Accidente initinere, acto de servicio?
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Enfermedad profesional (normas)
Buenas Noches, tengo una duda sobre la norma que regula el expediente de averiguación de causas para el reconocimiento de enfermedad profesional dentro de la Policía Nacional, todos habláis de la ley 30/92, pero... no lo regula específicamente la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre??, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE. Os dejo el enlace para que echéis un vistazo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2005-18866
Os agradecería una respuesta si sabéis algo al respecto, mas que nada porque en esta orden el plazo para resolver es de 2 meses y no de 3 como en la ley 30/92.
Muchas gracias de antemano a todos.
Os agradecería una respuesta si sabéis algo al respecto, mas que nada porque en esta orden el plazo para resolver es de 2 meses y no de 3 como en la ley 30/92.
Muchas gracias de antemano a todos.
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- Brigada
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Re: Enfermedad profesional (normas)
svsj24 escribió:Buenas Noches, tengo una duda sobre la norma que regula el expediente de averiguación de causas para el reconocimiento de enfermedad profesional dentro de la Policía Nacional, todos habláis de la ley 30/92, pero... no lo regula específicamente la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre??, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE. Os dejo el enlace para que echéis un vistazo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2005-18866
Os agradecería una respuesta si sabéis algo al respecto, mas que nada porque en esta orden el plazo para resolver es de 2 meses y no de 3 como en la ley 30/92.
Muchas gracias de antemano a todos.
En mi caso resolvieron a los 11 meses cuando iba al tribunal, los plazos se pueden demorar como ellos quieran.
Lo mío estaba claro, todo hecho a falta de la firma del médico de la empresa, pero el hombre no lo hizo hasta que tuvo que elaborar el informe para el tribunal.....
No pienses mucho en los plazos.
Un saludo.
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Re: Enfermedad profesional (normas)
Como ya te dijo trasgu en otro hilo donde también planteas la pregunta, la 30/92 es una ley de procedimiento administrativo genérica y se aplica en estos casos cuando un determinado procedimiento carece de regulación propia.svsj24 escribió:Buenas Noches, tengo una duda sobre la norma que regula el expediente de averiguación de causas para el reconocimiento de enfermedad profesional dentro de la Policía Nacional, todos habláis de la ley 30/92, pero... no lo regula específicamente la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre??, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE. Os dejo el enlace para que echéis un vistazo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2005-18866
Os agradecería una respuesta si sabéis algo al respecto, mas que nada porque en esta orden el plazo para resolver es de 2 meses y no de 3 como en la ley 30/92.
Muchas gracias de antemano a todos.
En el CNP tendemos a duplicar algunos procedimientos, algo innecesario, pero a día de hoy es así. Cuando tenemos un accidente laboral de cierta gravedad nos encontraríamos con esa duplicidad: expediente de lesiones para la DGP y expediente de averiguación de causas para MUFACE. Son los mismos trámites, pero lo que ocurre normalmente es que la DGP a través del órgano de personal te abre el expediente de lesiones y una copia de todo va para MUFACE, pero administrativamente prevalecen los 3 meses para resolver de la ley 30/92 y no la de la orden APU, por el procedimiento de lesiones no tiene norma propia y te aplican el de la ley 30/92. Otra cosa es que directamente por tema de alguna prestación solicites a MUFACE directamente la apertura del expediente de averiguación de causas, en ese caso, serían 2 meses.
Luego, como dice jaga, los 3 meses se pueden convertir en muchos más, también lo contempla la ley 30/92.
Espero haberte ayudado. Saludos
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?
La controvertida concesión de las pensiones extraordinarias.
Interesante articulo.
http://abogado-badajoz.com/la-controver ... rdinarias/
Interesante articulo.
http://abogado-badajoz.com/la-controver ... rdinarias/
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?
Interesante relato de los desarrollos jurisprudenciales a la hora de recurrir una resolución administrativa
negativa de la pensión extraordinaria, pero aunque deja la puerta abierta para el futuro, será difícil que admitan que la jurisprudencia contencioso administrativa se ampare en la laboral. Pero quién sabe, tiempo al tiempo. Saludos.
negativa de la pensión extraordinaria, pero aunque deja la puerta abierta para el futuro, será difícil que admitan que la jurisprudencia contencioso administrativa se ampare en la laboral. Pero quién sabe, tiempo al tiempo. Saludos.
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?
Si que es interesante, ya lo leí hace tiempo, pero como dice bugatti dudo que cambie nada, viene a decir que tenemos la razón pero no nos la dan porque no quieren.....
Un saludo.
Un saludo.
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- Coronel
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?
A los Militares lo que diga el Ministro de Defensa va a misa, ósea Hacienda lo tienen que cumplir si o si.
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- Brigada
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?
Si te jubilan el ministro de defensa tiene poco que decir, porque tú ya no perteneces al gremio militar, dependes de ministerio de hacienda (clases pasivas).Bripac76 escribió:A los Militares lo que diga el Ministro de Defensa va a misa, ósea Hacienda lo tienen que cumplir si o si.
Un saludo.
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?
Bripac, el ministro de defensa no, la ley. Su ley es diferente, y como bien dice Jaga, cuando los militares pasan a retiro ya van con el itinere reconocido, por su ley y no por el ministro, y clases pasivas ahí ya no tiene nada que hacer sino aceptar lo que le viene del ámbito militar. Sin embargo, a los funcionarios civiles es clases pasivas y su ley la que nos afecta cuando nos jubilamos, ya lo hemos dicho muchas veces.Jaga escribió:Si te jubilan el ministro de defensa tiene poco que decir, porque tú ya no perteneces al gremio militar, dependes de ministerio de hacienda (clases pasivas).Bripac76 escribió:A los Militares lo que diga el Ministro de Defensa va a misa, ósea Hacienda lo tienen que cumplir si o si.
Un saludo.
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?
Tenía una duda, hoy en día con el acuerdo de equiparación actual, al pasar a segunda actividad por accidente in itinere se seguiría cobrando el 100% ¿incluida la equiparación? ¿Y cuánto tiempo se puede estar en segunda actividad?
Gracias.
Gracias.
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- Teniente Coronel
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?
Lo de la equiparación...si, art. 73.2 LO 9/2015.
El tiempo de segunda actividad, depende si tus lesiones son crónicas, si es así, hasta que te jubiles a la edad forzosa de 65 años. Si tus lesiones son temporales, desde el mismo tribunal, te llamarán a los 6 meses o al año o cuando el tribunal considere oportuno, según tus lesiones y el estado de éstas. Saludos
El tiempo de segunda actividad, depende si tus lesiones son crónicas, si es así, hasta que te jubiles a la edad forzosa de 65 años. Si tus lesiones son temporales, desde el mismo tribunal, te llamarán a los 6 meses o al año o cuando el tribunal considere oportuno, según tus lesiones y el estado de éstas. Saludos
Re: Accidente initinere, acto de servicio?
Bugatti veo que entiendes perfectamente toda normativa CNP en este caso soy una compi que está segunda actividad con muchas dudas... podrías mandarme privado?
Consuadrian(arroba)hotmail.com
Arroba ya sabes símbolo... ojalá lo puedas leer y te pongas en contacto conmigo.
Gracias
Consuadrian(arroba)hotmail.com
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Gracias
- sargentodehierro
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?
Buenas,Yooo escribió: ↑Mié Dic 16, 2020 5:37 pm Bugatti veo que entiendes perfectamente toda normativa CNP en este caso soy una compi que está segunda actividad con muchas dudas... podrías mandarme privado?
Consuadrian(arroba)hotmail.com
Arroba ya sabes símbolo... ojalá lo puedas leer y te pongas en contacto conmigo.
Gracias
Recuerdo que esto no es un consultorio privado, es un FORO.
Un saludo
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- Brigada
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?
Buenas compañer@s, hace mucho tiempo que no entro pero he visto una noticia hoy que puede beneficiar a much@s compañer@s.
Es referente a la pensión por accidente en itínere, tod@s sabíamos que algún día alguien ganaría esta pelea y al final han sido dos causas al mismo tiempo, os pongo el enlace para que lo veáis.
https://confilegal.com/20210629-el-supr ... gin=footer
Un abrazo y mucho ánimo y fuerza para tod@s.
Es referente a la pensión por accidente en itínere, tod@s sabíamos que algún día alguien ganaría esta pelea y al final han sido dos causas al mismo tiempo, os pongo el enlace para que lo veáis.
https://confilegal.com/20210629-el-supr ... gin=footer
Un abrazo y mucho ánimo y fuerza para tod@s.
- Arano
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- Comentario: Retirado Acto de Servicio, causa efecto con Atentado Terrorista.
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?
Una de las Sentencias y que es Recurso de Casación, la tienen en el apartado "SENTENCIAS".Jaga escribió: ↑Mar Jun 29, 2021 11:00 pm Buenas compañer@s, hace mucho tiempo que no entro pero he visto una noticia hoy que puede beneficiar a much@s compañer@s.
Es referente a la pensión por accidente en itínere, tod@s sabíamos que algún día alguien ganaría esta pelea y al final han sido dos causas al mismo tiempo, os pongo el enlace para que lo veáis.
https://confilegal.com/20210629-el-supr ... gin=footer
Un abrazo y mucho ánimo y fuerza para tod@s.
Saludos.