Recurramos la limitación de la pensión máxima

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

CIOR
Brigada
Brigada
Mensajes: 70
Registrado: Lun Jun 18, 2007 11:29 am
Contactar:

Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por CIOR »

Igualmete felices fiestas a tod@s el foro este
bravo-44
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 17
Registrado: Lun Ene 10, 2011 7:55 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por bravo-44 »

Feliz año nuevo, y mucha salud para todos compañeros.
juanantoniojr
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 85
Registrado: Mié Jun 27, 2012 9:20 am
Cuerpo: Militar de Complemento
Situacion: Retiro por edad

Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por juanantoniojr »

feliz año nuevo para tod@s, y que el nuevo año nos traiga muchas salud y muchas alegrias
Pigazo
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 150
Registrado: Mar May 12, 2009 8:55 pm

Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Pigazo »

Sobretodo Salud, aunque tengamos que hacer valer nuestros derechos en este tema que nos ocupa, todos los que estamos inmerso en el mismos carecemos de Salud, lo más importante es la salud. Feliz Año.
numancia
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 49
Registrado: Vie Ago 07, 2009 8:07 pm

Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por numancia »

Pigazo escribió:Sobretodo Salud, aunque tengamos que hacer valer nuestros derechos en este tema que nos ocupa, todos los que estamos inmerso en el mismos carecemos de Salud, lo más importante es la salud. Feliz Año.

FELIZ AÑO NUEVO. El 2016 va a ser nuestro año.

Saludos a todos/as.
pejotapede
Sargento
Sargento
Mensajes: 27
Registrado: Mié Ene 13, 2010 3:05 am

Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por pejotapede »

Feliz año 2016 compañeros !!!!. Que el año que comienza nos brinde lo que todos esperamos. Ojalá se haga justicia en la pelea que mantenemos. Saludos a todos
axarco
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 78
Registrado: Mié Oct 08, 2008 2:01 am

Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por axarco »

Vengo a plantear algo que no se si es descabellado

A los retirados en acto de servicio se nos reconoce el 200% del haber regulador que nos hubiese reconocido de habernos retirado con la edad normal de jubilacion.
Dicho 200% en realidad no es una pension porque de lo contrario si que caeriamos en agravio comparativo con respecto a los trabajadores de los distintos regimenes de la seguridad social a los que que se les reconoce en las mismas circunstancias solo el 100%. Hay que desglosar que de ese 200% , corresponde a una pension el 100% como a todos los trabajadores y el otro 100% que en nuestro caso nos lo meten como pensión sería una indemnizacion, como le pagan a todos los trabajadores ademas del 100%.
Por tanto considero que si en lugar de andar reclamando por agravios comparativos que en mi opinion no llevan a ningun sitio se reclame lo que en realidad nos corresponde y que creo recordar que esta recogido en algunas sentencias respecto de gente que pidio ademas de la pension una indemnizacion (como a todos los trabajdores) y que se la denegaron alegando que la indemnizacion consistia en ese 100% mas que nos pagan o nos reconocen.
Por tanto nuestra pension seria del 100 % del haber regulador que a cada uno le correspondiera mas otro 100% en concepto de indemnizacion, en cuyo caso no estaria limitado .

Por otra parte habria que recurrir la disposicion adicional transitorial que acompaña a los presupuests generales del estado que limita de manera transitoria el limite de las pensiones y que ya se alarga en el tiempo mas de 30 años. Puesto que seria como legislar sin pasar por las cortes y sin ser aprobada por el congreso
que os parece dicho planteamiento?
josejuan
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 1096
Registrado: Dom Nov 09, 2008 11:14 am

Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por josejuan »

axarco escribió: Hay que desglosar que de ese 200% , corresponde a una pension el 100% como a todos los trabajadores y el otro 100% que en nuestro caso nos lo meten como pensión sería una indemnizacion, como le pagan a todos los trabajadores ademas del 100%.
¿Cómo se llama esa indemnización qué dices que cobran todos los trabajadores y en concepto de qué o por qué se le abona?
No conozco esa indemnización, podrías ampliar la información, por favor
Pigazo
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 150
Registrado: Mar May 12, 2009 8:55 pm

Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Pigazo »

Me imagino que se refiere a trabajadores que sufren un accidente y se les " indemniza" por las secuelas que le hayan quedado
Pigazo
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 150
Registrado: Mar May 12, 2009 8:55 pm

Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Pigazo »

Una pequeña aportación por si aclarase algo, sacada la página de un letrado que e dedica esto precisamente, es un ejemplo, un saludo

Cálculo de indemnización por amputación de brazo
Para calcular una indemnización por una amputación de un brazo derivado de un accidente laboral ya se puede usar el nuevo baremo de accidentes que entrará en vigor en el año 2016. Se puede usar sólo para los accidentes laborales, ya que al no existir un baremo específico para accidentes de trabajo se usa por analogía el baremo de accidentes de tráfico…

Este baremo aumenta las indemnizaciones por amputación de un brazo en un 30% aproximadamente.

Hay que tener en cuenta que las indemnizaciones por una amputación de un brazo generan casi siempre una incapacidad permanente para la profesión del trabajador por lo que en la mayoría de los casos genera dos indemnizaciones debido a que la mayoría de los convenios colectivos establecen la obligatoriedad del empresario de contratar un seguro de accidentes para cada uno de los trabajadores …
axarco
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 78
Registrado: Mié Oct 08, 2008 2:01 am

Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por axarco »

Intento explicarme.
A cualquier trabajador que sufra un accidente de trabajo que lo incapacite para su profesion tiene derecho a una pension que en su caso seria como maximo del 100% de la pension que le correspondiese, además de ello tienen una indemnizacion en virtud de las secuelas fisicas, psicologicas o profesionales que dicha accidente le hubiese ocasionado.
En nuestro caso nos asignan una pension segun los años de servicio mas los que nos quedasen hasta la edad normal de jubilacion que en la mayoria de los casos es del 100% del haber regulador de cada cual, mas otro 100% por ser en acto de servicio, pero este 100% por ser en acto de servicio es en concepto indemnizatorio y no como pensión propiamente dicha puesto que entonces si existiria discriminacion con respecto a todos los demas trabajadores. Ademas hay sentencias de tribunales superiores y que ahora mismo no podria especificar puesto que hace tiempo que deje esto de lado en las que se les deniega a militares retirados por accidente en acto de servicio el derecho a una indemnizacion alegando que dicho 100% que recibimos de mas respecto a los demas trabajadores de los distintos regimenes de seguridad social es en concepto de indemnizacion.

Por otra parte algo diferente pero que creo que muy importante es que las disposiciones adicionales transitorias que acompañan a los presupuestos generales del estado y que limitan el tope maximo de las pensiones y que en nuestro caso se nos aplica vienen aplicandose durante mas de 30 años, existiendo una sentencia no se si del Supremo o del Contistucional en la que se dice que dichas disposiciones transitorias no deben perpetuarse indefinidamente sino de manera transitoria ( disposiciones adicionales TRANSITORIAS), ya que sería como legislar sin pasar por el poder legislativo

Por ultimo, para que nos sirve que nos asignen el 200% si de hecho cobramos practicamente lo mismo que los retirados por inutilidad fisica sin ser en acto de servicio?
josejuan
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 1096
Registrado: Dom Nov 09, 2008 11:14 am

Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por josejuan »

La indemnización que cobra cualquier trabajador cuando sufre una pérdida en su integridad física en un accidente laboral también tenemos nosotros derecho a ella vía reclamación en tribunal.
Me viene a la mente, un compañero que como consecuencia de la explosión de una mina perdió la visión de un ojo y fue indemnizado económicamente por el Estado, previa reclamación contencioso administrativa.
axarco
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 78
Registrado: Mié Oct 08, 2008 2:01 am

Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por axarco »

Según el régimen de clases pasivas del estado, es incompatible el derecho a una indemnización con el cobro de una pensión extraordinaria de retiró
De lo que se deduce que la indemnización va incluida en el 200% asignado. De lo contrario las pensiones de retiró por accidente o enfermedad profesional de los funcionarios públicos sería discriminatoria respecto al resto de los trabajadores ya que nadie salvo los funcionarios cobra un 200% por accidente laboral.
Por otra parte que diferencia economica hay entre una pensión ordinaria por pérdida de facultades psicofísicas y otra extraordinaria por perdida de facultades psicofiscas pero en acto de servicio si de hecho se cobra lo mismo? No tendría razón de ser si la extraordinaria no fuese con carácter indemnizatorio. Y las indemnizaciones no estarían sujetas a la limitación
Sólo intento hacer un planteamiento
josejuan
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 1096
Registrado: Dom Nov 09, 2008 11:14 am

Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por josejuan »

Desconocía que fuera incompatible el derecho a una indemnización con el cobro de una pensión extraordinaria de retiro.
Por otra parte no estoy de acuerdo con lo que dices de que son iguales las pensiones que se cobran en retiro ordinaria que las extraordinarias De echo yo cobré las dos y las extraordinaria es mayor cuantía que la ordinaria.
El tema es si la indemnización que te correspondería, suelen valorarla con el criterio o ley que regula las indemnizaciones en accidente de tráfico, es mayor o menor que esa diferencia de cantidad que se cobra, cada uno es diferente a la otro, de tener una pensión ordinaria con otra extraordinaria.
Es complicado e individualizado, en caso de retiro por causas psicológicas, creo que no habría indemnización y por causa física habría que valorarla.
numancia
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 49
Registrado: Vie Ago 07, 2009 8:07 pm

Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por numancia »

josejuan escribió:Desconocía que fuera incompatible el derecho a una indemnización con el cobro de una pensión extraordinaria de retiro.
Por otra parte no estoy de acuerdo con lo que dices de que son iguales las pensiones que se cobran en retiro ordinaria que las extraordinarias De echo yo cobré las dos y las extraordinaria es mayor cuantía que la ordinaria.
El tema es si la indemnización que te correspondería, suelen valorarla con el criterio o ley que regula las indemnizaciones en accidente de tráfico, es mayor o menor que esa diferencia de cantidad que se cobra, cada uno es diferente a la otro, de tener una pensión ordinaria con otra extraordinaria.
Es complicado e individualizado, en caso de retiro por causas psicológicas, creo que no habría indemnización y por causa física habría que valorarla.

Es compatible con el título de responsabilidad patrimonial del estado. Pero hay que acudir a la sala de lo contencioso administrativo, audiencia nacional y Tribunal Supremo donde hay sentencias estimatorias por la reparación integral de los daños. Y si no al TEDH.
Saludos.
Responder

Volver a “Retiros por edad y Acto de Servicio”