pension orfandad miltar temporal
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pension orfandad miltar temporal
Buenas tardes.donde se debe tramitar una pension de orfanfad de un militar con CLD si este fallece para sus hijos y que documentos se deben aportar?
Gracias
Gracias
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Re: pension orfandad miltar temporal
Hola compañero,
Puedes tramitarlo en la Subdelegación de Defensa mismamente. El formulario de solicitud es el siguiente:
ENLACE
En el mismo, verás la documentación que hay que aportar.
Un saludo.
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Re: pension orfandad miltar temporal
Gracias por la informacion,pero me surge una duda,al ser el fallecido militar temporal y no de carrera no deberia ser la seguridad social la que se haria cargo del pago de dicha pension de orfandad?sargentodehierro escribió:Hola compañero,
Puedes tramitarlo en la Subdelegación de Defensa mismamente. El formulario de solicitud es el siguiente:
ENLACE
En el mismo, verás la documentación que hay que aportar.
Un saludo.
- sargentodehierro
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Re: pension orfandad miltar temporal
No es así. Te remito a lo que dice el RD 1186/2001, que es el que regula las pensiones de clases pasivas de los militares de tropa temporales:
"Artículo 8. Pensiones familiares.
Si a consecuencia de un hecho ocurrido durante su relación con las Fuerzas Armadas se produjera el fallecimiento del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, causará derecho a pensiones de viudedad, orfandad y en favor de padres, en los términos previstos en los apartados siguientes:
a) Si el fallecimiento se ha producido en circunstancias ordinarias, para la determinación de la pensión será de aplicación el capítulo III, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
b) Si el fallecimiento se ha producido en acto de servicio, o como consecuencia del mismo, será de aplicación el capítulo IV, subtítulo II, Título I, de dicho texto refundido."
Un saludo.
"Artículo 8. Pensiones familiares.
Si a consecuencia de un hecho ocurrido durante su relación con las Fuerzas Armadas se produjera el fallecimiento del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, causará derecho a pensiones de viudedad, orfandad y en favor de padres, en los términos previstos en los apartados siguientes:
a) Si el fallecimiento se ha producido en circunstancias ordinarias, para la determinación de la pensión será de aplicación el capítulo III, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
b) Si el fallecimiento se ha producido en acto de servicio, o como consecuencia del mismo, será de aplicación el capítulo IV, subtítulo II, Título I, de dicho texto refundido."
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Re: pension orfandad miltar temporal
con lo que dices ya me aclaras un poco mas,con lo cual entiendo que aunque fuera temporal SI cobrarian de las clases pasivas sus herederos,y me imagino que tendrian derecho a asistencia medica por parte del isfas,Muchisimas grcias por tu ayuda.sargentodehierro escribió:No es así. Te remito a lo que dice el RD 1186/2001, que es el que regula las pensiones de clases pasivas de los militares de tropa temporales:
"Artículo 8. Pensiones familiares.
Si a consecuencia de un hecho ocurrido durante su relación con las Fuerzas Armadas se produjera el fallecimiento del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, causará derecho a pensiones de viudedad, orfandad y en favor de padres, en los términos previstos en los apartados siguientes:
a) Si el fallecimiento se ha producido en circunstancias ordinarias, para la determinación de la pensión será de aplicación el capítulo III, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
b) Si el fallecimiento se ha producido en acto de servicio, o como consecuencia del mismo, será de aplicación el capítulo IV, subtítulo II, Título I, de dicho texto refundido."
Un saludo.
- sargentodehierro
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Re: pension orfandad miltar temporal
Los huérfanos podrán seguir siendo beneficiarios de ISFAS hasta los 21 años.
Un saludo.
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Re: pension orfandad miltar temporal
gracias por tu ayuda sargentodehierro