Buenas tardes compañeros
El tema es el siguiente.... tengo un embargo en nómina por una deuda, que cuando se ejecutó el embargo ya estaba saldada!
Por lentitud, sistema judicial, lo que sea, el procedimiento siguió su curso y aunque la deuda estaba saldada, el embargo se ejecutó.
Ahora, ya hay una Sentencia en la que se me da la razón, y se solicita que se levante ese embargo...y ahí surge mi duda: el embargo se levantará digo yo, pero qué ocurre con los meses que he tenido la nómina embargada sin "razón"?????
Gracias de antemano compañeros
Saludos
Embargo de nómina
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Re: Embargo de nómina
Hola Valhala, siempre que hay un cobro indebido, se ha de devolver, previa solicitud y como siempre aportando TU la documentación necesaria. Si el cobrador es la Agencia Pública estoy seguro de que no has de tener problemas para la devolución. Si el dinero era para algún particular que se cobraba por mediación de X. Tampoco se debería tener problemas pero ya la devolución la hace un particular y si no tiene "" perras"", ahí es donde esta el problema. Que tengas suerte, y no lo dejes para mañana. Un cordial saludo. Un saludo.
Pd: yo no soy aquí nadie pero lo normal es que nos presentemos. Aun estas a tiempo compañero. De todas formas bienvenido a este foro.
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Re: Embargo de nómina
Si te habías presentado ruego públicamente que aceptes mis disculpas. Como siempre un cordial saludo. Y de nuevo bienvenido .
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Re: Embargo de nómina
Si el embargo era judicial, y se ha levantado antes de haber sido depositada la cantidad total de dicho embargo, ese dinero debe aún de estar depositado en la cuenta del Juzgado. Por lo tanto corresponde a su Secretario el dar la orden de que se te abonen las retenciones indebidas.
Debes solicitarlo al Secretario del Juzgado que te impuso el embargo.
Debes solicitarlo al Secretario del Juzgado que te impuso el embargo.