navarro gasó escribió:Hola compañeros,
soy cabo 1º permanente del ET, y he querido hacer una reserva en RM El Quijote y me han contestado que no soy titular con derecho, la cual cosa yo no tengo entendido así. Agradecería que alguno me explicase quien está en lo correcto.
Gracias de antemano
Creo que el problema es que no se tienen los conceptos claros
1º - Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
2. Según los usuarios a las que están destinadas las residencias militares se clasifican en:
a) De Oficiales. b) De Suboficiales.
c) De Oficiales y Suboficiales.
d) De Oficiales, Suboficiales y Tropa Permanente.
e) De Suboficiales y Tropa Permanente.
f) De Tropa y Marinería.
Obviamente muy al contrario de lo que se comenta por ahi, no todas las Residencias son para todos,
sigue habiendo clasificaciones
la IG 2-10 ( que, por cierto, se circunscribe exclusibamente al Ejercito de Tierra)
INSTRUCCIÓN GENERAL 02/10 .-. “CLASIFICACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS RESIDENCIAS MILITARES DEL ET” redunda en el tema
6.2. CLASIFICACIÓN POR LOS USUARIOS A LOS QUE ESTÁN DESTINADAS
De acuerdo con la OM 13/2009, de 26 de marzo, las RM se clasifican en función de los usuarios a los que van destinadas.
En lo referente a las RM del ET se clasifican de la siguiente manera:
• Alojamientos Logísticos Militares
o De Oficiales y Suboficiales
o De Tropa
• Residencias Logísticas Militares:
o De Oficiales o De Suboficiales
o De Oficiales y Suboficiales
o De Suboficiales y Tropa Permanente
o De Oficiales, Suboficiales y Tropa Permanente
en cualquier caso, a diferencia del resto, esta residencia,se rige por una normativa particular Instrucción comunicada de 20 de octubre de 2006, por la que se establecen los criterios generales de la organización y el funcionamiento de las Residencias Militares “Alcázar” y “Don Quijote”.
Las Residencias Militares “Alcázar” y “Don Quijote” fueron creadas como residencias logísticas dependientes de la ya desaparecida Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social de la Subsecretaría de Defensa, y se hizo por Orden de 30 de abril de 1979 y Orden Ministerial 111/13.003/80, de 4 de julio, respectivamente, esta última derogada por la Orden Ministerial 111/13.007/80, de 26 de julio.
En la actualidad, de acuerdo con lo que se dispone en el Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Defensa, ambas Residencias dependen de la Subsecretaría de Defensa. Dentro de ella, corresponde a la Secretaría General Técnica su coordinación, gestión e inspección, realizando estas funciones la Vicesecretaría General Técnica.
OJO!!!!! con esto no quiero hacer ningun tipo de valoracion a favor o en contra, simplemente, transcribo ( ahora se dice copia/pega) la normativa correspondiente
navarro gasó escribió:Hola compañeros,
soy cabo 1º permanente del ET, y he querido hacer una reserva en RM El Quijote y me han contestado que no soy titular con derecho, la cual cosa yo no tengo entendido así. Agradecería que alguno me explicase quien está en lo correcto.
Gracias de antemano
La contestación ha sido verbal o por escrito??
Un saludo.
Todo el contacto ha sido vía email
lo pregunta por algo en particular?
navarro gasó escribió:Hola compañeros,
soy cabo 1º permanente del ET, y he querido hacer una reserva en RM El Quijote y me han contestado que no soy titular con derecho, la cual cosa yo no tengo entendido así. Agradecería que alguno me explicase quien está en lo correcto.
Gracias de antemano
La contestación ha sido verbal o por escrito??
Un saludo.
Todo el contacto ha sido vía email
lo pregunta por algo en particular?