Recurramos la limitación de la pensión máxima
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Creo que el proceso dura de CUATRO A SIETE AÑOS eso tengo yo entendido con que hay que esperar.Saludos
- soyjevimetal
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Lo único que puedo aportar es que me mandaron un correo del bufete Osuna, pidiéndome un papel que me faltava y me dijeron por teléfono, que este papel se lo había pedido el TEAC, que es el tribunal económico-administrativo central.
Un saludo a tod@s.
Un saludo a tod@s.
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- Coronel
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Bueno parece ser que la cosa va teniendo efecto, ya que por lo menos se han tomado interés el tribunal económico, administrativo central.Saludossoyjevimetal escribió:Lo único que puedo aportar es que me mandaron un correo del bufete Osuna, pidiéndome un papel que me faltava y me dijeron por teléfono, que este papel se lo había pedido el TEAC, que es el tribunal económico-administrativo central.
Un saludo a tod@s.
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- Brigada
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Si todavia, el TEAC, esta pidiendo papeles, lo tenemos claro.
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- Coronel
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Eso es bueno parece ser que se tan tomando interés en el asunto que pida papeles el Tribunal.SaludosTroita escribió:Si todavia, el TEAC, esta pidiendo papeles, lo tenemos claro.
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- Coronel
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Sabe algunos de USTEDES cuantos somos en el proceso de recurrir la limitación de Acto de Servicio. Saludos
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- Brigada
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Esto es lo que remitió el despacho Osuna:
La situación actual es la que sigue;
Primero se reclamó con dos grupos de 30 y 37, y tras resolución denegatoria de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, con esos 67 interesados se presentó la primera reclamación económico-administrativa ante el TEAC. Se tramita como Reclamación 00/04759/2011 de Clases Pasivas, y nos referimos a ella como “reclamación principal”.
Posteriormente, todos los interesados que se han ido sumando, los hemos ido metiendo por grupos en reclamaciones ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, y cuando se denegaba, presentábamos reclamación ante el TEAC, pidiendo la acumulación a la “reclamación principal”. Así hicimos con los grupos 3 (13 interesados), 4 (6 interesados), y 5 (3 interesados).
Posteriormente, optamos con los nuevos grupos de interesados que se iban formando, por saltarnos a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, y por vía del art. 232.3 L.G.T., pedir su inclusión directamente en la “reclamación principal”, por entender que era más rápido y facilitaba las cosas. Así hicimos con los grupos 6 (2 interesados).
Por estas vías la “reclamación principal” está ya integrada por los grupos que se presentaron 1, 2, 6 y 7, lo que hace un total de 76 interesados. En cualquier caso, también nos han requerido en julio-septiembre acreditar la condición de interesados de los incluidos en los grupos 6 y 7, cumplimentándose al efecto, si bien ya estaba acordada la acumulación (la acumulación y la intervención como interesados son dos cosas diferentes).
Respecto al grupo 8 (22 interesados), el TEAC nos requirió el 05-09-2014, para que aportásemos justificación de la condición de interesado, lo cual se hizo aportando resolución de reconocimiento de pensión de todos los interesados.
Por tanto, esperamos que en breve estén ya juntos los grupos 1, 2, 6, 7 y 8. Y que los grupos 4, 5 y 6 se acumulen en la fecha de resolución.
En cuanto a la resolución, el asunto lleva ciertamente retraso, pues ya son tres años sin que el TEAC lo resuelva. Según nos informaron telefónicamente, la “reclamación principal”, pasó a Vocalía número 7 para resolución. En la actualidad se están resolviendo los recursos de 2011, por lo que se espera que se resuelva en los próximos tres meses.
En su momento, se pudo interponer el recurso contencioso-administrativo, al pasar un año sin resolver y hasta seis meses después, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que es principio la competente, pero optamos por esperar a que se acumulasen todos los grupos, para evitar que entrásemos en la Audiencia Nacional con todos los grupos desperdigados, pues no coincidían en los plazos para recurrir por silencio, al haberse presentado en fechas distintas. Y el mayor interés era juntarlos a todos, por los motivos que se detallaron en el informe que les remitimos en mayo de este año.
Concluyendo, esperamos que en los próximos tres meses se dicte resolución por el TEAC, a la que necesariamente debemos esperar. Y que cuando se dicte esa resolución sea ya con todos los grupos acumulados, una resolución para todos, con lo que podremos interponer un solo recurso contencioso-administrativo con los 120 interesados.
Los que vayan llegando a partir de la fecha de hoy, y para no ralentizar el asunto, esperaremos a que resuelva el TEAC, y cuando interpongamos el contencioso-administrativo, los meteremos utilizando la vía del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 19 y 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Aunque no garantizamos que se les admita de este modo, trataremos de estudiar más esta vía, que es la que tenemos para intentar meterlos directamente y saltarnos las demás fases, pues de lo contrario deberíamos esperar a formar otro grupo numeroso para iniciar una segunda reclamación.
Para cualquier duda, pueden contactar con el despacho. Saludos.
La situación actual es la que sigue;
Primero se reclamó con dos grupos de 30 y 37, y tras resolución denegatoria de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, con esos 67 interesados se presentó la primera reclamación económico-administrativa ante el TEAC. Se tramita como Reclamación 00/04759/2011 de Clases Pasivas, y nos referimos a ella como “reclamación principal”.
Posteriormente, todos los interesados que se han ido sumando, los hemos ido metiendo por grupos en reclamaciones ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, y cuando se denegaba, presentábamos reclamación ante el TEAC, pidiendo la acumulación a la “reclamación principal”. Así hicimos con los grupos 3 (13 interesados), 4 (6 interesados), y 5 (3 interesados).
Posteriormente, optamos con los nuevos grupos de interesados que se iban formando, por saltarnos a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, y por vía del art. 232.3 L.G.T., pedir su inclusión directamente en la “reclamación principal”, por entender que era más rápido y facilitaba las cosas. Así hicimos con los grupos 6 (2 interesados).
Por estas vías la “reclamación principal” está ya integrada por los grupos que se presentaron 1, 2, 6 y 7, lo que hace un total de 76 interesados. En cualquier caso, también nos han requerido en julio-septiembre acreditar la condición de interesados de los incluidos en los grupos 6 y 7, cumplimentándose al efecto, si bien ya estaba acordada la acumulación (la acumulación y la intervención como interesados son dos cosas diferentes).
Respecto al grupo 8 (22 interesados), el TEAC nos requirió el 05-09-2014, para que aportásemos justificación de la condición de interesado, lo cual se hizo aportando resolución de reconocimiento de pensión de todos los interesados.
Por tanto, esperamos que en breve estén ya juntos los grupos 1, 2, 6, 7 y 8. Y que los grupos 4, 5 y 6 se acumulen en la fecha de resolución.
En cuanto a la resolución, el asunto lleva ciertamente retraso, pues ya son tres años sin que el TEAC lo resuelva. Según nos informaron telefónicamente, la “reclamación principal”, pasó a Vocalía número 7 para resolución. En la actualidad se están resolviendo los recursos de 2011, por lo que se espera que se resuelva en los próximos tres meses.
En su momento, se pudo interponer el recurso contencioso-administrativo, al pasar un año sin resolver y hasta seis meses después, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que es principio la competente, pero optamos por esperar a que se acumulasen todos los grupos, para evitar que entrásemos en la Audiencia Nacional con todos los grupos desperdigados, pues no coincidían en los plazos para recurrir por silencio, al haberse presentado en fechas distintas. Y el mayor interés era juntarlos a todos, por los motivos que se detallaron en el informe que les remitimos en mayo de este año.
Concluyendo, esperamos que en los próximos tres meses se dicte resolución por el TEAC, a la que necesariamente debemos esperar. Y que cuando se dicte esa resolución sea ya con todos los grupos acumulados, una resolución para todos, con lo que podremos interponer un solo recurso contencioso-administrativo con los 120 interesados.
Los que vayan llegando a partir de la fecha de hoy, y para no ralentizar el asunto, esperaremos a que resuelva el TEAC, y cuando interpongamos el contencioso-administrativo, los meteremos utilizando la vía del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 19 y 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Aunque no garantizamos que se les admita de este modo, trataremos de estudiar más esta vía, que es la que tenemos para intentar meterlos directamente y saltarnos las demás fases, pues de lo contrario deberíamos esperar a formar otro grupo numeroso para iniciar una segunda reclamación.
Para cualquier duda, pueden contactar con el despacho. Saludos.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Saludos.-
Muchas Gracias Compañero Troita, por la información., por lo menos veo que alguien se preocupa de este tema tan importante.
Muchas Gracias Compañero Troita, por la información., por lo menos veo que alguien se preocupa de este tema tan importante.
Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Supongo que todos los interesados están recibiendo las novedades y comunicados por correo electrónico. Si no es así comuniquen con el despacho del abogado para que les incluyan.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
chinin escribió:Supongo que todos los interesados están recibiendo las novedades y comunicados por correo electrónico. Si no es así comuniquen con el despacho del abogado para que les incluyan.
Si esto ya va para delante.Saludos
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
si, esperemos que al final tengamos lo que por ley es nuestro, y nos han estado quitando todos estos años.
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- Coronel
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Yo digo que el que No lucha a perdido y el que lucha puede Ganar.Saludos
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- Coronel
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Después de tanta corrupción que hay en España tenia que llegar el JUEZ de Extras Burgos y dar por bueno la demanda para que paguen a los retirado en acto de servicio, y no tener tope de pensión. Saludos
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- Subteniente
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
esto que nos pertenece por derecho, y para otras cosas no hay dinero, pero para los ladrones ,chorizos, sin verguenzas y canallas si,
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- Coronel
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Los JUEZES de Extrasburgo saben lo que esta pasando en ESPAÑA, haber si se acuerda de los que estamos retirado en Acto de Servicio, para que reconozcan el tope de pension.Saludosjuanantoniojr escribió:esto que nos pertenece por derecho, y para otras cosas no hay dinero, pero para los ladrones ,chorizos, sin verguenzas y canallas si,