caniyosa escribió:Podríais poner un modelo de instancia para seguir más o menos el mismo patrón. Yo tengo que esperar a que me venga la nómina regularizada y ver que cobro para así solicitar el 100% por eso quería solicitaros un modelo de instancia para más o menos saber como enfocarla.
Saludos
A grosso modo:
A LA DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Don xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con DNI nº xxxxxxxxxxxxxxx, Policía del Cuerpo Nacional de Policía, actualmente en situación administrativa de Segunda Actividad, sin destino, y adscrito a la plantilla de xxxxxxxxxx, EXPONE:
PRIMERO.- Que en fecha xxxxxxxxxxx pasó a Segunda Actividad (PF6R), según resolución administrativa del Director General de la Policía, de fecha xxxxxxxxxxxx, por pérdida de aptitudes psicofísicas, por padecer una patología crónica: “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, como así recoge el dictamen del Tribunal Médico. Se adjunta copia de la resolución del Director General de la Policía y del dictamen del Tribunal Médico.
SEGUNDO.- Que dicha y única patología (no existiendo otras), la causante del pase a Segunda Actividad, fue ocurrida en acto de servicio, así considerada y declarada en sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de xxxxxxxxxx, de fecha xxxxxxxxxxxxxxx. De la que se acompaña copia, así como del Decreto de su firmeza.
O así decretada en el expediente de averiguación de causas, en fecha xxxxxxx.
TERCERO.- Que la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, a tenor de su artículo 73.2, dispone: “…cuando un Policía cuyo pase a Segunda Actividad haya sido a consecuencia de sufrir una patología por accidente en acto de servicio percibirá el cien por cien de las retribuciones que viniera devengando cuando se encontraba en la situación de servicio activo”.
Que dado lo anterior, ya que en el funcionario que suscribe concurren las circunstancias descritas, es por lo que, SOLICITA:
UNO.- Se dé cumplimiento a la citada Ley y les sean actualizadas sus retribuciones con arreglo al 100 % de lo que percibía en activo.
DOS.- Que dichas retribuciones, las devengadas hasta ese 100 % y no percibidas, les sean abonadas retroactivamente desde la fecha de entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, hasta la fecha actual.
Fecha y firma