferrocarril, o si procediese por tratarse de provincias insulares o ciudades de Ceuta o Melilla, en barco o avión.

Se facilitará el transporte ordinario en los siguientes supuestos:

 

Cuando no existan los medios exigidos en cada nivel asistencial, de forma que el beneficiario venga obligado a desplazarse desde la localidad en que resida, con carácter temporal o permanente, a la localidad más próxima donde aquellos existan.

A servicios de nivel IV y a servicios de Referencia, ubicados en una provincia distinta a la de residencia.

En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la de residencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.

Además, en los siguientes casos, el paciente tendrá derecho a los gastos de desplazamiento de un acompañante:

Menores de quince años (en el caso de Ceuta y Melilla, menores de 18 años).

Aquellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla y las provincias insulares cuando así lo prescriba su médico responsable, en cuyo caso deberán aportar prescripción escrita del facultativo.

Los traslados se valorarán siempre por su coste, en clase normal o turista, en líneas regulares de transporte en autobús, ferrocarril, barco o avión.

Transporte extraordinario

Se considera medio de transporte extraordinario el que se realiza en ambulancia, ambulancia medicalizada, UVI móvil, avión y helicóptero medicalizados. Todos ellos, necesariamente, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad. También se considera medio de transporte extraordinario el taxi.

El transporte extraordinario se utilizará por causa exclusivamente clínica y en el caso de que la patología del paciente le impida desplazarse en medios ordinarios, acreditado este extremo mediante la prescripción escrita del facultativo en la que conste la necesidad del traslado en dichos medios.

 

Fuente www.muface.es