Urgencias en zonas rurales

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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Juan60
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Urgencias en zonas rurales

Mensaje por Juan60 »

Hola de nuevo, creo que en zonas rurales con el concierto de ISFAS con ADESLAS o ASISA en cuanto a Urgencias se refiere, estamos bastantes desprotegidos, digo ésto porque según las patologías de "riesgo vital", ¿como un paciente o sus familiares pueden en ningún momento determinar ante una patología si está o no incluída en el cuadro que os acompaño a la hora de acudir al sevicio de urgencias (de la S.S)).
Que yo sepa a ningún afiliado a la seguridad social le pasan ningúna factura por acudir a un sevicio de urgencias de la S.S. y que su patología no sea de "urgencia vital".
Saludos y feliz 2014

PATOLOGIAS CON RIESGO VITAL
A tituio puramente indicativo y no exhaustivo, en los siguientes supuestos se entenderá que existe
un riesgo inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter
inmediato, por lo que, si concurren los requisitos exigibles según la cláusula 4.3.2, resultará
procedente el reintegro de los gastos en caso de utilización de medios ajenos a la Entidad:
1 .- Hemorragias agudas intracraneales o intracerebrales, genitales, digestivas, respiratorias, renales
o por rotura de vasos sanguíneos en general, con pérdida importante de sangre o con hemorragia
interna.
2.- Abortos completos o incompletos. Rotura uterina o la complicación de embarazo extrauterino.
Toxicosis gravídica.
3.- Shocks cardiaco, renal, hepático, circuiatono, traumático, tóxico, rnetabólico o bacteriano.
Comas. Reacciones alérgicas con afectación del estado general.
4.- Insuficiencia aguda respiratoria, renal o cardiaca. 1
5.- Abdomen agudo, formulado como diagnóstico, previo o de presunción. Doior abdominal agudo. I
6.- Lesiones con desgarros externos con afectación de vísceras. l 7.- Fracturas de cadera o de la cabeza del fémur. I
8,- Accidentes cerebro-vasculares. 1
9.- Intoxicaciones agudas. Sepsis agudas. I
10.- Anuria. Retención aguda de orina. i
11.- Difteria. Botulismo. Meningitis. Meningoencefalitis. Forma aguda de colitis ulcerosa.
Gastroenteritis aguda con afectación del estado general.
12.- Obstrucción de las vias respiratorias altas. Embolia puimonar, Derrame pieural. Neumotórax
espontáneo. Edema agudo de puimón. Disnea. Crisis de asma bronquial.
13.- infarto de miocardio. Crisis hipertensiva, Embolia arteria1 periférica. Asistolia. Taquicardia
paroxistica.
14.- Coma diabético. Hipogiucemia. I
15,- Convulsiones. Convulsiones de la infancia. Toxicosis del lactante. l
16.- Insuficiencia suprarrenal aguda. Fallo agudo de la circulación periférica. Alteraciones severas
del metabolismo electroiítico.
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trasgu123
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Re: Urgencias en zonas rurales

Mensaje por trasgu123 »

La solucion si se vive en zona rural "profunda" es facil, cambiarse a la Seguridad Social y en caso de urgencia vital seguro que siempre se acierta.

No es obligatorio estar en las aseguradoras privadas, se puede estar en la SS. De hecho hay mucha gente que lo esta.
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sargentodehierro
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Re: Urgencias en zonas rurales

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Si resides en una zona rural a efectos de este convenio, tienes derecho a acudir al servicio de urgencias de la SS de tu localidad, siempre que no haya medios propios de la entidad. En este caso, si ellos luego te derivan a un hospital de la SS por una urgencia vital en que por tu estado no tienes capacidad de decisión, no tendrás que efectuar ningún reembolso de dinero a la SS.

Te explico mi caso: Yo resido en una zona rural, y un día me empecé a encontrar mal y me fui al centro de salud de mi pueblo, que es de la SS, ya que tengo derecho a ello según el convenio en zonas rurales. Una vez allí sufrí una PCR y el médico de guardia que me atendió llamó a la UVI de Zaragoza y me trasladaron a un hospital de la SS. En este caso no tuve que pagar nada.

Un saludo.
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Re: Urgencias en zonas rurales

Mensaje por Francisco I »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,

Si resides en una zona rural a efectos de este convenio, tienes derecho a acudir al servicio de urgencias de la SS de tu localidad, siempre que no haya medios propios de la entidad. En este caso, si ellos luego te derivan a un hospital de la SS por una urgencia vital en que por tu estado no tienes capacidad de decisión, no tendrás que efectuar ningún reembolso de dinero a la SS.

Te explico mi caso: Yo resido en una zona rural, y un día me empecé a encontrar mal y me fui al centro de salud de mi pueblo, que es de la SS, ya que tengo derecho a ello según el convenio en zonas rurales. Una vez allí sufrí una PCR y el médico de guardia que me atendió llamó a la UVI de Zaragoza y me trasladaron a un hospital de la SS. En este caso no tuve que pagar nada.

Un saludo.
Efectivamente es así; lo que ocurre es que si el enfermo o alguno de sus familiares está en condiciones de advertirle al médico del servicio de urgencias de la S.S. de que el paciente pertenece a ADESLAS/ASISA, el médico puede derivarlo a un centro hospitalario de los concertados por la Entidad; si a pesar de esa información, se le ingresa en un hospital de la S.S. hay que comunicarlo a la Entidad para que sea consciente y acepte el pago o bién proceda al traslado a cualquiera de sus Centros concertados.
aportodas
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Re: Urgencias en zonas rurales

Mensaje por aportodas »

En zonas rurales y cualquier zona donde la entidad no dispone de centro de urgencias puedes acudir a las urgencias de un hospital/ambulatorio de la Seg. Social y la entidad está obligada a asumir los costes según el convenio que tienen con ISFAS. Y no estoy hablando de "urgencia vital" sino de cualquier tipo de urgencia....imaginemos por ejemplo una luxación de rodilla u hombro. Si te lees el siguiente texto del concierto de ISFAS con las entidades privadas entenderás lo que digo:

http://www.defensa.gob.es/isfas/Galeria ... 2013_B.pdf

Lo que yo haría ante una urgencia(no vital: esguince, luxación, indisposición, brote alérgico....etc) sería llamar al teléfono de urgencias de la entidad que viene en la tarjeta de adeslas/asisa, solicitar me indicaran si en ese pueblo hay centro de urgencias de la entidad para ir y si no lo hay pues... o ir directamente a un centro de urgencias de la Seg.Social de ese pueblo o solicitar a la entidad que me enviaran una ambulancia para que me desplazaran al centro de urgencias de la entidad más cercano a ese municipio. Lo que yo no haría si cualquier día tengo una luxación u otra cosa de las mencionadas....es ir o pedir a nadie que me lleve en coche hasta el municipio donde haya una urgencia de la entidad. Creo no es necesario. Eso sí....cuidado con la operadora telefónica de las urgencias de la entidad que posiblemente te diga...lo siento no hay urgencias aquí...tiene que cogerse el coche y irse a 30 km para que le quiten la luxación de hombro. De eso nanai, o me envías usted una ambulancia que me lleve o me voy a las urgencias de la Seg.Social, pues ellos tienen obligación por concierto de tener urgencias en todos lados, y si no la tienen hacerse cargo de los gastos generados en las urgencias de un centro de la Seg.Social. No se tiene uno por qué desplazar a ningún sitio y si eso quieren, pues que envíen una ambulancia.

Un saludo
Juan60
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Re: Urgencias en zonas rurales

Mensaje por Juan60 »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,

Si resides en una zona rural a efectos de este convenio, tienes derecho a acudir al servicio de urgencias de la SS de tu localidad, siempre que no haya medios propios de la entidad. En este caso, si ellos luego te derivan a un hospital de la SS por una urgencia vital en que por tu estado no tienes capacidad de decisión, no tendrás que efectuar ningún reembolso de dinero a la SS.

Te explico mi caso: Yo resido en una zona rural, y un día me empecé a encontrar mal y me fui al centro de salud de mi pueblo, que es de la SS, ya que tengo derecho a ello según el convenio en zonas rurales. Una vez allí sufrí una PCR y el médico de guardia que me atendió llamó a la UVI de Zaragoza y me trasladaron a un hospital de la SS. En este caso no tuve que pagar nada.

Un saludo.
Hola sargentodehierro, gracias por contestarme, mi caso en que yo solo resido en la zona rural por temporadas.

Saludos
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dmf
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Re: Urgencias en zonas rurales

Mensaje por dmf »

En el Catálogo de Servicios de Adeslas dice:
"Atención Primaria en el medio rural:
En las zonas rurales expresamente previstas en los Convenios suscritos con las respectivas Comunidades Autónomas, la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario o de urgencia a cargo del médico general o de familia, pediatra, diplomado en enfermería y matrona se podrá prestar por los Servicios de Atención Primaria y de Urgencia de la Red Sanitaria Pública. En todo caso, los beneficiarios residentes en los municipios incluidos en los respectivos convenios rurales, podrán optar por ser atendidos en los medios de que disponga la Entidad en los municipios próximos.
En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a comunidades autónomas con las que no se hayan formalizado convenios de colaboración previstos en el punto anterior, y en los que la Entidad no disponga de medios propios o concertados, y no existieran medios privados, ésta facilitará el acceso de los mutualistas y eneficiarios a los servicios de Atención Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autónoma, tanto para la asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo directamente los gastos que puedan facturarse".

"CONVENIO RURAL: Con independencia de todos los servicios que Adeslas pone a su disposición en esta provincia según lo que antecede, la mutualidad o instituto al que usted pertenece tiene establecido con los servicios de salud de su comunidad autónoma un Convenio, en virtud del cual:
1. En régimen ambulatorio o, cuando proceda, domiciliario, puede usted hacer uso de los servicios de atención primaria (medicina general, pediatría, A.T.S. o practicante matrona) y urgencias extrahospitalarias, que los servicios de salud de su comunidad autónoma tenga dispuestos en los municipios y zonas básicas de salud que a continuación se relacionan. Sólo el facultativo del centro de atención primaria está autorizado para prescribir un ingreso o atención urgente en un centro hospitalario concertado, y en caso de urgencia vital donde proceda. Esa prescripción es imprescindible para que los gastos derivados de dicho ingreso sean cubiertos por Adeslas.
2. Para recibir la prestación de los servicios sanitarios de urgencia extrahospitalaria, puede usted utilizar también los servicios de urgencia de atención primaria con los que su comunidad autónoma cuente en todas las localidades de la provincia de hasta 20.000 habitantes. Solo el facultativo del centro de atención primaria que atiende la urgencia, está autorizado para prescribir un ingreso o atención urgente en un centro hospitalario concertado, y en caso de urgencia vital donde proceda, prescripción imprescindible para que los gastos derivados de dicho ingreso sean cubiertos por Adeslas".

En el Catálogo de Servicios viene una relación de todos los pueblos de la provincia del Convenio Rural. En estos casos presentas en el Centro de Salud la Tarjeta Sanitaria de ISFAS, y te atienden sin ningún problema. Yo fui varias veces con mi hijo y ningún problema.
Un saludo
jaba
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Re: Urgencias en zonas rurales

Mensaje por jaba »

buenas a todos compañeros existe un convenio rural para atención primaria(no especialidades) sin necesidad de ser urgencias os pueden atender pero no todas los municipios vienen en ese convenio a lo mejor os toca desplazaros a otra localidad el listado lo tienen en adeslas (902200200) !ojo con lo de las ambulancias! en teoría la la ss os pedirá pagar la misma y adeslas no siempre se hace cargo.
Francisco I
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Re: Urgencias en zonas rurales

Mensaje por Francisco I »

jaba escribió:buenas a todos compañeros existe un convenio rural para atención primaria(no especialidades) sin necesidad de ser urgencias os pueden atender pero no todas los municipios vienen en ese convenio a lo mejor os toca desplazaros a otra localidad el listado lo tienen en adeslas (902200200) !ojo con lo de las ambulancias! en teoría la la ss os pedirá pagar la misma y adeslas no siempre se hace cargo.
Ese convenio rural sólo es de aplicación a quienes residen en localidades de menos de 20.000 habitantes; y lo es en base a que, según los Conciertos, las Aseguradoras no están obligadas a disponer de Cuadro médico en esas localidades. Sólo estan cubiertas por la S.Social Medicina de Familia, ATS y Matronas. Para cualquier otra asistencia, incluida la analítica, nos toca desplazarnos a la localidad más cercana en la que la Aseguradora disponga de Cuadro médico o Centro concertado.
Se de lo que hablo, pues llevo 18 años en esa situación.
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