Excedencia voluntaria por interes particular

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Avatar de Usuario
JIM_GOM
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 41
Registrado: Jue May 07, 2009 4:32 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por JIM_GOM »

Buenos dias

Tengo una duda que no consigo resolver....

Para solicitar una excedencia voluntaria por interés particular (Un Suboficial).. existe algún tiempo mínimo que te obligue a permanecer en dicha excedencia o se puede regresar al servicio activo cuando uno quiera o estime oportuno.
Yo tenia entendido que una excedencia voluntaria por interés particular se pedía por un tiempo mínimo de 2 años,, y que antes de esos 2 años no se podia regresar al servicio activo. ( amen de cumplir los requisitos para poder pedirla...tiempo de servicios..cursos de perfeccionamiento...etc....).

A ver si alguien me puede solventar esta duda

gracias de antemano

un saludo a todos -thumbup
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15715
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por trasgu123 »

Real Decreto 1385/1990, Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, articulo 38.
Avatar de Usuario
JIM_GOM
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 41
Registrado: Jue May 07, 2009 4:32 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por JIM_GOM »

Hola

He estado leyendo la ley 39/2007 de la Carrera Militar
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a110

y en el Articulo 110 se regula la excedencia voluntaria.

Efectivamente son un minimo de 2 años en la situacion de excedencia voluntaria por interes propio., pero lo que no encuentro en ningun sitio es que el tiempo maximo sean 10 años y que si se superan esos 10 años se pierde la condicion de militar de carrera.
La Ley 39/2007 no contempla esto de tiempo maximo.. ( o yo no lo he encontrado por lo menos ).

Si establece que para poder solicitarla se tienen que cumplir unos tiempos minimos de servicio y dice lo siguiente al respecto:

""siempre que no estén designados para participar en operaciones fuera del territorio nacional, no se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario y hubieren cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de tropa y marinería o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento, que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa.

En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a doce años,...""




Por lo que creo que el minimo es 2 años...y no hay tiempo maximo...

Si alguien me puede corregir esto...por favor que me lo corrija. O que me lo confirme si se puede confirmar

un saludo
Avatar de Usuario
dmf
Coronel
Coronel
Mensajes: 2325
Registrado: Mié Mar 24, 2010 7:42 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por dmf »

JIM_GOM escribió:Hola

He estado leyendo la ley 39/2007 de la Carrera Militar
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a110

y en el Articulo 110 se regula la excedencia voluntaria.

Efectivamente son un minimo de 2 años en la situacion de excedencia voluntaria por interes propio., pero lo que no encuentro en ningun sitio es que el tiempo maximo sean 10 años y que si se superan esos 10 años se pierde la condicion de militar de carrera.
La Ley 39/2007 no contempla esto de tiempo maximo.. ( o yo no lo he encontrado por lo menos ).

Si establece que para poder solicitarla se tienen que cumplir unos tiempos minimos de servicio y dice lo siguiente al respecto:

""siempre que no estén designados para participar en operaciones fuera del territorio nacional, no se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario y hubieren cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de tropa y marinería o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento, que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa.

En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a doce años,...""




Por lo que creo que el minimo es 2 años...y no hay tiempo maximo...

Si alguien me puede corregir esto...por favor que me lo corrija. O que me lo confirme si se puede confirmar

un saludo
Hola leete la Norma, está muy claro:
Real Decreto 1385/1990, artículo 38.
Como dice trasgu123
Un saludo
Avatar de Usuario
JIM_GOM
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 41
Registrado: Jue May 07, 2009 4:32 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por JIM_GOM »

Buenas Tardes

Me he leido el Real Decreto 1385/1990 en lo referente a la excedencia voluntaria
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1990.html

Me he leido La ley 39/2007 articulo 110 en lo referente a la excedencia voluntaria
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2007.html

cito diferencias entre Real Decreto y Ley :
http://es.wikipedia.org/wiki/Real_decreto

Un real decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido).
En cualquier caso, el real decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el real decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministerio.
Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración Pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

Una Ley es superior a un Real Decreto
y un Real Decreto es superior a una Orden Ministerial
y despues de haberme leido la ley 39/2007 en lo referente a la excedencia voluntaria, no he encontrado nada referido a tiempos máximos de permanencia en dicha situación de excedencia.
De ahi mi pregunta, y mi duda. y mi post , dado que la ley 39/2007 regula esta situación de excedencia y esta ley tiene superioridad al Real Decreto.

Gracias
Un saludo
Avatar de Usuario
dmf
Coronel
Coronel
Mensajes: 2325
Registrado: Mié Mar 24, 2010 7:42 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por dmf »

JIM_GOM escribió:Buenas Tardes

Me he leido el Real Decreto 1385/1990 en lo referente a la excedencia voluntaria
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1990.html

Me he leido La ley 39/2007 articulo 110 en lo referente a la excedencia voluntaria
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2007.html

cito diferencias entre Real Decreto y Ley :
http://es.wikipedia.org/wiki/Real_decreto

Un real decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido).
En cualquier caso, el real decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el real decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministerio.
Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración Pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

Una Ley es superior a un Real Decreto
y un Real Decreto es superior a una Orden Ministerial
y despues de haberme leido la ley 39/2007 en lo referente a la excedencia voluntaria, no he encontrado nada referido a tiempos máximos de permanencia en dicha situación de excedencia.
De ahi mi pregunta, y mi duda. y mi post , dado que la ley 39/2007 regula esta situación de excedencia y esta ley tiene superioridad al Real Decreto.

Gracias
Un saludo
Buenas tardes, el Real Decreto 1385/1990, que yo sepa no esta derogado y como Reglamento desarrolla parte de una Ley, creo que el artículo 38 es correcto. De todas formas puedes llamar por telefono a la Dirección de Personal de tu ejército o enviar un correo a infodefensa@mde.es, Te identificas, planteas tu duda y seguro que tienen la respuesta.
Un saludo.
Avatar de Usuario
JIM_GOM
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 41
Registrado: Jue May 07, 2009 4:32 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por JIM_GOM »

Hola
Efectivamente desarrolla parte de la ley 17/89

Me pondré en contacto con la asesoría juridica general de la defensa de Madrid, porque la verdad que no me entero... A ver que dicen los jurídicos..

Muchas gracias de todas formas

Un saludo. -good
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15335
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por sargentodehierro »

Te van a decir que 10 años máximo. El Real Decreto 1385/1990 lo deja bastante clarinete, y que yo sepa aún no hay ninguna norma que desarrolle la Ley 39/2007 en este aspecto.

UN saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15715
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por trasgu123 »

El Reglamento es el que determina el Real Decreto 1385/1990, a dia de hoy al menos. Las Leyes dan las pinceladas generales y luego se desarrollan mediante Reglamentos, normalmente Reales Decretos. En este caso el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, (articulo 38).

Otro ejemplo. Ley 39/2007, articulo del 99 al 106 (Destinos) con pinceladas generales. El Real Decreto 456/2011, Reglamento de destinos del personal militar profesional, y la Orden Ministerial 76/2011, Destinos y comisiones de servicio del personal militar profesional, los desarrollan.

Otro. Ley 39/2007, articulo del 120 al 121. El REAL DECRETO 944/2001, Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, lo desarrolla.

Que te parece poquita cosa un Real Decreto, pues vale. Pero es lo que hay.
Avatar de Usuario
JIM_GOM
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 41
Registrado: Jue May 07, 2009 4:32 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por JIM_GOM »

Hola
Si , es probable que me digan que son 10 años máximo.
A ver que dicen los juristas.
Si me dicen otra cosa ya os lo cuento.

Un saludo
rob
Soldado
Soldado
Mensajes: 1
Registrado: Mié Ene 28, 2015 10:20 pm

Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por rob »

Buenas noches,
Sé que es un hilo antiguo pero, estoy leyendo sobre el tema, y el RD 1385/2001 desarrolla la 17/89, que está derogada por la 17/99 en todo lo que la contradiga (y por tanto deja sin efecto su desarrollo si es una contradicción -una omisión es una contradicción), que a su vez está derrogada por la 39/2007.

No soy jurista, pero pienso que esto es así.

En un foro de ASFAS alguien puso que, tras consultar con "situaciones", le dijero que no hay tiempo máximo para una excedencia voluntaria para aquellos que la hayan pedido con posterioridad a la 17/99.

Un saludo
chachochacho
Soldado
Soldado
Mensajes: 1
Registrado: Vie Feb 20, 2015 7:44 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por chachochacho »

Buenas tardes a todos. Soy nuevo en el Foro. Soy militar de carrera (oficial) y tengo una duda con respecto a la excelencia voluntaria y haber si me podéis ayudar. Al pedir la excedencia voluntaria y no tener retribuciones ninguna, mi duda es...¿Me quedo sin seguro? Muchas gracias
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15335
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por sargentodehierro »

chachochacho escribió:Buenas tardes a todos. Soy nuevo en el Foro. Soy militar de carrera (oficial) y tengo una duda con respecto a la excelencia voluntaria y haber si me podéis ayudar. Al pedir la excedencia voluntaria y no tener retribuciones ninguna, mi duda es...¿Me quedo sin seguro? Muchas gracias
Hola compañero,

Cuando te refieres a quedarte sin seguro, entiendo que te refieres a tener la asistencia socio-sanitaria por parte de ISFAS.

Si te refieres a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, el tiempo permanecido en esta situación no será computable a efectos de derechos pasivos, y por lo tanto no estás incluido dentro del campo de aplicación de ISFAS. Podrías pertenecer a ISFAS, abonando las correspondientes cuotas y siempre que durante esa situación no pertenezcas a ningún otro régimen de la SS.

UN saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
famefas
Teniente
Teniente
Mensajes: 323
Registrado: Mar Oct 21, 2008 9:27 pm

Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por famefas »

El tiempo máximo de permanencia en la excedencia voluntaria no tiene límite. El límite de los 10 años quedó suprimido para los militares a partir del 20-05-1999. Antes había quedado suprimido para los funcionarios civiles. Así es que, a partir de los 2 años en dicha situación se puede pedir volver al servicio activo, lo mismo si han pasado 5, 10, 20 o más años. Eso sí, la vuelta la tienes que pedir antes de cumplir la edad para el pase a la reserva. Es decir, la condición para dejar la excedencia y volver al servicio activo es la de encontrarse todavía en servicio activo.

A veces he visto en el BOD resoluciones que dicen: Fulano de tal, con tal empleo, en situación de excedencia voluntaria, ha cumplido la edad de pase a la reserva. Que significa esto? Pues que ya no puede volver al servicio activo. Conozco el caso de un suboficial que estaba en excedencia y quería volver al servicio activo un poco antes de cumplir la edad de reserva, con el fin de que, desde la actividad pudiera pasar a la reserva y pedir, entonces el ascenso a Teniente. Pero héteme aquí que lo fué dejando pasar y cuando se dió cuenta había salido en el BOD que había cumplido la edad de pase a la reserva. Pidió dejar la excedencia e incorporarse a las FAS, pero le contestaron que ya no podía volver a las FAs, no porque llevaba 15 o más años en excedencia, sino porque desde la excedencia solo se puede volver a una situación (al servicio activo).
plopgon@hotmail.com
Comandante
Comandante
Mensajes: 593
Registrado: Mié May 05, 2010 9:55 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: sin comentarios. Un saludo para todos, registrados y no registrados.
Ubicación: badajoz

Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola compañeros, Ley 30/1984, Ley 22/1993, R.D. 365/1995. La conclusión es que todos los funcionarios en esta situación de excedencia se puede estar un mínimo de 2 años y sin límite de tiempo máximo. EXCEPTO el personal que pertenece a la Docencia, que su tiempo es de 2 años mínimo y el que sea necesario mientras esté en otro Ministerio, pero hasta un máximo de 15 años. Esa es la conclusión que yo he sacado, espero no equivocarme. un saludo. UN SALUDO.
Responder

Volver a “Personal Militar Fuerzas Armadas”