Sobre exención impuestos por combra vehículo.

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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ele
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Sobre exención impuestos por combra vehículo.

Mensaje por ele »

Hola buenas tardes:
Pertenezco a las Clases Pasivas del Estado, me encuentro en situación de retirado por incapacidad permanente para el servicio.
Según el Real Decreto 1414/2006, tengo acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33%; pero NO estoy valorado por la Junta de Clasificación del INSERSO.
Agradecería mucho si alguien pudiera informarme,si estoy exento de pagar algún impuesto al comprarme un coche nuevo, y caso positivo que documentación tendría que aportar para acreditar la minusvalía.
Muchas gracias.
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jagv
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Re: Sobre exención impuestos por combra vehículo.

Mensaje por jagv »

ele escribió:Hola buenas tardes:
Pertenezco a las Clases Pasivas del Estado, me encuentro en situación de retirado por incapacidad permanente para el servicio.
Según el Real Decreto 1414/2006, tengo acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33%; pero NO estoy valorado por la Junta de Clasificación del INSERSO.
Agradecería mucho si alguien pudiera informarme,si estoy exento de pagar algún impuesto al comprarme un coche nuevo, y caso positivo que documentación tendría que aportar para acreditar la minusvalía.
Muchas gracias.
Hola, como bien dices según el real decreto 1414/2006 tienes reconocido una minusvália. Yo fui para que me valorarán pero me dijeron que daba igual no me hacia falta ya que según ese real decreto la tienes reconocida. Si te ponen alguna pega le recuerdas que existe dicho real decreto.

Un saludo
xxcg
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Re: Sobre exención impuestos por combra vehículo.

Mensaje por xxcg »

Buenos dias, Debes de pedir en la Unidad de clases pasivas (Hacienda) un certificado en el que se refleje que percibes haberes en función de un retiro Ley.
El concesionario o más bien su gestor no aceptará el RD como prueba de tu % de minusvalía, por eso lo del certificado de la unidad de clases pasivas. Quedarás exento del impuesto de matriculación.
Un saludo
Franc
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Re: Sobre exención impuestos por combra vehículo.

Mensaje por Franc »

En el concesionario te dirán exactamente lo que necesitan. Yo ya no me acuerdo porque hace varios años, pero sí te puedo decir que quedé exento tanto del impuesto matriculación en el momento de la compra, como del impuesto de circulación los sucesivos años.


Saludos.
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legatuspallantinus
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Re: Sobre exención impuestos por combra vehículo.

Mensaje por legatuspallantinus »

Pero también se puede acoger al IVA SUPER REDUCIDO DEL 4%: La duda es que no sé si sólo acreditando la minusvalía o además necesita otros requisitos, no solo con la mera discapacidad.
Franc
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Re: Sobre exención impuestos por combra vehículo.

Mensaje por Franc »

legatuspallantinus escribió:Pero también se puede acoger al IVA SUPER REDUCIDO DEL 4%: La duda es que no sé si sólo acreditando la minusvalía o además necesita otros requisitos, no solo con la mera discapacidad.
Es la primera vez que oigo eso. ¿Sabes si también es posible acogerse a ese IVA reducido en otros productos?


Saludos.
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soyjevimetal
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Re: Sobre exención impuestos por combra vehículo.

Mensaje por soyjevimetal »

Franc escribió:
legatuspallantinus escribió:Pero también se puede acoger al IVA SUPER REDUCIDO DEL 4%: La duda es que no sé si sólo acreditando la minusvalía o además necesita otros requisitos, no solo con la mera discapacidad.
Es la primera vez que oigo eso. ¿Sabes si también es posible acogerse a ese IVA reducido en otros productos?


Saludos.
Solo te puedes acoger al iva reducido del 4% en la compra de un vehículo si tienes reconocida la movilidad reducida y esta solo te la acredita la comunidad autónoma (inmerso).
Franc
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Re: Sobre exención impuestos por combra vehículo.

Mensaje por Franc »

soyjevimetal escribió:
Franc escribió:
legatuspallantinus escribió:Pero también se puede acoger al IVA SUPER REDUCIDO DEL 4%: La duda es que no sé si sólo acreditando la minusvalía o además necesita otros requisitos, no solo con la mera discapacidad.
Es la primera vez que oigo eso. ¿Sabes si también es posible acogerse a ese IVA reducido en otros productos?


Saludos.
Solo te puedes acoger al iva reducido del 4% en la compra de un vehículo si tienes reconocida la movilidad reducida y esta solo te la acredita la comunidad autónoma (inmerso).

Gracias, no tenía ni idea.

Saludos.
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