...el percibo de la pensión será incompatible con la realización de trabajo activo que de lugar a la inclusión en Seguridad Social...
¿Y si trabajas en otro país que no sea España?.
¿Inclusión en Seguridad Social? Española o Mundial
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Re: ¿Inclusión en Seguridad Social? Española o Mundial
Si, tambien es incompatible, imagino hablas de pensión de orfandad.
- trasgu123
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Re: ¿Inclusión en Seguridad Social? Española o Mundial
Seguridad Social Mundial ????
- diablo
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Re: ¿Inclusión en Seguridad Social? Española o Mundial
Buenas. os expongo lo siguiente extraido esta inmensa red denominada Internet
AUSENCIA DE UN SISTEMA EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL
La legislación comunitaria en el ámbito de la seguridad social no sustituye los actuales regímenes nacionales de seguridad social por un régimen europeo único. Esa armonización sería imposible debido a las grandes diferencias de nivel de vida que existen entre los diecinueve Estados pertenecientes a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo, que serán pronto 29. Además, también hay países con niveles de vida similares que cuentan con regímenes de seguridad social diferentes, los cuales son el fruto, por un lado, de antiguas tradiciones profundamente arraigadas en la cultura nacional y, por otro lado, de distintas preferencias. Por consiguiente, cada Estado miembro es libre para decidir quién está cubierto por su legislación, qué prestaciones se sirven y en qué condiciones, cómo se calculan dichas prestaciones, y qué cotizaciones hay que pagar.
BENEFICIARIOS DE LA PROTECCIÓN
* Todos los trabajadores que están o han estado asegurados con arreglo a la legislación de uno de los Estados miembros y que tienen la nacionalidad de un país de la Unión Europea (incluidos los funcionarios );
* Los miembros de las familias y los supervivientes de las personas arriba mencionadas, independientemente de su nacionalidad (es decir, normalmente aquéllos que viven o vivieron bajo el mismo techo o que están o estuvieron a su cargo);
* Los titulares de una pensión (que sean nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea), incluso si se hubieran beneficiado de esta pensión antes de la entrada de su país en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, así como los miembros de la familia y los supervivientes;
* Los supervivientes de dichos trabajadores que no cumplen la condición de nacionalidad o de residencia señalada en el primer punto, a condición de que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea;
* Los apátridas y los refugiados (y sus familias) cuando son trabajadores con arreglo al punto uno;
* Los ciudadanos de terceros países que estén asegurados en el marco de la legislación de un Estado miembro.La legislación comunitaria en el ámbito de la seguridad social no sustituye los actuales regímenes nacionales de seguridad social por un régimen europeo único. Esa armonización sería imposible debido a las grandes diferencias de nivel de vida que existen entre los diecinueve Estados pertenecientes a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo, que serán pronto 29. Además, también hay países con niveles de vida similares que cuentan con regímenes de seguridad social diferentes, los cuales son el fruto, por un lado, de antiguas tradiciones profundamente arraigadas en la cultura nacional y, por otro lado, de distintas preferencias. Por consiguiente, cada Estado miembro es libre para decidir quién está cubierto por su legislación, qué prestaciones se sirven y en qué condiciones, cómo se calculan dichas prestaciones, y qué cotizaciones hay que pagar.
AUSENCIA DE UN SISTEMA EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL
La legislación comunitaria en el ámbito de la seguridad social no sustituye los actuales regímenes nacionales de seguridad social por un régimen europeo único. Esa armonización sería imposible debido a las grandes diferencias de nivel de vida que existen entre los diecinueve Estados pertenecientes a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo, que serán pronto 29. Además, también hay países con niveles de vida similares que cuentan con regímenes de seguridad social diferentes, los cuales son el fruto, por un lado, de antiguas tradiciones profundamente arraigadas en la cultura nacional y, por otro lado, de distintas preferencias. Por consiguiente, cada Estado miembro es libre para decidir quién está cubierto por su legislación, qué prestaciones se sirven y en qué condiciones, cómo se calculan dichas prestaciones, y qué cotizaciones hay que pagar.
BENEFICIARIOS DE LA PROTECCIÓN
* Todos los trabajadores que están o han estado asegurados con arreglo a la legislación de uno de los Estados miembros y que tienen la nacionalidad de un país de la Unión Europea (incluidos los funcionarios );
* Los miembros de las familias y los supervivientes de las personas arriba mencionadas, independientemente de su nacionalidad (es decir, normalmente aquéllos que viven o vivieron bajo el mismo techo o que están o estuvieron a su cargo);
* Los titulares de una pensión (que sean nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea), incluso si se hubieran beneficiado de esta pensión antes de la entrada de su país en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, así como los miembros de la familia y los supervivientes;
* Los supervivientes de dichos trabajadores que no cumplen la condición de nacionalidad o de residencia señalada en el primer punto, a condición de que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea;
* Los apátridas y los refugiados (y sus familias) cuando son trabajadores con arreglo al punto uno;
* Los ciudadanos de terceros países que estén asegurados en el marco de la legislación de un Estado miembro.La legislación comunitaria en el ámbito de la seguridad social no sustituye los actuales regímenes nacionales de seguridad social por un régimen europeo único. Esa armonización sería imposible debido a las grandes diferencias de nivel de vida que existen entre los diecinueve Estados pertenecientes a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo, que serán pronto 29. Además, también hay países con niveles de vida similares que cuentan con regímenes de seguridad social diferentes, los cuales son el fruto, por un lado, de antiguas tradiciones profundamente arraigadas en la cultura nacional y, por otro lado, de distintas preferencias. Por consiguiente, cada Estado miembro es libre para decidir quién está cubierto por su legislación, qué prestaciones se sirven y en qué condiciones, cómo se calculan dichas prestaciones, y qué cotizaciones hay que pagar.
Re: ¿Inclusión en Seguridad Social? Española o Mundial
Me refiero a que la percepción de pensión de Clases Pasivas es incompatible con la inclusión del perceptor de la citada pensión en el régimen de la Seguridad Social española, pero...¿qué pasa si trabajas fuera de España?. Supongamos China o Francia...¿Cómo se entera el Estado que tu trabajas por ahí fuera?.
Es un supuesto. No sé si hay comunicación entre las diversos Ministerios de Hacienda o cómo hacen para cruzar datos...o lo que sea.
Me surge la cuestión por el tema de la Globalización y lo controlados que se supone que estamos todos...los pobres. Que los ricos siguen trincando a sus anchas
Saludos y gracias por las respuestas
Es un supuesto. No sé si hay comunicación entre las diversos Ministerios de Hacienda o cómo hacen para cruzar datos...o lo que sea.
Me surge la cuestión por el tema de la Globalización y lo controlados que se supone que estamos todos...los pobres. Que los ricos siguen trincando a sus anchas
Saludos y gracias por las respuestas
Re: ¿Inclusión en Seguridad Social? Española o Mundial
Puedes y se "debe declarar", tienes que mirar si te interesa mas en uno o en otro pero debes hacerlo con la totalidad de los ingresos ante el fisco de uno de los dos paises, el de tu elección. Seguramente hay mas fórmulas pero siempre implican asuntos migratorios... y defraudar puede salir caro dependiendo el pais
"Somebody Put Something In My Drink"