Hola a todos, mi pregunta es la siguiente:
Me encuentro de baja hace ya unos meses, y estoy obligado a pedir en el siguiente CGM. Como ya comenté en otros mensajes, me veo obligado a elegir puesto en otra localidad distinta a la que hoy por hoy estoy ocupando de forma provisional.
¿Que pasaría si mi recuperación se alarga (como me han comentado los médicos), concurso y me dan destino en otra localidad?, ¿estaría obligado a tomar posesión en mi nuevo puesto? ¿estaría obligado a residir en esa nueva localidad, si mi baja la acarreo desde mucho antes de la obligación a concursar?
Perdonad mi ignorancia y muchas gracias de antemano.
Nuevo destino e incorporación
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- dmf
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Re: Nuevo destino e incorporación
Hola, yo entiendo que si te dan destino en otra localidad, ese es tu nuevo destino, y tendrás que presentarte ante tus Jefes en las condiciones que te marque tu Normativa específica (la desconozco). Pero si te encuentras de baja, tendrás que seguir las directrices que para ese supuesto estén establecidas en tus Normas.
Respecto a si tienes que residir en la localidad de tu nuevo destino, estás sujeto a lo que establece el artículo 77 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1964-2140 ). Y el artículo 9.s de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, (https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/ ... 5-8468.pdf ).
Para residir en Localidad distinta a la del destino hay que solicitarlo conforme el art 77 y Normas específicas; y para pasar la baja en lugar distinto al de destino es de suponer que lo tienes que solicitar por escrito a tu Jefe, junto al informe médico que lo aconseje.
Un saludo.
Respecto a si tienes que residir en la localidad de tu nuevo destino, estás sujeto a lo que establece el artículo 77 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1964-2140 ). Y el artículo 9.s de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, (https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/ ... 5-8468.pdf ).
Para residir en Localidad distinta a la del destino hay que solicitarlo conforme el art 77 y Normas específicas; y para pasar la baja en lugar distinto al de destino es de suponer que lo tienes que solicitar por escrito a tu Jefe, junto al informe médico que lo aconseje.
Un saludo.