AL LLEGAR A LOS 2 AÑOS DE BAJA EN LA G.C.¿SE PIERDE DESTINO?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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joem
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AL LLEGAR A LOS 2 AÑOS DE BAJA EN LA G.C.¿SE PIERDE DESTINO?

Mensaje por joem »

Buenas compañeros tengo esta duda que me ronda por la cabeza, tengo oido que ya no, o que depende del intructor, en fin no lo tengo nada claro, como se que muchos de vosotros ya habreis pasado por este tramite, aclararmelo por favor.

Y si aún existe la pérdida de destino, creo que a los dos años, ¿que complemento te quitan de la nómina?, o cual es el importe mas o menos.

Gracias a todos por echarme un cable.
Última edición por joem el Jue Feb 26, 2009 5:21 pm, editado 1 vez en total.
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Nyko15
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Re: AL LLEGAR A LOS DOS AÑOS DE BAJA ¿SE PIERDE DESTINO?

Mensaje por Nyko15 »

Hola:

No se si te podre ayudar, pero te dire que efectivamente a los 2 años yo perdi el destino.
Los complementos que me quitaros foeron los especificos de destino, y el de vestuario. Creo que ninguno mas, al menos que recuerde.

Espero que te haya servido
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aportodas
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Re: AL LLEGAR A LOS DOS AÑOS DE BAJA ¿SE PIERDE DESTINO?

Mensaje por aportodas »

En mi caso a los 6 meses de baja me han abierto expediente y me cesaron en mi destino. ¿es normal lo mio? o lo deberían haber hecho a los 2 años. Un saludo. Soy MPTM temporal.
acasmel
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Re: AL LLEGAR A LOS DOS AÑOS DE BAJA ¿SE PIERDE DESTINO?

Mensaje por acasmel »

Por mi experiencia, lo de los dos años no tiene nada que ver. Según dice la ley de la Carrera Militar, cuando se localize la enfermedad y esta se suponga irreversible o de incierta reversebilidad, cesará en su destino.

Es tu Unidad, segun la Intruccion 02/04 sobre el control de bajas temporales e inicio de Expedientes de Aptitud Psicofísica, la que te va a solicitar el cese en el destino conforme al informe que emite la URMO sobre tu enfermedad.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.
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zurruspeso
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Re: AL LLEGAR A LOS DOS AÑOS DE BAJA ¿SE PIERDE DESTINO?

Mensaje por zurruspeso »

Espero que te sirva:

LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo 121. Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. El militar profesional al que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas a los que se refiere el artículo 83, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que resulte reversible permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.
2. Si el afectado es un militar de carrera, en el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un periodo de doce meses desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo anterior. El afectado cesará en su destino, si lo tuviere, y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente.


Desde esta Ley, al año de baja se te debería haber iniciado expediente de aptitud psicofísica.

Respecto a la pérdida de sueldo, como consecuencia de la pérdida de destino por inicio de expediente, yo he perdido mi T3 (complemento de destino), unos 160 € limpios de paga de brigada.

:wink: :wink:
spiri33
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Re: AL LLEGAR A LOS DOS AÑOS DE BAJA ¿SE PIERDE DESTINO?

Mensaje por spiri33 »

yo lo que puedo decir y no se si tuve suerte o no es que despues de casi 4 años de baja me citaron para ir a pasar tribunal a cadiz, me dieron no apto y se me abrio expediente en diciembre pasado y aun no he perdido destino ni nada.
joem
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Re: AL LLEGAR A LOS DOS AÑOS DE BAJA ¿SE PIERDE DESTINO?

Mensaje por joem »

Gracias a todos por responder, aunque quizás pasé por alto un detalle y es que soy Guardia Civil, necesitaria la esperiencia de algún compañero que ya haya pasado por esto recientemente, creo que en nuestro caso, el complemento que te quitan es el complemento especifico singular, pero tampoco lo sé a ciencia cierta, ni si perderé el destino a los dos años de baja continuada como se hacia antes ya que ahora se rumorea que ya no se hace pero del dicho al hecho...

Un saludo a todos y animos a quien los necesite ....
RoMo
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Re: AL LLEGAR A LOS 2 AÑOS DE BAJA EN LA G.C.¿SE PIERDE DESTINO?

Mensaje por RoMo »

Efectivamente, a los dos años de baja te pueden iniciar un nuevo expediente de cese en el destino; no deberían hacerlo pero..... lo hacen. Aquí te dejo algo de información y te pego otra que deje en otro hilo titulado: "que curioso" abierto por mi en este nuestro foro. Si necesitas más ya sabes; pregunta y encantado intenaré ayudarte.

Buenos días. Solo decir que todo aquel que tenga el acta de la JMP en el que le aparezca la incapacidad; que solicite la reducción del i.r.p.f. Eso compensará lo que ten quitan del Complemento Específico Singular (que es un pastón). Hablo en el caso de GC, por lo militar no sé si podrán; supongo que si. Tendréis que llevar a vuestra CIA el original del Acta. Harán copia y te devolverán el original, tendrán que rellenar el formulario modelo ( si no recuerdo mal) 149 o algo parecido, lo firmarás, y se quedarán con los 2 ejemplares para remitirlos. Uno de ellos te será devuelto, firmado y sellado por el organo competente (esto llevara un periódo de tiempo aprox. de un mes ). A los dos meses aprox. te verás, en tu nómina, reducido el i.r.p.f. Por lo tanto, seguirás cobrando lo mismo. Lo único que tendrás que esperar es a que salga la resolución por haberte cesedo en el destino. Por último, aquí os pego alegaciones contra esa medida (por si a alguien le vale). Ya digo que: no pueden cesar a nadie en su destino hasta que no haya una resolución definitiva de la enfermedad dándote pase a retiro. En pocas palabras: NO PUEDEN O MEJOR DICHO, NO DEBEMOS TENER ABIERTOS 2 EXPEDIENTES.

Por último, a la hora de cumplimentar el oficio de alegaciones, solo fijarse a quién se lo tenéis que remitir. En este caso leer el pie de página. En otros casos tendréis que remitirlo a quién inició dicho expediente. Por ejemplo, hay casos que lo inicia el Exmo. Sr. General de Personal de la GC, etc...

Deseo que os haya servido de ayuda. LA LUCHA TODAVÍA NO HA TERMINADO; SOLO ACABA DE COMENZAR. Saludos.




AL SR. INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO DE CESE EN SU DESTINO. (Negociado Expedientes) COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE _________________.



D. ________________________, Guardia Civil, provisto del Documento Nacional de identidad número __________, con domicilio a los efectos de oír notificaciones, Comandancia de la Guardia Civil de ______________, con el debido respeto comparece y, como mejor proceda en derecho, EXPONE:

Que con fecha _______________, le fue notificado la incoación de oficio de expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, con arreglo a lo dispuesto artículo 55 de la vigente Ley 42/99, de 25 de noviembre, reguladora del Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Sin que se haya finalizado el citado expediente, con fecha XX de XXXXXX de 2.008 le ha sido notificado la incoación de oficio de un segundo expediente en el que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 42/99, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil , al presumirse definitiva la enfermedad que padece. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 97.2 del mismo texto legal procede el cese en el destino manteniendo la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente.
A la vista de lo anterior y al amparo de lo prevenido en el artículo 84.1 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente escrito viene a formular escrito de alegaciones, como efectivamente formula, en tiempo y forma legales, sobre el contenido de este segundo expediente de pérdida de su actual destino, por estar en desacuerdo, dicho sea respetuosamente y en estrictos términos de defensa; con el relato fáctico contenido en aquél y con la tramitación e incoación del citado expediente de pérdida de destino, actos que consideramos contrarios a Derecho.

Todo ello en base y a tenor de las siguientes:

A L E G A C I O N E S:

PRIMERA.- Falta de motivación en la incoación del expediente.
La resolución de apertura del expediente incurre en el vicio de carecer de motivación legal, aunque sea sucinta de cual es la base normativa en virtud de la cual se considera necesario incoar el expediente, por lo que se ofrece al que suscribe la facultad de formular alegaciones sobre algo que permanece opaco y oculto a su conocimiento dentro del propio expediente.
Las razones que ofrece el organismo de la Dirección General de la Guardia Civil que ordena la incoación de este segundo expediente y notifica la misma, si bien afirma que la enfermedad que se padece se presume definitiva, además de vulnerar la propia normativa existente (como más abajo se alega) no ofrece dato objetivo alguno que no sea esa

inconcreta afirmación, ocultando al suscribiente los concretos motivos legales que originan tal situación, práctica evidente de un acto de desviación de poder con lo que se crea una absoluta indefensión de esta parte. Constituyéndose en una auténtica infracción del principio de legalidad. Si bien la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común número 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley número 4/1999, de 13 de enero, en su artículo 69, no establece de manera clara como se ha de configurar el acto administrativo que constituye el acuerdo de incoación, resulta evidente al integrar la laguna con el artículo 54 de dicha norma procedimental, que en su artículo 1 a), se exige la motivación mediante sucinta referencia de los derechos subjetivos o intereses legítimos. Y precisamente nos encontramos en dicho supuesto.
Por tanto, tanto la ocultación de la motivación en el acuerdo, como la vulneración y valoración que del acta médica se debe realizar, infringen el mandato legal normativo provocando como consecuencia más grave la indefensión de esta parte. Por tanto, podemos sostener la NULIDAD RADICAL O DE PLENO DERECHO, por infracción del artículo 62.1 A) y 62.2 de la LRJPAC de la Resolución de Acuerdo de Incoación del Expediente por lesionar, al carecer de la preceptiva motivación, el principio de legalidad y de Derecho Fundamental a no sufrir indefensión establecido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

SEGUNDA.- Situación administrativa del expedientado y perjuicios irreparables.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, que haría del todo innecesario adentrarse en otras cuestiones, es preciso manifestar y queremos hacer ver a la Autoridad que, a la postre debe resolver de forma motivada y ajustada a derecho el presente expediente, la situación administrativa en la que quedaría el exponente de ser cesado en su actual destino.
Para ello es necesario acudir a lo que categóricamente establece la vigente Ley 42/99, de 25 de noviembre de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil , en su artículo 80, en donde se recogen las diferentes situaciones administrativas de los guardias civiles y esta situación sería la de servicio activo en la situación administrativa de SERVICIO ACTIVO, pendiente de asignación de destino, tal y como establece el mencionado artículo 80:

Artículo 80. Situaciones administrativas.
Los guardias civiles se hallaren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia voluntaria.
d) Suspenso de empleo.
e) Suspenso de funciones.
f) Reserva.

El artículo 81 de la citada Ley establece, en relación a la situación de servicio activo, establece que:
1. Los guardias civiles estarán en servicio activo si ocupan alguno de los destinos a que se refieren los artículos 69 y 70 de esta Ley y no se encuentren en otra de las situaciones administrativas reguladas en este Título.

2. También se hallaren en esta situación cuando estén pendientes de asignación de destino por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de otra situación administrativa. En un plazo máximo de seis meses, si no les correspondiera el pase a otra situación administrativa, deberá asignárseles un destino.
Se daría la paradoja que, en la mencionada situación de servicio activo, le correspondería, nuevamente, un nuevo destino forzoso, todo ello en los términos que establece, también regladamente, el artículo 26 del vigente Reglamento de provisión de destinos para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil , aprobado mediante Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, es decir, se le cesaría en su actual destino para destinarle forzoso a otro destino acto que, nuevamente, entendemos que incurriría en desviación de poder convirtiéndose, en consecuencia, en un acto contrario a Derecho.

La Administración sirve con objetividad a los intereses generales (artículo 103.1 de la Constitución Española ), esta finalidad última justificativa tanto del actuar administrativo como de la Administración misma como Ente fiduciario, se articula en fines concretos que no son sino específica realización de aquellos intereses.
Cada acto tiene, pues, su fin peculiar, su interés público concreto, al que sirve y para cuya realización la norma confiere a la Administración su potestad. Si el acto no sirve a aquella finalidad específica o lo hace a una finalidad distinta, aun pública, de la establecida para la potestad, el acto será ilícito y el vicio de ilegalidad estaría inconcuso en desviación de poder (art. 83.3 de la LJCA ) situación que, como se ha acreditado, entendemos sucede en el supuesto que nos ocupa.

TERCERA.- Perjuicios de difícil reparación.
En este último apartado queremos ver que, además de contraria a Derecho el cese en su actual destino, se le priva del cobro del Complemento Específico Singular, sin saber como finalizará el expediente de condiciones psicofísicas; ya que si el interesado es declarado apto para el servicio, no a lugar a que durante un largo periodo de tiempo haya estado sin serle abonado el referido complemento.

La propia Administración reconoce expresamente que el acta médica no constituye en sí ningún acto administrativo, ni tampoco es firme dicha acta médica, contra la que se han formulado alegaciones e informes médicos y que puede ser objeto de variación, entendemos que hasta en tanto no finalice dicho expediente y exista un acto administrativo firme no está ocasionarían al expedientado unos graves perjuicios de imposible o muy difícil reparación.

En su virtud,

SOLICITO: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 84, de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tenga por presentado este escrito, tener por realizado, en tiempo y forma legales, el presente ESCRITO DE ALEGACIONES en el presente expediente de cese en mi actual destino que se está tramitando y en virtud de cuanto se establece, prueba y alega en el cuerpo de este escrito dictar resolución en la que se acuerde la nulidad de pleno derecho del citado expediente de cese en su actual destino, y por consiguiente el cese en la pérdida del Complemento Específico Singular, con carácter subsidiario, que se dicte resolución en la que se acuerde la nulidad del presente expediente de cese en su actual destino hasta que no finalice el expediente de determinación de insuficiencia de condiciones sicofísicas que se encuentra sin resolver y exista acto administrativo firme.

Por ser todo de ello hacer así, en Justicia que pido y a la cual aspiramos, en Alicante, a _______________de 2009.






Fdo.- _____________________















EXCMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDIA CIVIL. (MADRID).
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joem
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Re: AL LLEGAR A LOS 2 AÑOS DE BAJA EN LA G.C.¿SE PIERDE DESTINO?

Mensaje por joem »

Gracias Romo por tu respuesta, y entiendo que para solicitar la reducción del IRPF necesito el % de minusvalia de una JMPO, o con la valoración, (5t como es mi caso), ¿valdria para solicitarla?

UN saludo y haces un gran trabajo para muchos......
RoMo
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Re: AL LLEGAR A LOS 2 AÑOS DE BAJA EN LA G.C.¿SE PIERDE DESTINO?

Mensaje por RoMo »

-joem- En el momento en que tengas el acta donde se te notifique que sufres una minusvalía, ahí te vendra reflejado el grado, etc... ; ahí, en ese momento puedes: solicitar mediante el modelo 145 la reducción del irpf y solicitar también para la ss tú discapacidad. Dependiendo la comunidad autonómica en la que residas, tardarán más o menos en citarte para pasar reconocimiento médico por tu comunidad. (Primero) Deberás de dirigirte al centro donde vivas, pedir el impreso, rellenarlo, adjuntar toda la información que te sea requerida y entregarlo en dicho centro. Al cabo de unos meses te llamarán; independientemente de si todavía no tienes la resolución final para pasar a retiro. Saludos.
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Re: AL LLEGAR A LOS 2 AÑOS DE BAJA EN LA G.C.¿SE PIERDE DESTINO?

Mensaje por jln73 »

Estoy deacuerdo con RoMo, creo que es lo mas acertado que te pueden contestar. Por cierto, RoMo, (al igual que otros foreros de clases pasivas) esta hecho un maquina, muy puesto en casi todos los temas, se nota que le gusta ayudar a la gente, por eso es digno de admirar, en definitiva un buen compañero, un buen guardia o ex-guardia civil, sin duda.
RoMo
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Re: AL LLEGAR A LOS 2 AÑOS DE BAJA EN LA G.C.¿SE PIERDE DESTINO?

Mensaje por RoMo »

-jln73- gracias por tus palabras, pero te digo que también os lo agradezco a vosotros. Vosotros habéis hecho de mi que mi enfermedad la afronte con más fuerza. Al descubrir este foro me di cuenta de que no soy el único que sufría o al único que le habían destrozado la vida. Gracias a vosotros intento vivir cada día sin aquellos miedos pasados (también con el apoyo de mis seres queridos). Lo más importante que he descubierto es que: ahora puedo ayudar a los demás sin que venga un superior o alguien, sin motivo, y me haga la vida imposible. Por eso me aprovecho de la nuevas tecnologías (internet); ahora todo el tiempo perdido lo estoy recuperando intentando ayudar un poco. En fin, eso es todo.

Ah! Soy Guardia Civil y siempre lo seré (Activo o retirado) con mucho orgullo. Yo también estoy inmerso en un expediente por incapacidad ...... ya sabes.

PD.- Solo sé que no sé nada. Es más fácil hacer el bien que el mal.
Saludos!.
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jln73
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Re: AL LLEGAR A LOS 2 AÑOS DE BAJA EN LA G.C.¿SE PIERDE DESTINO?

Mensaje por jln73 »

Efectivamente RoMo, siempre seremos guardias civiles, simplemente porque si estamos activos, claro esta, guardias civiles y si estamos Jubilados, no nos hemos ido voluntariamente, es porque hemos estado enfermos o algunos mandos nos han hecho enfermar, pero siempre guardias civiles. Un saludo.
Aprovecho para mandar otro saludo a miorvi, que al igual que RoMo esta muy puesto en practicamente todos los temas y se nota que le gusta ayudar a la gente.
no al pensionazo
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Re: AL LLEGAR A LOS 2 AÑOS DE BAJA EN LA G.C.¿SE PIERDE DESTINO?

Mensaje por no al pensionazo »

en mi caso llevo mas de dos años de baja sin perder el destino , es mas me dijeron que lo de la perdida de destino va asociado a mi expediente , eso fue lo que me dijeron en la comandancia . y una pregunta al que me pueda contestar, esta mañana llame evolucion de expedientes del la dggc y me dijeron que el mismo fue remitido a junta de evaluacion con fecha 11 de febrero , bueno el caso es saber el tramite siguiente , un saludo .
RoMo
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Re: AL LLEGAR A LOS 2 AÑOS DE BAJA EN LA G.C.¿SE PIERDE DESTINO?

Mensaje por RoMo »

-no al pensionazo- dame un pelín de tiempo y hoy te lo digo.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
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